Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIONES AL DECRETO No.
71-98, REGLAMENTO
A LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No.99-2000, Aprobado el 22 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 210 del 6 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el estado promueve la creación y fortalecimiento de estructuras
organizativas que articulen los procesos participativos en la
definición de la política educativa y en la prestación de los
servicios educativos.
II
Que la Educación como un servicio fundamental del estado para el
desarrollo socio económico del país, exige en su organización y
ejecución un tratamiento administrativo moderno y eficiente.
III
Que la modernización del Sistema Educativo en todos sus niveles
requiere de una institución dinámica, descentralizada y capaz de
enfrentar los retos del nuevo milenio y la implementación del Plan
Nacional de Educación.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
MODIFICACIONES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO
A LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 6, Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes del Decreto No. 71-98, Reglamento a
la Ley 290, Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicado en La Gacetas Nos. 205 y 206 del 30 y 31 de
Octubre 1998, el cual se leerá así:
Capítulo 6 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Art.127. Estructura: Para el adecuado funcionamiento
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; se estructura
en:
1. Dirección
Superior:
2. Órganos de Asesoría
y Apoyo a la Dirección Superior:
2.1 Asesoría Legal.
2.2 Auditoria Interna.
2.3 Consejo Técnico.
2.4 Coordinación Nacional de Proyectos.
2.5 Secretaría Nacional de Descentralización.
2.6 Relaciones Públicas y Eventos; y
2.7 Relaciones Internacionales y Cooperación.
3. Direcciones
Generales.
3.1 Educación.
3.2 Coordinación de las Delegaciones y Supervisión.
3.3 Planificación, Evaluación y Capacitación.
4. Divisiones
Generales.
4.1 Administrativa Financiera.
4.2 Sistemas.
5. Red Territorial
Las Funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoria Interna, El Consejo Técnico, y la División General
Administrativa Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección I Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior.
Arto.128. Coordinación Nacional de Proyectos. Corresponde a
la Coordinación Nacional de Proyectos:
Proponer la aprobación de los desembolsos de fondos de préstamos de
los Organismos Internacionales:
Formular proyectos de restauración de la planta física educativa
del País.
Dirigir y coordinar el proceso de formulación, seguimiento y
control de los proyectos así como la elaboración de informes de la
ejecución física financiera de los mismos.
Facilitar a las instituciones correspondientes toda la información
que demanden en relación con el seguimiento y control de los
proyectos.
Formular proyectos educativos que incidan en el mejoramiento de los
índices educativos y disminuyan los de renitencia y deserción,
según lo previsto en las políticas educativas y en el Plan Nacional
de Educación.
Arto.129 Secretaría Nacional de Descentralización.
Corresponde a Secretaria Nacional de Descentralización:
1. Coordinar el proceso de Descentralización Educativa y de
Participación Educativa;
2. Garantizar de manera efectiva y práctica la institucionalización
de la Descentralización educativa, coordinando la incorporación de
los nuevos centros al régimen de Participación Educativa y al
funcionamiento de los Consejos Directivos Escolares.
3. Capacitar y Asesorar en su operatividad a todas las instancias
descentralizadas y en particular a los Padres de familia.
4. Apoyar y participar de manera directa en las actividades que
contribuyen a la consolidación del proceso de la reforma
educativa.
5. Dar seguimiento y evaluar la transferencia de los Centros
Subvencionados.
Arto.130. Relaciones Públicas y Eventos; y Relaciones
Internacionales y Cooperación. Corresponden a estos dos órganos
de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior las siguientes
Funciones:
1. Relaciones Públicas y Eventos. Corresponde a Relaciones
Públicas y Eventos:
1.1 Formular y proponer la estrategia de comunicación de
Ministerio, promover la mejor imagen de la institución y de las
acciones que realiza en función del quehacer educativo.
1.2 Acompañar al Ministro en sus giras internas, registrar en el
informe ejecutivo, las solicitudes, compromisos y acuerdos que
deriven de las mismas, así como tareas asignadas a los funcionarios
específicos con las cuales se les dará cumplimiento.
1.3 Apoyar al Ministro en su comunicación personal, interna y
externa, como fuente de información, Monitoreo y seguimiento.
1.4 Atender las relaciones con los Medios de Comunicación, Poderes
del Estado, Partidos Políticos y Sociedad Civil en sus necesidades
de información, reclamos o sugerencias.
1.5 Asesorar y coordinar la labor de información de las
Delegaciones Departamentales y Municipales.
1.6 Coordinar la realización de Eventos Educativos, Cívicos,
Culturales y Deportivos.
1.7 Coordinar los aspectos protocolarios de la Dirección Superior y
de la institución.
1.8 Mantener cobertura con todos los eventos institucionales tanto
a la atención interna de la Dirección Superior y al resto de
funcionarios del Ministerio.
2. Relaciones Internacionales y Cooperación. Corresponde a
Relaciones Internacionales y Cooperación:
2.1 Gestionar y participar en las negociaciones y en la
contratación de la cooperación externa del MECD ante los Países
Cooperantes y Organismos Multilaterales en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2 Coordinar y desarrollar la programación global de la
cooperación externa y proyectar la demanda de dichos recursos para
el corto, mediano y largo plazo.
2.3 Establecer canales de comunicación para fortalecer las
relaciones internacionales y cooperación con embajadas, organismos
multilaterales y otros organismos que contribuyen con el sector
educativo.
2.4 Coordinar con Coordinación Nacional de Proyectos, los proyectos
a formular para su presentación posterior ante la comunidad
internacional.
2.5 Fortalecer los niveles de coordinación entre las unidades
ejecutoras del MECD y la comunidad cooperante, para incrementar los
flujos de información, comunicación, y agilización de los
desembolsos para un uso más eficiente de los recursos
externos.
2.6 Brindar atención a misiones provenientes de organismos
internacionales y/o países amigos.
2.7 Gestionar y fortalecer la cooperación interna con organismos,
empresas e instituciones que colaboran con el sector
educativo.
2.8 Atender y canalizar ante la Dirección Superior todas las
invitaciones, seminarios, becas y pasantías hechas al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes por las organizaciones, organismos
internacionales y países en el área de educación.
2.9 Realizar trámites de pasaportes, visas y viáticos para los
funcionarios que salen al exterior en misiones de trabajo, de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
Direcciones Generales y Específicas.
Sección 2. Dirección General de Educación.
Arto.131. Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Educación:
1. Participar en la formulación y coordinar la ejecución de las
Políticas Educativas del MECD.
2. Diseñar el currículum de los diferentes programas educativos,
participar en su implementación y darle seguimiento a través de una
retroalimentación permanente.
3. Coordinar el trabajo de evaluación de impacto de los documentos
curriculares, validación de contenidos fundamentales de los
diferentes niveles educativos.
4. Dar seguimiento a las actividades y programas de acuerdo al Plan
de Desarrollo Educativo.
5. Supervisar y garantizar el cumplimiento o ejecución de los
planes de trabajo del área académica.
6. Garantizar el servicio del centro de documentación
educativo.
Arto.132. Direcciones Específicas. Corresponden a la
Dirección General de Educación las siguientes Direcciones y
Funciones:
1. Dirección de Educación Primaria. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Participar en la formulación del currículum o programas de
estudios, elaborar y seleccionar materiales didácticos que promueva
el cumplimiento de las Políticas Educativas definidas para el
mejoramiento de la Educación Primaria en las diferentes
modalidades.
1.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
currículum en las diferentes modalidades y grados de la educación
primaria y capacitar a los maestros.
1.3 Normar programas educativos del nivel de educación primaria en
las diferentes modalidades.
1.4 Velar por el cumplimiento de los estándares de aprendizaje para
cada una de las modalidades y grados de educación primaria.
1.5 Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar el
aprendizaje de los estudiantes.
1.6 Coordinar actividades con organismos nacionales e
internacionales que apoyan al programa de Educación Primaria.
1.7 Promover la Educación intercultural bilingüe, utilizando el
idioma materno como primera lengua e introduciendo el español como
segunda lengua.
2. Dirección de Educación Especial: Corresponde a esta
Dirección:
2.1 Normar la educación a niños (as) con necesidades educativas
especiales en cuanto a su identificación, diagnóstico, ubicación e
intervención en los servicios educativos que más se ajusten a sus
necesidades.
2.2 Participar en el diseño y validación de los currículum
específicos para cada una de las categorías de educación
especial.
2.3 Definir e implementar objetivos, metas y estrategias que
promuevan el mejoramiento de la calidad de los servicios de
educación especial y la ampliación de la cobertura.
2.4 Fomentar la participación de padres de familia, comunidades y
organizaciones en la planificación y el proceso de toma de
decisiones para atender a los estudiantes con necesidades
educativas especiales.
2.5 Promover y participar en acciones nacionales a través de una
coordinación interinstitucional.
2.6 Planificar, organizar y efectuar capacitaciones que propicien
el mejoramiento de los servicios de educación especial.
3. Dirección de Educación de Adultos. Corresponden a esta
Dirección:
3.1 Brindar atención educativa a la población joven y adulta mayor
de 15 años en las modalidades de alfabetización y educación básica,
priorizando a los sectores más vulnerables, en especial a la mujer,
para disminuir el índice de analfabetismo.
3.2 Participar en la elaboración, organización, implementación y
evaluación del currículum de la alfabetización y de la educación
básica de adultos en las modalidades no formales.
3.3 Capacitar al personal técnico, docente, promotores y
coordinadores de educación de adultos.
3.4 Realizar supervisiones y evaluaciones periódicas sobre la
validez y utilidad de los programas, textos, etc. Relacionados con
la educación de adultos.
4. Dirección de Educación Preescolar. Corresponden a esta
Dirección:
4.1 Elaborar y supervisar los programas de estudio, elaborar y
seleccionar materiales educativos que aseguren el cumplimiento de
las políticas educativas definidas para los niños de 3 a 6 años de
edad.
4.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
currículum de educación preescolar.
4.3 Capacitar a técnicos, docentes y educadores voluntarios en el
aspecto técnico metodológico y control de la aplicación de la guía
de aprendizaje.
4.4 Mejorar la calidad de la educación preescolar a través de
capacitar al personal técnico de la modalidad formal haciendo
énfasis en la retención y promoción de los niños del tercer nivel
de preescolar.
4.5 Extender la cobertura de atención de niños de 3 a 6 años
sensibilizando a los padres de familia de las comunidades rurales y
zonas marginales sobre la importancia de la educación
preescolar.
4.6 Promover las transformaciones curriculares con el enfoque
constructivista humanista.
5. Dirección de Educación de Secundaria. Corresponden a esta
Dirección:
5.1 Desarrollar los programas de estudio y material educativo que
asegure el cumplimiento de las políticas educativas definidas para
el mejoramiento de la educación secundaria.
5.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
currículum en las diferentes modalidades y grados de la educación
secundaria y capacitar a los maestros.
5.3 Normar el programa de Educación Secundaria.
5.4 Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.5 Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar el
aprendizaje de los estudiantes.
6. Dirección de Formación Docente. Corresponde a esta
Dirección:
6.1 Dirigir el desarrollo profesional de la formación inicial de
docentes de Educación Primaria en las diferentes modalidades y
formación continua de docentes en servicio en las escuelas
primarias y escuelas normales en coordinación con la Dirección de
Educación Primaria y Secundaria.
6.2 Dirigir el proceso de formación de maestros de Educación
Primaria en las Escuelas normales y la formación continua a los
docentes y administrativos de los mismos.
6.3 Planificar, evaluar y supervisar la formación de maestros de
educación primaria, profesionalización de maestros empíricos en
servicios en educación primaria.
6.4 Formación continua de los maestros en servicio en educación
primaria ubicados en los 1ros. y 2do. Grados.
6.5 Establecer normas de funcionamiento de las Escuelas
Normales.
6.6 Elaborar los diseños curriculares de los programas de formación
de Educación Primaria en sus diferentes modalidades.
Sección 3. Dirección General Coordinadora de las Delegaciones y
Supervisión
Arto.133 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión:
1. Coordinar, asesorar y evaluar sistemáticamente y de manera
directa a las Delegaciones Departamentales de Educación.
2. Monitorear a todas las Delegaciones Municipales de Educación,
Consejos Municipales de Educación (CEM) y centros educativos del
país.
3. Transmitir las políticas, acuerdos y normativas a las
Delegaciones Departamentales de Educación y garantizar que se
difundan para su cumplimiento en todas las instancias
territoriales.
4. Coordinar la implementación del sistema de supervisión escolar,
monitorear y darle seguimiento a su funcionamiento y participar en
su evaluación.
5. Velar por el finiquito de las Delegaciones Departamentales de
Educación, en caso de cambios, renuncias o retiro de Delegados
Departamentales y la entrega ordenada y transparente al nuevo
Delegado.
6. Proponer al Ministro candidatos para el nombramiento de nuevos
Delegados Departamentales, que cumplan con los requisitos
correspondientes y que sean avalados por el Consejo Educativo
Departamental.
7. Colaborar con las Direcciones Generales a fin de garantizar una
comunicación fluida y apropiada con todas las Delegaciones
Departamentales.
8. Prever y asesorar en la solución de conflictos de las
Delegaciones Departamentales y Municipales.
9. Recibir para su gestión correspondiente, todas las necesidades
de insumos materiales y humanos de las Delegaciones Departamentales
de Educación.
Arto.134 Direcciones Específicas. Corresponde a la Dirección
General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión las
siguientes Direcciones y Funciones:
1. Dirección de Supervisión Escolar. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Procesar, sintetizar y consolidar los informes de monitoreo de
indicadores de funcionamiento de los centros educativos de todo el
país, a nivel Nacional, Departamental, Municipal y centros
educativos.
1.2 Elaborar informe de visitas esporádicas, para el cumplimiento
de las funciones de supervisión en las Delegaciones Departamentales
y Municipales.
1.3 Efectuar análisis de resultados del monitoreo y preparar
informes evaluativos por Departamentos, para la Dirección
Superior.
2. Dirección de Análisis Control y Seguimiento. Corresponde
a esta Dirección:
2.1 Con base a la información suministrada, dar seguimiento y
efectuar análisis de los planes de trabajo y del funcionamiento de
las Delegaciones Departamentales y monitorear las Delegaciones
Municipales.
2.2 Hacer visitas de campo a las Delegaciones Departamentales para
asesorar en su funcionamiento.
2.3 Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos administrativos, financieros y técnicos emitidos por
el MECD central, en las Delegaciones Departamentales y monitorear
el funcionamiento de las Delegaciones Municipales.
2.4 Analizar los diferentes conflictos que se den en Delegaciones
Departamentales y Municipales y proponer las recomendaciones y
asesorías necesarias.
2.5 Recibir los activos de las Delegaciones Departamentales en los
cambios, renuncias o cancelaciones de Delegados y participar en la
entrega de activos a los nuevos Delegados.
2.6 Dar retroalimentación para que dé capacitación en las áreas
débiles o que necesitan reforzamiento.
Sección 4 Dirección General de Planificación, Evaluación y
Capacitación.
Arto.135 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Planificación, Evaluación y Capacitación:
1. Dirigir, Coordinar, Orientar e implementar el proceso de
planificación Educativa a nivel Nacional.
2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en el
área sustantiva.
3. Evaluar el proceso de la transformación curricular y de
descentralización educativa.
4. Desarrollar investigaciones educativas que permitan conocer los
avances y dificultades con relación a la calidad de la
educación.
5. Diseñar, implementar y dar mantenimiento al sistema de
Evaluación del Desempeño de las unidades organizativas de la
institución.
6. Articular los planes de capacitación de las Direcciones
específicas de las áreas sustantivas y administrativas.
7. Coordinar la programación de acciones de capacitación previstos
en los distintos programas.
Arto.136 Direcciones Específicas. Corresponde a la Dirección
General de Planificación, Evaluación y Capacitación, las siguientes
Direcciones y Funciones:
1. Dirección de Planificación Educativa. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Formular propuestas de Políticas Educativas.
1.2 Sistematizar el proceso de planificación educativa,
asegurándose que los planes de desarrollo educativo sean coherentes
con las políticas definidas por la Dirección Superior.
1.3 Coordinar la elaboración de los planes educativos de largo,
mediano y corto plazo.
1.4 Dar seguimiento y evaluar los planes anuales, semestrales y
trimestrales de las direcciones generales, específicas y
Delegaciones Departamentales.
1.5 Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los diagnósticos
socio educativos en Municipios, Escuelas Normales, Centros
Educativos y su impacto en la adecuación curricular local.
1.6 Elaborar metodología y sistematizar los indicadores de la
gestión educativa, con base a las estadísticas educativas.
1.7 Dar seguimiento, analizar y preparar informes del resultado de
los indicadores educativos.
2. Dirección de Evaluación. Corresponde a esta
Dirección:
2.1 Evaluar la calidad de la Educación.
2.2 Asesorar y revisar el plan evaluativo de capacitaciones,
planes, programas o proyectos de otras direcciones.
2.3 Desarrollar evaluaciones educativas para validar la
transformación curricular, la calidad del aprendizaje de los
estudiantes y el desempeño de los directores y docentes.
2.4 Diseñar e implementar el sistema Nacional de Evaluación
Educativa Institucional.
2.5 Desarrollar evaluaciones institucionales para conocer las
debilidades y fortalezas del funcionamiento de la autonomía escolar
en el marco de la Descentralización Educativa.
2.6 Hacer las valoraciones de los centros escolares para comprobar
la efectiva ejecutoria de los programas educativos.
3. Dirección de Capacitación. Corresponde a esta
Dirección:
3.1 Sistematizar información sobre las necesidades de
capacitación;
3.2 Elaborar planes y programas de capacitación de las Direcciones
Específicas de las áreas sustantivas y administrativas;
3.3 Proponer estrategia metodológica para el diseño y ejecución de
los planes de capacitación técnico-pedagógico a nivel Central,
Departamental y Municipal.
3.4 Coordinar, Apoyar y dar seguimiento a las capacitaciones
programadas por las direcciones específicas del área
sustantiva.
3.5 Fortalecer y dar seguimiento a la red nacional de
capacitadores.
Divisiones Generales y Específicas.
Sección 5. División General de Sistemas.
Arto.137. División General. Corresponde a la División
General de Sistemas:
1. Desarrollar el plan maestro del sistema de información del MECD
incluyendo las estrategias del desarrollo de los sistemas y la
plataforma tecnológica necesaria para la ejecución del plan.
2. Planificar y normar el desarrollo e instalación de los sistemas
informáticos.
3. Garantizar el buen funcionamiento de los equipos tanto del
Software como del Hardware, así como la seguridad e integración de
la información.
4. Recolectar, procesar y analizar los reportes estadísticos.
5. Respaldar de manera técnica los cambios organizativos y
administrativos que se derivan de los sistemas, analizando,
proponiendo y asesorando desde el punto de vista
técnico-organizativo para elevar sistemáticamente y permanentemente
la eficiencia del MECD.
Arto.138. Divisiones Específicas. Corresponde a la División
General de Sistemas las siguientes Divisiones y Funciones:
1. División de Desarrollo de Sistemas. Corresponde a esta
División:
1.1 Supervisar, Coordinar, dirigir la formulación de las normativas
técnicas para el uso y manejo de los equipos informáticos;
1.2 Garantizar la consistencia técnica de los soportes informáticos
en el nivel Central y en las Delegaciones Departamentales;
1.3 Supervisar y dirigir la adecuada administración de la red de
computadora y base de datos a nivel interno y externo;
1.4 Supervisar la coordinación de los diferentes componentes
informáticos de los proyectos de ejecución;
2. División de Soporte Técnico. Corresponde a esta
División:
2.1 Asegurar el debido funcionamiento de los equipos de los
programas de control de sistemas, de los programas de soporte al
desarrollo de aplicaciones y de la administración de base de
datos.
2.2 Brindar asistencia técnica a los centros de cómputos y
dependencias administrativas a nivel Central, Departamental y
Municipal.
2.3 Supervisar la ejecución de contratos de mantenimiento
preventivo y correctivos del parque computacional del MECD.
2.4 Diagnosticar y reparar los equipos del nivel Central,
Delegaciones Departamentales y Municipales.
2.5 Administrar la red de computadora tanto a nivel externo como
interno.
3. División de Estadísticas. Corresponde a esta
División:
3.1 Diseñar instructivos que permitan la recolección de información
a los diferentes niveles geográficos y administrativos.
3.2 Analizar y controlar la calidad de la información que se
produce a partir del contenido de la base de datos de estadísticas
educativas.
3.3 Alimentar el sistema de información de estadísticas
educativas.
3.4 Brindar asistencia técnica a delegaciones departamentales para
la automatización de encuestas y muestreo.
3.5 Implementar un sistema de verificación y actualización de los
principales indicadores educativos e institucionales.
4. División de O & M. Corresponde a esta División:
4.1 Realizar estudios sobre investigaciones administrativas y
organizativas.
4.2 Elaborar normativas, Políticas, reglamentos, funciones y
procedimientos de trabajo de las diferentes instancias
organizativas.
4.3 Proponer ajustes a la estructura organizativa en función de los
planes educativos de corto y mediano plazo, coordinando acciones
con la Dirección de Planificación Educativa.
4.4 Velar por la aplicación, actualización y capacitación de los
manuales de organización y procedimientos.
4.5 Realizar análisis de las asignaciones, deberes y
responsabilidades mediante la aplicación de técnicas de
simplificación del trabajo a fin de proporcionar agilidad en las
operaciones, facilitando su ejecución.
4.6 Realizar análisis y diseño de los procesos de trabajo para el
desarrollo de los sistemas automatizados de las diferentes unidades
administrativas.
Red Territorial
Sección 6. Delegaciones Regionales o Departamentales; y
Municipales de Educación.
Arto.139. Delegaciones Regionales o Departamentales; y
Municipales de Educación. Corresponde a estos órganos de la Red
Territorial las siguientes Funciones:
1. Delegaciones Regionales o Departamentales de
Educación. Corresponde a las Delegaciones Regionales o
Departamentales de Educación:
1.1 Garantizar que se realice una supervisión efectiva a los
centros educativos de su jurisdicción, a través de las Delegaciones
Municipales.
1.2 Supervisar con carácter de monitoreo y de forma muestral el
funcionamiento de los centros educativos de su jurisdicción.
1.3. Supervisar, evaluar y asistir sistemáticamente y de forma
directa la organización y funcionamiento de las Delegaciones
Municipales de su Departamento.
1.4 Proponer al Ministro los candidatos a Delegados Municipales,
acompañados de los avales u opinión mayoritaria de los Consejos
Educativos Municipales correspondientes, al generarse cambios o
vacantes.
1.5 Coordinar, organizar y aprobar la ejecución de las acciones de
capacitación de su Departamento.
1.6 Distribuir a las Delegaciones Municipales los insumos que le
fuesen asignados.
1.7 Mantener una información coherente y actualizada del desarrollo
educativo de su Departamento.
1.8 Administrar a nivel departamental aquellos recursos humanos,
financieros y materiales suministrados por el MECD Central, para la
ejecución de programas y proyectos dentro del Departamento.
2. Delegaciones Municipales de Educación. Corresponde
a las Delegaciones Municipales de Educación:
2.1 Supervisar y asesorar a los centros educativos de su
jurisdicción en materia curricular y en la gestión administrativa y
financiera, a través del Plan de Desarrollo Escolar (PDE).
2.2 Supervisar las elecciones de los Consejos Directivos Escolares
y de los Directores de los centros educativos de su
jurisdicción.
2.3 Garantizar la ejecución de las acciones de capacitación
técnico-pedagógica y administrativa de su municipio.
2.4 Impugnar las decisiones o actuaciones de los Consejos
Directivos Escolares de su jurisdicción que sean violatorias a los
reglamentos y normas y procedimientos establecidos.
2.5 Elaborar el Plan anual de educación y el presupuesto de su
Municipio.
2.6 Velar por el mejoramiento permanente de la calidad de la
educación de los centros educativos de su jurisdicción.
2.7 Mantener relación continua y sistemática con su Delegación
Departamental e informar a ésta sobre los avances y obstáculos
presentados en materia educativa.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Septiembre del año dos mil.-ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.-
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