Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICASE LOS ARTOS; 2º. 4º. Y
16 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 19 FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE
1938)
No. 16, Aprobado el 1 de Diciembre de 1939
Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1940
El Presidente de la República,
Considerando:
Que con la experiencia adquirida en el primer año de funcionamiento
de la Escuela de Auditoria y Contabilidad Fiscales» ha resaltado la
necesidad de divida en dos cursos los estudios de las materias que
comprende el programa oficial,
Decreta:
Arto. 1º.- Modificase los Artos; 2º. 4º. y 16 del Decreto
Ejecutivo No. 19 fecha 19 de Septiembre de 1938, en la siguiente
forma:
Arto. 2º.- La Escuela de Auditoría y Contabilidad Fiscales
otorgará el título de Auditor y Contador Fiscales. Los estudios se
efectuarán de conformidad con el siguiente plan:
PRIMER
CURSO
Cátedras
Horas
por semana
Matemáticas y Cálculo Comercial
6
Leyes Fiscales y Elementos de Economía Política y
Ciencia Hacendaria
6
Contabilidad Comercial y Fiscal Comparadas
6
Mecanografía
6
Práctica Fiscal
6 :
30
SEGUNDO
CURSO
Cátedras
Horas
por semana
Leyes Fiscales, Estadística y Construcción de
Gráficos
3
Contabilidad Fiscal Auditoria Fiscal Aplicada
3
Mecanografía
6
Práctica Fiscal
21
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Arto. 3º.- El Directo, y de más miembros del personal serán
designados por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Arto. 4º.- Los cursos de la Escuela de Auditoría y
Contabilidad Fiscales se abrirán el 15 de Julio de cada año y se
cerrarán el 15 de Mayo del siguiente año. Las matriculas deberán
efectuarse del 1º al 15 de Julio y los exámenes de asignaturas del
1º al 15 de Mayo de cada año.
Los exámenes de títulos se practicarán dentro de los tres meses
siguientes de haberse clásurado el segundo curso.
Arto. 5º.- Este Decreto regirá desde el día 15 del corriente
mes de Noviembre y se publicará en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua. D. N., Casa Presidencial,- a uno de Diciembre de
mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, El Ministro de
Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R.
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