Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICASE EL ARTO. 3
DEL
DECRETO 34 - (M H C P)
DECRETO No. 36, Aprobado el 21 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 150 del 7 de Julio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto Número 34 del 11 de Mayo corriente, aclaratorio
del Decreto No. 24 del 12 de Febrero de este mismo año, no se
tomaron en cuenta los valores de los sellos contenidos en las Hojas
Miniaturas que también forman parte de las emisiones "Lincoln" y
"Cardenal spellman",
DECRETA
UNICO: - El Artículo 3. del Decreto No. 34 del 11 de Mayo
corriente, aclaratorio del Decreto No. 24 del 12 de Febrero de este
mismo año, se leerá como sigue: Arto. 3. - Como consecuencia de las
modificaciones a que se refieren los Artículos precedentes, los
valores totales de las dos emisiones indicadas, quedan así: la
emisión "Lincoln" aumentada a Tres Millones Diez y Nueve Mil
Córdobas (C$ 3,019.000.00); y la emisión "Cardenal Spellman",
rebajada a (Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil
Quinientos Córdobas (C$ 4,633.500.00). Esta reforma entrará en
vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiun días mes
de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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