Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MULTA POR FALTA DE PRESENTACIÓN
DE FACTURA COMERCIAL SE LIQUIDARÁ SOBRE BASE DEL 7% DE VALOR
FOB
DECRETO No. 16, Aprobado el 30 de Septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 244 del 26 de Octubre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y
Considerando:
Que por la equiparación de gravámenes arancelarios a nivel
centroamericano y la abolición del pago de derechos consulares, ha
surgido la necesidad de reglamentar convenientemente la forma de
estimar la multa que la Ley establece que pague el importador por
la falta de presentación a la Aduana respectiva, de las facturas
comerciales visadas,
Por tanto, de acuerdo con lo
expuesto y en el inciso 3º del Arto. 195 Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- La multa por falta de presentación a la Aduana
de la factura comercial visada por el respectivo Cónsul, conforme
está establecido por el Arto. 5 del Decreto Legislativo de 12 de
Abril de 1930, cuando se tratare de mercaderías sujetas al pago de
gravámenes aduaneros equiparados, se calculará y pagará
liquidándola sobre la base del 7% de valor Fob.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Octubre de
1966. - (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
(f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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