Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFÍCANSE CARACTERÍSTICA DE
LAS MONEDAS DE ORO Y DE PLATA
DECRETO No. 136-MEIC, Aprobado el 14 de Febrero de
1975
Publicado en la Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No. 1193 del 14 de Junio de 1966,
DECRETA:
Primero: Apruébase la Resolución CD-3D-75 del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua de fecha 6 de Febrero
corriente, y en consecuencia se modifican las características de
las monedas de oro de C$500.00 y de plata en las denominaciones de
C$100.00 y C$50.00, a las que se refiere al Decreto Ejecutivo No.
114-MEIC de fecha 14 de Octubre de mil novecientos setenta y
cuatro, y la Resolución CD-32B-74 del 3 de Octubre del año próximo
pasado, del mismo Consejo Directivo. Las características de las
respectivas monedas serán variando sus diseños, de tal manera que
sin alterar el total de monedas de cada denominación, ni su reverso
originalmente aprobado, pueda haber alternativas en el diseño de su
anverso de la siguiente manera:
a) En el anverso de la moneda de oro de C$500.00 originalmente
autorizado con el diseño de la Iglesia Colonial de Granada, La
Merced, puede alternativamente estamparse también la imagen de El
Capullo que aparece en las monedas de C$50.00 de plata;
b) En el anverso de la moneda de plata de C$100.00 autorizado
originalmente con el diseño de el Mundo coronado con una serie de
Banderas, podrá también estamparse alternativamente el diseño que
aparece en la moneda de oro de C$2,000.00, la cual es alusiva a la
Libertad y al Progreso y representa una muchacha y a un
astronauta;
c) En el anverso de la moneda de plata de C$50.00, que
originalmente fue autorizado con el diseño de una niña desnuda
sentada en actitud de acariciar un capullo podrá grabarse
alternativamente el mimo anverso que aparecerá en la moneda de oro
de C$1,000.00, correspondiente a la Campaña de la Libertad.
Segundo: Modifícase asimismo lo dispuesto acerca del
contenido de metal fino de todas y cada una de las monedas, en el
sentido de que en vez del contenido variable autorizado
originalmente, las monedas tengan un contenido fijo de metal fino,
el cual será el mínimo permitido para cada moneda. Dicho contenido
mínimo será el siguiente:
MONEDAS DE ORO
Denominación Peso Bruto: Peso Neto
De C$2,000.00 19.2 17.28
De 1,000.00 9.6 8.64
De 500.00 5.4 4.86
De 200.00 2.1 1.89
MONEDAS DE PLATA
De C$ 100.00 25.14 23.25
De 50.00 12.57 11.63
De 20.00 5.03 4.65
Tercero: Todas las monedas de oro deberán llevar grabado su
contenido de metal fino y su fineza como es costumbre de
acuñaciones de esta naturaleza.
Cuarto: El presente Decreto adiciona y reforma el Decreto
No. 114-MEIC de 14 de Octubre de 1974, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 242 del 24 del mismo mes y año, y entrará en
vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito nacional, a los
catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cinco.
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Juan
José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
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