Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA DE
DIVISAS PARA EXTRANJEROS QUE VISITAN TRANSITORIAMENTE EL PAÍS.
REFORMA AL ARTO.1
Decreto No. 517 de 6 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 77 de 20 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 1 del Decreto No. 1163,
publicado en La Gaceta No. 13 del 17 de Enero de 1983, el que se
leerá así :
"Arto. 1.- Todo extranjero que visite el país transitoriamente,
deberá cambiar en la ventanilla del Banco Central, en el Aeropuerto
Augusto Cesar Sandino y en las de las Aduanas en donde al efecto se
establezcan, la suma de sesenta dólares de los Estados Unidos de
América (US$60,00), negociación que se efectuará al tipo de cambio
que el Banco Central de Nicaragua determine.
Estarán exentos de negociar tales divisas:
a) Personas menores de 18 años;
b) Choferes y ayudantes de vehículos de transporte comercial;
c) Extranjeros con visa de tránsito con validez menor de 24
horas;
d) Extranjeros que lleguen a Nicaragua a prestar servicios a
instituciones u organismos del Estado, debidamente
acreditados;
e) Delegaciones invitadas por el Gobierno; y
f) Artistas de reconocido prestigio internacional".
Artículo 2.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de su
divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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