Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFÍCASE EL ARTO. 5 DE LA LEY
DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES)
No. 3, Aprobado el 28 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 223 del 28 de Septiembre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
En uso de las facultades de legislar en el Ramo de Hacienda,
delegadas por el Poder Legislativo en Decreto No. 84 del 17 de los
corrientes y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- El Arto. 5 de la Ley de Papel Sellado y Timbres
de 15 de Diciembre de 1939, se leerá así:
"Arto. 5.-Los Timbres serán de los siguientes valores:
De C$ 0.02
" C$ 0.03
" C$ 0.05
" C$ 0.10
" C$ 0.15
" C$ 0.20
" C$ 0.30
" C$ 0.50
" C$ 1.00
" C$ 2.00
" C$ 5.00
" C$ 10.00
" C$ 25.00
" C$ 50.00
" C$ 100.00
" C$ 500.00
" C$ 1.000.00
También podrá haber Timbres de cualesquiera otros valores, cuando
así se determine por el "Poder Ejecutivo" en "Acuerdo" dictado al
respecto.
Artículo 2.- Este Decreto principiará a regir desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N.,a los veintiocho días del
mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-(f) LUIS
A. SOMOZA DEBAYLE, Designado en Ejercicio de la Presidencia de
la República.-(f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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