Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
MODIFICACIONES AL DECRETO 4-MEIC
DE 15 DE MARZO DE 1969
Decreto No. 16-MEIC de 18 de Julio de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 163 de 21 de Julio de 1969.
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del
decreto No. 494, de uno de Abril de 1960,
Decreta:
Artículo 1.-Modificase la lista anexa del Decreto No.
4-MEIC, de 25 de Marzo de 1969, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 71 de esa misma fecha en los términos siguientes:
841-01-02-09 Los demás (calcetines de fibras sintéticas excepto
rayón, puras o mezcladas) 15%
841-01-03-09 Los demás (calcetines de rayón - seda artificial -
puro o mezclado) 30%
841-01-05-09 Los demás (calcetines de algodón, puro o mezclado)
15%
841-02 Ropa interior y ropa de dormir, de punto de media o de
corchet o confeccionado de tejido de punto de media o crochet.
35%
841-02-01 De seda natural, pura o mezclada 35%
841-02-02 De fibras sintéticas, excepto rayón puras o mezcladas
35%
841-02-03 De rayón, puro o mezclado 35%
841-02-04 De lona u otros pelos finos de animales, puros o
mezclados 35%
841-02-05 Solamente de algodón mezclado 35%
841-02-06 De otras fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas
35%
841-03 Ropa exterior de punto de media o de crochet, o
confeccionada de tejido de punto o media o de crochet
841-03-01 De seda natural, pura o mezclada 35%
841-03-02 De fibras sintéticas, excepto rayón puras o mezcladas
35%
841-03-03 De rayón, puro o mezclado 35%
841-03-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o
mezclados 35%
841-03-05 Solamente de algodón mezclado 35%
841-03-06 De otras fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas
35%
841-04 Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media
o de crochet.
841-04-01 De seda natural, pura o mezclada 35%
841-04-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas
35%
841-04-03 De rayón, puro o mezclado 35%
841-04-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o
mezclados 35%
841-04-05 Solamente de algodón mezclado y camisas de tejidos de
algodón puro, blanqueado, teñido o estampados con peso de 80 a 150
gramos por m2. 35%
841-04-06 De otras fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas
35%
841-05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet,
excepto los artículos clasificados en las partidas 841-06 y
841-07
841-05-01 De seda natural, pura o mezclada 35%
841-05-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas
35%
841-05-03 De rayón, punto o mezclado 35%
841-05-04 De lana u otros pelos finos de animales puros o mezclados
35%
841-05-05 De lino o ramio, puros o mezclados 35%
841-05-06 Solamente de algodón mezclado 35%
841-05-07 De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas
35%
Artículo 2.-Los impuestos establecidos en la lista del
artículo primero de este Decreto, serán recaudados en la forma que
establecen los artículos 2 y 3 del Decreto 4-MEIC antes
citado.
Cuando no sea posible identificar al productor será responsable del
impuesto del comerciante que expenda los artículos gravables.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dieciocho días del
mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio.
-