Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DECRETO No.
503
DECRETO No. 787, Aprobado el 10 de Agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No.191 del 25 de Agosto de 1981.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto
No.503 de fecha 30 de agosto de 1980, en el sentido de que en los
billetes de C$ 500.00 de la Serie E, con numeración del 2000001
al 3000000, las firmas que ampararán la emisión serán las de:
Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo César Aguirre y Adolfo
Ubilla Montoya, Ministro de Finanzas de la República,
Presidente del Banco Central de Nicaragua y Vicepresidente de
Administración y Control del Banco Central de Nicaragua,
respectivamente, Así mismo el color será diferente del de los
primeros billetes de la misma Serie E, que fueron autorizados en
el Decreto No.63 del 30 de agosto de 1979; pues en vez de ser de
color azul-celeste, serán de color verde olivo CWG04, y en reverso
de los mismos en vez de la leyenda Teatro Nacional Rubén Darío se
estampará la leyenda Teatro Popular Rubén Darío.
Los demás detalles de estos billetes y de los otros a que se
refiere el Decreto No. 503, quedan sin modificación, aplicándose lo
ahí dispuesto en cuanto a firmas, diseño y demás
especificaciones.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los diez días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y uno.-Año de la Defensa y la Producción
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez.-
Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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