Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFÍCASE TRANSITORIAMENTE EL
PRESENTE CURSO LECTIVO
Decreto No. 3 de 14 de Abril de 1971
Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en la semana comprendida del 19 al 24 de abril del corriente
año se verificará en todo el territorio el Censo Nacional de
indiscutible necesidad para el progreso del país.
Considerando:
Que la Junta Ejecutiva de los Censos solicitó a este Ministerio
la suspensión de las labores escolares ya que maestros y alumnos
cooperarán en la realización de dicho Censo, por lo que estarán
ausentes de las labores docentes,
Decreta:Con fundamento en el artículo 7 del decreto de 5 de octubre de
1967, se modifica transitoriamente el presente período lectivo, de
la siguiente forma:
Artículo 1.-Se suspenden las labores escolares en todos los
Centros Nacionales y Particulares de Educación Media y Primaria,
durante la semana comprendida del 19 al 24 de abril del corriente
año.
Artículo 2.-El presente año lectivo concluirá el día 26 de
noviembre como último día de clases y el período de evaluación
estará comprendido del 29 de noviembre al 4 de diciembre.
Artículo 3.-Este decreto surte efectos a partir de su
fecha.
Comuníquese. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
14 de abril de 1971. A Somoza D., Presidente de la República. -
J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública.
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