Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFÍCASE EL DECRETO EJECUTIVO
No. 76, SOBRE LEY MONETARIA)
No. 96 Aprobado el 3 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 45 del 3 de Marzo de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- El Arto 2° del Decreto Ejecutivo No. 76; del 23
de Enero de 1942, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 20
del 29 de Enero de ese mismo año, que reglamenta las disposiciones
contenidas en el Arto. 18, Capitulo IV, de la Ley Monetaria en
vigor, se leerá así:
Arto. 2° - Los billetes dañados que por cualquier motivo se
presenten a las oficinas fiscales o del Banco Nacional de
Nicaragua, sin reunir los requisitos exigidos por la presente
reglamentación, o los que hubieren sido usados para escribir sobre
ellos leyendas o dibujos de cualquier clase, serán considerados
como de ningún valor y decomisados. Los billetes decomisados
deberán ser enviados al Departamento de Emisión del Banco
Nacional.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de
Marzo de mil novecientos cuarenta y tres. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público
J. RAMÓN SEVILLA.
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