Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICASE LA CREACIÓN DEL
COMITÉ DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
-ENEL)
DECRETO No. 88-99, Aprobado el 18 de Agosto de 1999
Publicado en La Gaceta No. 163 del 26 de Agosto de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en Decreto No. 53-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial
No.150 del 12 de Agosto de 1998, se ratificó la creación de la
Unidad de Reestructuración de ENEL (URE), señalándose como objetivo
fundamental la iniciación, agilización y administración del proceso
de privatización del subsector eléctrico.
II
Que en sesión de la Junta Directiva de ENEL del 17 de Junio de
1999, miembros del Gabinete Económico y de la Comisión
Interministerial de Competitividad, y en la cual se discutió la
manera de simplificar el esquema organizativo de la privatización
de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) reemplazándolo
por uno más efectivo, en la cual la Junta Directiva y la
Administración de ENEL tengan una participación más beligerante y
directa, a fin de asegurar que el proceso de privatización culmine
con éxito, por lo que se acordó la creación del Comité de
Privatización de ENEL, el cual será el encargado de dirigir y
dinamizar el requerido proceso.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Modificase la creación del Comité de
Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),
acordado por la Junta Directiva de esa Empresa en Sesión No. 19 del
17 de Junio de 1999, y el que esta integrado por:
1) El Presidente de la Junta Directiva de ENEL. quien lo
presidirá.
2) El Presidente Ejecutivo de ENEL.
3) El Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
4) El Vicepresidente de la Junta Directiva de ENEL.
5) Un Vocal de la Junta Directiva de ENEL.
6) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de
Competitividad.
En las sesiones del Comité participará el Director Ejecutivo de
la Unidad de Reestructuración de ENEL y quien únicamente tendrá
derecho a voz.
Artículo 2.- Créase la Secretaría Ejecutiva del Comité de
Privatización de ENEL, cuya función será ejercida por un Secretario
Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de velar por la
operatividad, ejecución, supervisión, seguimiento del cumplimiento
de la resolución del Comité y ser el ejecutor de la
privatización.
Artículo 3.- El presente Decreto deja sin efecto
cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a
parte de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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