Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICASE UNA SUB-PARTIDA DEL
CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
No. 20; Aprobado el 25 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1957
No. 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1º- La sub-partida 716-13-05 del Código Arancelario
de Importaciones se leerá como sigue:
Específicos
Ad-valorem
716-13-05
Aparatos (incluso los de mano y los en forma de
mochila) que sirven para atemorizar o rociar líquidos o polvos
(incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o
arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para
pintar)
716-13-05-1
Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos
para usos agrícolas
Libre
Libre
716-13-05-2
Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos
para otros usos
Libre
10%
716-13-05-3
Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los
extinguidores de incendio y las pistolas para pintar
0.06
10%
Artículo 1.- El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días
del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A.
HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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