Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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MORATORIA FORESTAL
Decreto No. 39-92. Aprobado el 26 de Junio de 1992
Publicado en La Gaceta No. 125 de 01 de Julio de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que es de suma urgencia el ordenamiento y regulación del uso de los
recursos forestales, patrimonio de la Nación, para garantizar su
explotación racional y sostenida.
II
Que las tasas de deforestación durante los últimos dos años han
alcanzado niveles intolerables básicamente como consecuencia de la
expansión desordenada de la frontera agrícola y la explotación
maderera.
III
Que con la entrada del invierno normalmente se terminan las
actividades de corte de madera para fines agrícolas e industriales.
IV
Que actualmente el Gobierno está en proceso de aprobar la Política
Forestal y el Plan de Acción Forestal como líneas rectoras para la
explotación racional del recurso forestal.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
MORATORIA FORESTAL
Artículo 1.- Se prohibe en todo el territorio nacional el
corte de toda especie de madera para actividades con fines
comerciales.
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de este
Decreto todas las personas jurídicas o naturales que hayan recibido
permisos de corte de madera tendrán un plazo de treinta días para
que se presenten a la oficina de IRENA en su respectiva
jurisdicción con un inventario detallado de la madera que hayan
cortado señalando su ubicación exacta. Terminado el plazo señalado
sólo se otorgarán Remisiones de Transporte para la madera incluida
en los inventarios presentados.
Artículo 3.- Se excluyen de esta Resolución:
a) El corte de madera para
fines no comerciales por el dueño de la propiedad donde ésta se
encuentre, previa demostración del uso que se dará a la misma para
fines domésticos o de su producción;
b) El corte de madera que a la entrada en vigencia de esta
Resolución se esté realizando bajo Planes de Manejo previamente
aprobados por el Servicio Forestal Nacional de IRENA
(SFN-IRENA);
c) El corte de madera para fines energéticos que reciban la
aprobación de las Delegaciones Departamentales de
IRENA.Artículo 4.- En aquellos casos en que la solicitud de
aprovechamiento forestal se encuentre en trámite al momento de
entrar en vigencia la presente resolución, IRENA, a través del
Servicio Forestal Nacional (SFN), podrá aprobar dichas solicitudes
de forma excepcional.
Artículo 5.- Las violaciones a la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a la legislación forestal vigente.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
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