Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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NO SE EXTIENDE Al SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL LA PROHIBICIÓN CONSIGNADA EN
El ARTO. 3 DEL DECRETO 632
Decreto No. 1430 de 23 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No.83 de 27 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La prohibición consignada en el Artículo 3. del
Decreto No. 632 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 26 de 3 de Febrero del mismo año, no se extiende
a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las cuales a
través de sus oficinas principales, sucursales y agencias, podrán
promover rifas y sorteos así como distribuir los correspondientes
premios en efectivo o en especies entre sus ahorrantes, con tal que
éstos sean únicamente personas naturales, y todo con el propósito
de procurar una mayor captación del ahorro en el Sistema Financiero
Nacional.
Artículo 2.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua para
reglamentar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.-
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