Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICANSE LOS DERECHOS
ADUANEROS EN LAS SUB PARTIDAS E INCISOS DEL CÓDIGO ARANCELARIOS DE
IMPORTACIONES
Decreto Ejecutivo No. 965 Aprobado el 11 de Junio de
1964
Publicado en La Gaceta No. 157 del 13 de Julio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 965
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan
Artículo 1.- Modifícanse los derechos aduaneros en las
subpartidas e Incisos del Código Arancelario de Importaciones que
se indican a continuación, y además, se agregan y se suprimen otros
incisos, todo de la manera siguiente:
Gravámenes
Fracción Arancelaria Específico Ad-
Valórem
732 01-01 Vehículos automotores rústico (Jeeps;
Land Rovers, y similares) Libre 10%
723-01-02 Automóviles para pasajeros, n.e.p. (incluso
Statión Wagon, automóviles de carrera y
Automóviles de tres ruedas):
732-01-02-01 Station Wagon con tracción en 4 ruedas 30%
732-01-02-02 De valor unitario hasta U$ 2.000.00 40%
732-01-02-03 De más de US$ 2.000.00 hasta&&&. 50%
732-01-02-04 De más de US$ 2.500.00 hasta US$3.000.00 60%
732-01-02-05 De más de US$ 3.000.00 hasta US$3.500.00 70%
732-01-02-06 De más de US$ 3.500.00 75%
732-03-01 Autobuses u omnibuses y otros vehículos
Automotores para el transporte de pasajeros,
Excepto los incluídos en las partidas
732-01- y 732-02 Libre 10%
732-03-02 Camiones y camionetas (pic Kups y panels)
Camiones cisternas, camiones refrigeradores
Y otros vehículos automotores para el transporte
De carga Libre 10%
3. Carros para bomberos, automotores
(incluso
Escaleras, mangueras, bombas y otros accse-
sorios especiales para los mismos) camiones
recogedores, de basura, camiones barredores,
camiones grúas, carros fúnebres y otros
vehículos automotores similares 15%
732-04-00 Chasis de vehículos de todas las clases espe-
Cíficas en la Partida 732-01, con motores
Montados 10%
5. Chasis de vehículos de las clases
especificadas
En la Partida 732-03, con motores montados 10%
6. Carrocería, chasis, bastidores y
otras piezas de
Respuestos y accesorios n.e.p., para vehículos
Automotores de carretera :
732-06-00-01 Carrocería y sus partes para vehículos
comprendidos
En la subpartida 732-01-02, 005 20%
2. Las mismas para los vehículos
comprendidos en
La sub-partida 732-01-02 Libre 29%
732-06-00-03 Para las comprendidas en la Partida 732-03 15%
732-06-00-04 Chasis sin motor, bastidores, accesorios para
Vehículos automotores y otras piezas de re-
Puestos n.e.p. 30%
733-09-02 Remolques (trailers), de toda clase:
733-09-02-01 Coches vivienda de remolque Los demás Libre 60%
733-09-02-09 10%
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 11 de Junio de 1964.- (f) J.J.Morales Marenco,
Diputado Presidente.- (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario.-
(f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N. 2 de
Julio de 1964.- (f) Pablo Rener, SP. (f) Humberto Castrillo M.,
SS. (f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 3 de
Julio de 1964.- (f) RENE SCHICK , Presidente de la República.-
(f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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