Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(NOMBRAR MIEMBROS DE LA COMISIÓN
TÉCNICA BINACIONAL
DEL TRANSBORDADOR CREADA EN EL ARTICULO XIII ENTRE
NICARAGUA
Y EL SALVADOR, PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL
TRANSBORDADOR
INTERNACIONAL EN EL GOLFO DE FONSECA Y EL OCEANO
PACÍFICO)
DECRETO No. 124-2000, Aprobado el 30 de Noviembre del
2000
Publicado en la Gaceta No. 232 del 6 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el convenio suscrito con la República de El Salvador para el
Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de
Fonseca y el Océano Pacífico, el 24 de mayo del año 2000, tiene
como finalidad el establecimiento del corredor interoceánico en
Centroamérica, previsto en la Declaración Trinacional suscrita por
los Señores Presidentes de Guatemala, El Salvador y Nicaragua el
día 2 de Mayo del año en curso.
II
Que el referido Convenio para el Restablecimiento de Transbordador
Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico establece
en su Artículo XIII la creación de la Comisión Técnica Binacional
del Transbordador.
III
Que para llevar adelante el proceso de precalificación y licitación
del proyecto, así como otras actividades necesarias para la pronta
implementación del trasbordador entre nicaragua y El Salvador, es
conveniente integrar dicha Comisión por funcionarios de alto nivel
de los respectivos países.
En uso de las facultades que el
confiere la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1.- Nombrar Miembros de la Comisión Técnica
Binacional del Transbordador creada en el Artículo XIII Convenio
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador
Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico, suscrito
el 24 de mayo del año 2000, a los Viceministros de las siguientes
instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio y Ministerio de Transporte e Infraestructura y al
Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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