Modifícase Tabla De Salario Mínimo Para Trabajadores Agropecuarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFÍCASE TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA TRABAJADORES AGROPECUARIOS Decreto No. 1457 de 12 de Junio de 1984 Publicado en La Gaceta No.119 de 19 de Junio de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que los efectos de las disposiciones del Decreto 719, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, del día 9 de Mayo de 1981, Lev del Salario Mínimo, han sido prorrogados hasta el día 30 de Marzo de 1985 por el Decreto 1428, publicado en "La Gaceta" del 27 de Abril del presente año. II Que la tasa del Salario Mínimo para los trabajadores agropecuarios, definidos en la literal a) del Arto. 2o. del Mencionado Decreto 719, es sin mengua de lo dispuesto por el Artículo 176 del Código del Trabajo, relativo a pago de alimentación y vivienda, es de 770 Córdobas al mes, cantidad obviamente insuficiente dadas las actuales condiciones de precios, costo de vida y de anormalidad creadas por la escalada de agresividad bélica y destrucción impulsada por el imperialismo norteamericano, que afecta principalmente al campesino y al trabajador del Campo. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se modifica para los trabajadores agropecuarios la Tabla de Salarios Mínimos contenida en el Artículo 3 del Decreto 719 del 30 de Abril de 1981, así: ======================================================================================== Jornada Semana Séptimo Total Mes Todo el país Minimo por Hora Diaria Trabajada Día Semana ____________________________________________________________________________________________________ Trabajadores Agropeciarios $ 5.25 8hs. $42.00 $ 252.00 $ 42.00 $294.00 $ 1,277.50 (Más Artículo 176C.T.) ___________________________________________________________________________________________________ Artículo 2.- En el resto de su artículo queda sin modificación alguna el referido Decreto 719, Ley del Salario Mínimo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su divulgación en cualquier medio masivo de información, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -