Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
MODIFICACIÓN DEL ARTO. 4 LITERAL
D) DEL DECRETO No. 755 (RELATIVO AL FONDO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN)
Decreto No. 993 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 58 de 11 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1-Se modifica el Arto 4, literal d) del Decreto No.
755 del 4 de julio de 1981, publicado en "La Gaceta", No.154 del 13
de julio de 1981, el cual se leerá así:
El Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la
Reconstrucción (FIR) como Titular y el Sub-Director del mismo Fondo
como alterno.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
-