Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DE
LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
DECRETO No. 34-2013 Aprobado
el 2 de Octubre del 2013
Publicado en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que según proyecciones para el resto del año se contemplan
contrataciones internas de las empresas públicas por el orden de
US$ 50.0 millones, dicho monto incrementa debido a nuevas
contrataciones de empresas públicas que superan el límite máximo de
contratación originalmente programado.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo
de Contratación Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se
detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto N°
29-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del 12 de
agosto del año 2013.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la
siguiente manera:
Art. 4. Límites
máximos de Contratación:
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como
interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a
continuación:
Límites máximo de Contratación
Los máximo de contratación expresados en US Dólares, deberán
convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la
fecha de contratación publicado por el Banco, Central de Nicaragua
(BCN)
Deuda Externa del
Gobierno Central
=
US 562.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central Con el Sector Privado
=
US 170.0 millones
Deuda Contingente
=
US 73.2 millones
Deuda Externa de Empresas
Pública
=
US 15.0 millones
Deudas Interna de
Empresas Públicas
=
US 50.0 millones
Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda (CTD) podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la
contratación.
Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dos de Octubre del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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