Negociacion Obligatoria De Divisas Para Extranjeros Que Visiten Transitoriamente El Pais

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - NEGOCIACION OBLIGATORIA DE DIVISAS PARA EXTRANJEROS QUE VISITEN TRANSITORIAMENTE EL PAIS DECRETO No. 1163, Aprobado el 12 Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No.13 del 17 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Todo extranjero que visite el país, transitoriamente, deberá cambiar en la ventanilla que al efecto establecerá el Banco Central de Nicaragua en el Aeropuerto Augusto C. Sandino y en la Aduana de Peñas Blancas, la suma de Sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60.00) correspondientes a 3 días de permanencia, a razón de veinte dólares (US$ 20.00) por día, cambio que efectuará al tipo de cambio oficial de dicha moneda. Sin embargo, aún en caso de permanencia de mas de tres días, la suma obligatoria que habrá de cambiarse no excederá de sesenta dólares (US$ 60.00). Estarán exentos de negociar tales divisas: a) personas menores de 18 años; b) choferes y ayudantes de vehículos de transporte comercial; c) extranjeros con visa de tránsito con validez menor de 24 horas; d) extranjeros que llegaren a Nicaragua a prestar servicios a Instituciones u organismos del Estado, y que estén debidamente acreditados; y e) delegaciones invitadas por nuestro Gobierno. Artículo 2.- Sin el cumplimiento del requisito anterior en su caso, no se permitirá la entrada de ningún extranjero a Nicaragua, el cual deberá regresar a su país de origen inmediatamente. Artículo 3.- Se faculta al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para reglamentar el presente Decreto, y ampliar su ámbito de aplicación, así como para disponer la inclusión o exclusión de puertos de entrada al país dentro de las disposiciones del mismo Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor el 15 de Enero de 1983 y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y sus disposiciones modifican o derogan cualesquiera leyes en lo que sean contrarias a lo aquí establecido. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -