Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICACIONES A LA LEY DE
VEHÍCULOS Y TRÁFICO)
DECRETO No. 263, Aprobado el 08 de Febrero de 1944
Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Las siguientes modificaciones a la
Ley de Vehículos y Tráfico, de 5 de Mayo de 1938, así:
Artículo 1.- Al artículo 11, se le agrega un segundo inciso,
así:
Cada año los conductores de vehículos a motor y los de
tracción animal aurigas y carretoneros deberán sufrir un nuevo
examen médico sobre las condiciones físicas y mentales a que se
refiere el inciso anterior y obtener del facultativo una nueva
certificación favorable. Si la certificación fuere desfavorable, se
le cancelará la licencia al conductor.
Artículo 2.- El inciso 29 del numeral III del Art. 151, se
leerá así: Cada Jefatura de Tránsito designará al médico
oficial, previo arreglo de no cobrar a los interesados por examen y
certificación, más de dos córdobas, que serán satisfechos por
estos. En la capital de la República, la Secretaría de Gobernación
y Policía, designará al médico respectivo.
Artículo 3.- El presente surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., ocho de Febrero de mil
novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de
Policía, por la ley - Aníbal Ibarra Rojas.
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