Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACION Y ADICION AL
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL BCIE
DECRETO No. 1277, Aprobado el 30 de Junio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 163 del 15 de Julio 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aprueba la Modificación y Adición al
Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Nicaragua y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con fecha 22
de enero de 1980, por la cual se aumenta el monto del préstamo
original en la suma de Trescientos Ochenta Mil Dólares (US$
380.000.00) ascendiendo el total adeudado a la cantidad de Un
Millón Quinientos Cinco Mil Dólares (US$1.505.000.00).
Artículo 2.- El aumento, de Trescientos Ochenta Mil Dólares
(US$ 380,000.00), será amortizado en el plazo de diez (10) años,
incluidos dos (2) de gracia, mediante el pago de dieciséis (16)
cuotas semestrales iguales y consecutivas, de Veintitrés Mil
Setecientos Cincuenta Dólares(US$ 23,750.00) cada una, debiendo
pagar la primera transcurridos treinta (30) meses, contados a
partir de la fecha de suscripción de la Modificación y Adición.
Quedan sin modificación los términos de pago del monto original del
préstamo y las demás disposiciones del mismo, en lo no alterado por
la modificación y adición a que se refiere esta Ley.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas para que,
en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba
el respectivo Contrato de Modificación y Adición al Préstamo y
demás documentos necesarios. Asimismo deberá incluir en los
respectivos Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las nuevas
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los treinta días del mes de Junio de mil
novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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