Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
MODIFICACIÓN DEL DECRETO No.
22-94, ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP)
Decreto No. 42-95, Aprobado el 21 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que conforme el Decreto No. 24-94 del 24 de Mayo de 1994, el
Gobierno de la República de Nicaragua se comprometió a mantener un
techo máximo de Aranceles (DAI + ITF + ATP) a productos importados
no mayor del 40%;
II
Que mediante el Decreto No.22-94, del 19 de Mayo de 1994, el
Gobierno de la República de Nicaragua creó el Arancel Temporal de
Protección (ATP);
III
Que en la actualidad existen una serie de productos importados que
sobrepasan el techo máximo de Aranceles asumido como compromiso por
parte del Gobierno de la República;
IV
Que se han detectado una serie de productos actualmente gravados
con el Arancel Temporal de Protección (ATP), los cuales constituyen
materias primas e insumos, cuyos Aranceles implican un aumento en
los costos de producción y el nivel de precios al consumidor;
V
Que se hace necesario continuar con el proceso de desgravación
arancelaria de las materias primas e insumos con la finalidad de
satisfacer las necesidades de la población.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 22-94, ARANCEL TEMPORAL DE
PROTECCIÓN (ATP)
Artículo 1.- Modificar las tasas del Arancel Temporal de
Protección (ATP), de las posiciones arancelarias del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en el Anexo I del
Decreto No. 22-94 ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP), que se
detallan a continuación, las cuales quedarán de la manera
siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ATP
%
0402.10.00.00
- En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un
contenido de materias, grasa en peso, inferior o igual al 1.5%
(leche descremada)
0
0402.21.10.00
-Con un contenido de materia grasa inferior al 27%,
en peso (leche semi-descremada)
5
0402.21.21.00
-En envases con capacidad inferior a 5 Kg
netos
5
0402.21.22.00
- En envases con capacidad igual o superior a 15
kg. netos
5
0406.40.00.00
- Queso de pasta verde o azulada
0
0710.40.00.00
- Maíz dulce
0
0801.10.00.00
- Cocos
0
0801.30.00.00
- Nueces de marañones o anacardos (de cajuil)
0
0810.10.00.00
- Fresas (frutillas)
0
1101.00.00.00
- HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRAQUILLÓN
0
1103.21.00.00
- De trigo
0
1103.29.00.00
- De los demás cereales
0
1104.11.00.00
- De cebada
0
1104.19.00.00
- De los demás cereales
0
1104.21.00.00
- De cebada
0
1104.22.90.00
- Otros
0
1104.23.00.00
- De maíz
0
1104.29.00.00
- De los demás cereales
0
1104.30.00.00
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos
(hojuelas), o molido
0
1507.90.00.00
- Los demás
10
1511.90.90.00
- Otros
10
1512.19.00.00
- Los demás
10
1512.29.00.00
-Los demás
10
1515.29.00.00
- Los demás
10
1516.20.10.00
- Grasa vegetal no laúrica, parcialmente
hidrogenada y transesterificada, con un ámbito reblandecimiento
mínimo de 32° C y máximo de 41° C, incluso mezclada con otras
sustancias
0
1516.20.90.99
- Las demás
10
1602.10.80.00
- Otras
0
1901.20.00.00
- Mezclas y pastas para la preparación de productos
de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05
0
1905.30.00.00
- Galletas, dulces, wafres o waffles,
barquillos y obleas
5
1905.90.90.02
- Pan y galletas simples
12
1905.90.90.99
- Los demás
5
2004.10.00.00
- Papas (patatas)
0
2004.90.00.00
- Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de
hortalizas y/o legumbres
0
2005.10.00.00
- Legumbres u hortalizas homogeneizadas
0
2005.20.00.00
- Papas (patatas)
0
2009.11.00.00
- Congelado
0
2009.19.10.00
- Concentrado de naranja
0
2009.20.10.00
- Concentrado de toronja o pomelo
(Grapefruit)
0
2009.20.90.00
- Otros
0
2009.30.00.00
- Jugo de los demás cítricos (agrio)
0
2009.80.20.00
- Jugo de maracuyá (passiflora spp.)
0
2009.80.30.00
- Jugo de guanábana (annona muricata)
0
2009.80.40.00
- Concentrado de tamarindo
0
2101.10.00.00
- Extracto, esencia, concentrado de café y
preparación a base de estos extractos, esencia o concentrados o a
base de café
5
2106.90.30.99
- Los demás
5
2106.90.40.01
- Saborizantes
0
2106.90.90.01
- Emulsificantes
0
2208.10.00.00
- Preparación alcohólica compuesta del tipo de las
utilizadas para la elaboración de bebidas
0
3203.00.00.01
- En pasta o en líquido
0
3303.00.00.99
- Los demás
0
3304.10.00.00
- Preparaciones para el maquillaje de los
labios
0
3305.10.00.00
- Champúes
0
3307.20.00.00
- Desodorantes corporales y antitranspirantes
0
3307.90.90.00
- Otros
0
3402.90.19.00
- Las demás
0
3920.41.10.00
- De espesor superior a 400 micras
0
3920.41.90.00
- Otros
0
3920.42.10.00
- De espesor superior a 400 micras
0
3920.42.91.00
- Sin impresión
0
3920.42.92.00
- Con impresión
0
3923.90.90.
- Otros
3923.90.90.01
-Para uso farmacéutico o de productos de
tocador
0
3923.90.90.99
-Los demás
12
3926.20.00.00
- Prendas y complementos de vestir (incluidos los
guantes)
0
3926.90.99.02
- Películas (laminadas troqueladas de poliéster
graficados siliconado)
0
4015.90.00.00
- Los demás
0
4409.10.00.00
- De coníferas
0
4409.20.00.00
- Distintas de las de coníferas
0
4412.11.00.00
- Que tengan por lo menos una hoja externa de las
maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti,
White Lauan, Sipo Limba, Okumi Obeche, Caoba, Africana, Sapelli,
Baboen, Caoba Americana (swietenia spp.), Palisandro del Brasil, y
Palo Rosa.
10
4412.12.00.00
-Las demás, con una hoja externa, por lo menos de
madera distinta de la de coníferas
10
4412.19.00.00
- Las demás
10
4412.21.00.00
- Con un tablero de partículas, por lo menos
10
4412.29.00.00
- Las demás
10
4412.99.00.00
- Con un tablero de partículas, por lo menos
10
4412.99.00.00
- Las demás
10
4418.10.00.00
- Ventanas, balcones y sus marcos
10
4418.20.00.00
- Puertas y sus marcos, bastidores y umbrales
10
4418.30.00.00
- Tableros para zócalos (parques)
0
4418.40.00.00
- Encofrados para hormigón
10
4418.50.00.00
- Tejas y ripias
10
4418.90.10.00
- Tableros celulares (alveolares), incluso
recubierto
10
4418.90.90.00
- Otros
10
4420.10.00.00
- Estatuillas y demás objetos de adorno, de
madera
10
4420.90.10.00
- Madera con trabajo de marquetería o incrustación
(taracea)
10
4420.90.90.00
- Otros
10
4421.90.90.02
- Palillos para fósforos
10
4421.90.90.99
- Las demás
10
4808.10.00.00
- Papel y cartón ondulado, incluso perforado
0
4811.90.10.00
- Formularios denominados continuos
0
4823.51.10.00
-Formularios denominados continuos
0
6102.20.00.00
- De algodón
0
6102.30.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
0
6102.90.00.00
- De las demás materias textiles
0
6103.12.00.00
- De fibras sintéticas
0
6103.19.00.00
- De las demás materias textiles
0
6103.22.00.00
- De algodón
0
6103.23.00.00
- De fibras sintéticas
0
6103.29.00.00
- De las demás materias textiles
0
6104.12.00.00
- De algodón
0
6104.13.00.00
- De fibras sintéticas
0
6104.19.00.00
- De las demás materias textiles
0
6104.22.00.00
- De algodón
0
6104.23.00.00
- De fibras sintéticas
0
6104.29.00.00
- De las demás materias textiles
0
6201.12.00.00
- De algodón
0
6201.13.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
0
6201.19.00.00
- De las demás materias textiles
0
6201.92.00.00
- De algodón
0
6201.93.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
0
6201.99.00.00
- De las demás materias textiles
0
6202.12.00.00
- De algodón
0
6202.13.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
0
6202.19.00.00
- De las demás materias textiles
0
6202.92.00.00
- De algodón
0
6202.93.00.00
- De fibras sintéticas o artificiales
0
6202.99.00.00
- De las demás materias textiles
0
6212.10.00.00
- Sostenes (brasieres)
0
6213.10.00.00
- De seda o de desperdicios de seda
0
6213.20.00.00
- De algodón
0
6213.90.00.00
- De las demás materias textiles
0
6301.30.00.00
- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
0
6301.40.00.00
- Mantas de fibra sintética (excepto las
eléctricas)
0
6805.20.10.00
- Lijas (para madera y lija de agua), excepto en
forma de disco
0
6809.90.00.00
- Las demás manufacturas
0
6914.90.00.00
- Las demás
0
7308.10.00.00
- Puentes y partes de puentes
0
7308.20.00.00
- Torres y castilletes
0
7308.40.00.00
- Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de
apeo.
0
7326.20.20.00
- Cestas para gaviones
0
7608.10.00.00
- De aluminio sin alear
0
8306.30.00.00
- Marcos para fotografías, grabados o similares;
espejos
0
8716.80.10.00
- Carretillas y troques
0
9403.70.00.00
- Muebles de plástico
0
9405.10.00.01
- Lámparas de rayos ultravioleta
0
9405.10.00.99
- Las demás
12
Artículo 2.- Reducir a 0% las tasas del Arancel Temporal de
Protección (ATP), de las posiciones arancelarias del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), incluidas en el Anexo I del
Decreto No. 22-94 ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN (ATP), contenidos
en los capítulos 52, 55, 56, 57 y 58, a excepción de las posiciones
arancelarias que se detallan a continuación, las cuales quedarán de
la forma siguiente:
5607.10.00.00
De yute o de otras fibras textiles del liber de la
partida 53.03
5607.21.00.00
- Cuerdas para atadoras o gavilladoras
10
5607.29.00.00
- Los demás
10
5607.30.00.00
- De abacá (cáñamo de manila o Musa textiles Nee)
de las demás fibras duras (de las hojas)
10
5609.00.00.00
ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE
LAS PARTIDAS 54.04 Ó 5405, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
10
5808.10.00.00
- Trenzas en pieza
10
Artículo 3.- Modificar las tasas del Arancel Temporal de
Protección (ATP), de las posiciones arancelarias del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en el Anexo II del
Decreto No. 22-94, ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN, que se detallan
a continuación, las cuales quedarán de la forma siguiente:
2202.90.00.99
Las demás
15
2207.10.10.00
- Alcohol etílico absoluto
20
2207.10.90.01
- Para uso clínico
15
2207.10.90.99
- Los demás
15
2207.20.00.01
- Alcohol etílico birrectificado y el
desnaturalizado
15
2207.20.00.99
- Los demás
15
2208.20.00.00
- Aguardiente de vino o de orujo de uvas. III
25
2208.90.10.00
- Alcohol etílico sin desnaturalizar
20
2208.90.20.00
- Aguardientes obtenidos por fermentación y
destilación de mostos de cereales y con una graduación alcohólica
superior a 60° G.L. III
25
2208.90.90.00
- Otros. III
25
3605.00.00.00
- FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE
PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04
15
Artículo 4.- Estas disposiciones se comunicarán a los
Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiún días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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