Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(NO SE APRUEBA EL ACUERDO
DICTADO POR EL ALCALDE DE LEÓN, PROHIBIENDO LA EXPORTACIÓN DEL MAÍZ
DE ESA LOCALIDAD)
No. 73, Aprobado el 24 de Enero de 1928
Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Habiendo visto el acuerdo del señor Alcalde de León, dado en
aquella ciudad el 16 del presente mes, por el cual se prohíbe
durante el término de dos meses la exportación de maíz fuera de la
ciudad y sus comarcas, el cual ha sido sometido a la consideración
de esta autoridad para los fines de ley, y,
CONSIDERANDO:
Que a juicio del Ejecutivo no existe en la ciudad de León, el
estado de calamidad pública y que es necesario conforme el Artículo
10 del Reglamento de Policía para dictar medidas tan estrictas y
graves como la que motiva el Acuerdo Municipal referido; que por el
contrario juzga la medida del señor Alcalde de León un atentado
contra la libertad del comercio, y una amenaza para la industria
agrícola de la ciudad de León y sus comarcas; que por tales razones
cree el ejecutivo más prudente que los ciudadanos del vecindario de
León queden en completa libertad de negociar el maíz que han
colectado después de sus labores agrícolas, para que se lucren de
su trabajo en la forma que estimen más conveniente,
DECRETA:
Artículo 1.- No se aprueba el Acuerdo Municipal dado por el
señor Alcalde de León, en aquella ciudad, el 16 de Enero de 1928;
en consecuencia, los productores de maíz podrán libremente exportar
su mercancía a cualquier parte de la República o del exterior,
mientras la autoridad competente no disponga lo contrario.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en la ciudad de León.
Dado en la Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de
enero de mil novecientos veintiocho. - DÍAZ- El Ministro de
la Gobernación y Anexos - LÓPEZ C.
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