Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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NEGOCIACION OBLIGATORIA DE
DIVISAS PARA EXTRANJEROS QUE VISITEN TRANSITORIAMENTE EL
PAIS
DECRETO No. 1163, Aprobado el 12 Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No.13 del 17 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Todo extranjero que visite el país,
transitoriamente, deberá cambiar en la ventanilla que al efecto
establecerá el Banco Central de Nicaragua en el Aeropuerto Augusto
C. Sandino y en la Aduana de Peñas Blancas, la suma de Sesenta
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60.00)
correspondientes a 3 días de permanencia, a razón de veinte dólares
(US$ 20.00) por día, cambio que efectuará al tipo de cambio oficial
de dicha moneda. Sin embargo, aún en caso de permanencia de mas de
tres días, la suma obligatoria que habrá de cambiarse no excederá
de sesenta dólares (US$ 60.00).
Estarán exentos de negociar tales divisas: a) personas menores de
18 años; b) choferes y ayudantes de vehículos de transporte
comercial; c) extranjeros con visa de tránsito con validez menor de
24 horas; d) extranjeros que llegaren a Nicaragua a prestar
servicios a Instituciones u organismos del Estado, y que estén
debidamente acreditados; y e) delegaciones invitadas por nuestro
Gobierno.
Artículo 2.- Sin el cumplimiento del requisito anterior en
su caso, no se permitirá la entrada de ningún extranjero a
Nicaragua, el cual deberá regresar a su país de origen
inmediatamente.
Artículo 3.- Se faculta al Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua para reglamentar el presente Decreto, y
ampliar su ámbito de aplicación, así como para disponer la
inclusión o exclusión de puertos de entrada al país dentro de las
disposiciones del mismo Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor el 15 de
Enero de 1983 y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y sus
disposiciones modifican o derogan cualesquiera leyes en lo que sean
contrarias a lo aquí establecido.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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