Modificación Del Decreto No. 22-94 Arancel Temporal De Protección

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 22-94 ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN DECRETO No. 47-94, Aprobado el 7 de Noviembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 211 del 10 de Noviembre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que mediante Decreto No. 22-94 del Diecinueve de Mayo del corriente año, el Gobierno de la República creó el Arancel Temporal de Protección (ATP), el cual entró en vigencia el 1ro. de Julio de 1994. II Que es necesario desgravar una serie de mercancías que actualmente no se producen en el país, en tanto que es conveniente proteger la producción de otras mercancías que no fueron consideradas en el Decreto No. 22-94. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 22-94 ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN Artículo 1.- Modificar el Anexo No. I del Decreto No. 22-94, ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCION (ATP) de acuerdo al siguiente detalle: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 211 del 10 de noviembre de 1994, páginas de la 3858 a la 3862. Artículo 2.- Estas disposiciones se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA. -