Modificación De Los Lineamientos De La Política De Endeudamiento Público 2012

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2012 DECRETO No. 46-2012, Aprobado el 30 de Noviembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que según proyecciones para el resto del año se contemplan contrataciones externas por el orden de US$140.0 millones, recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), principalmente. II Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación Deuda Externa del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2012 Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No 34-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011. Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera: Arto. 4. Límites máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación: Límites máximos de Contratación Los límites máximos de contracción expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco de Nicaragua ( BCN) Deuda Externa del Gobierno Central = U$447.0 millones Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado = U$ 232.0 millones Deuda Externa de Empresa Públicas = U$15.0 millones Deuda Interna de Empresa Públicas = U$ 11.0 millones Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación. Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -