Modificación De Los Derechos Arancelarios A La Importación (Dai) Y Eliminación Del Arancel Temporal De Protección Para Los Bienes Intermedios Y De Capital No Producidos En Centroamérica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) Y ELIMINACIÓN DEL ARANCEL
TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA LOS BIENES INTERMEDIOS Y DE CAPITAL NO
PRODUCIDOS EN CENTROAMÉRICA
DECRETO No. 51-2001, Aprobado el 7 de Mayo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 89 del 14 de Mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Los principios constitucionales contenidos en los Artos.5, 8 y 9 de
la Constitución Política, los cuales establecen que Nicaragua
privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción
de la Patria Centroamericana, y en tal sentido, defiende firmemente
la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos
para lograr la integración política y económica y la cooperación en
América Central.
II
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, fue aprobado por la Asamblea Nacional y se
encuentra vigente para nuestro país desde el 18 de septiembre de
1985 y que la Constitución Política en su artículo 198 deja en
vigencia el ordenamiento jurídico existente en todo aquello que no
se oponga a la misma.
III
Que de conformidad con el Arto.7, inciso c) del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de
Ministros de Integración Económica, en ejercicio de sus facultades,
tiene la atribución exclusiva de aprobar los derechos arancelarios
y sus modificaciones y así lo ha reafirmado la Honorable Corte
Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de agosto de
1997.
IV
Que las modificaciones constitucionales posteriores a la vigencia
de convenios internacionales de integración o comunitario y
relacionados con éstos, no pueden producir ningún efecto jurídico
puesto que las normas de derecho interno no pueden prevalecer sobre
el Derecho Internacional, de Integración o Comunitario, cuyas
fuentes principales son los Convenios y Tratados debidamente
aprobados y ratificados por los Estados miembros y que igual
afirmación se puede hacer respecto a los instrumentos
complementarios y actos derivados de los mismos, según lo ha hecho
ver la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta
evacuada el 5 de agosto de 1997.
V
Que mediante Resolución Nº 63-97 (COMRIEDRE-III-EX), el Consejo de
Ministros, Responsables de la Integración y Desarrollo Regional,
autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder con las medidas
contempladas en la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y
Comercial, hasta inclusive el 1º de enero de 1999.
VI
Que el 31 de marzo de 2001, vence la prórroga de la cláusula de
salvaguardia del Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y
Comercial contenida en la Resolución Nº 72-2001 (COMIECO), según lo
establecido por la Resolución No.73-2001 (COMIECO), suscrita el 16
de abril del 2001 en Panamá y publicada a través del Acuerdo
Ministerial MIFIC Nº 012-2001, en el Diario La Prensa del 29 de
marzo del año 2001.
VII
Que no obstante lo anterior, es de particular importancia para los
sectores productivos Nicaragüenses el mantenimiento del 5% de DAI
para los bienes intermedios producidos en Centroamérica;
VIII
Que según el Arto.24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, para que entren en vigencia sus
resoluciones, se requiere que estás sean aprobadas por los Poderes
Ejecutivos de los Estados miembros, lo cual ha sido confirmado
mediante Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia,
emitida el 5 de agosto de 1997.
IX
Que los compromisos asumidos en la Declaración Trinacional:
Integración para el Siglo XXI, suscrita el 2 de mayo de 2000, por
los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Nicaragua; y que la decisión del Gobierno de
Nicaragua de incorporarse formalmente a dicho proceso de Unión
Aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala cuenta con el acuerdo
del Consejo de Ministros de Integración Económica, expresado
mediante la Resolución Nº 56-2000, del 29 de agosto del año 2000.
X
Que el mantenimiento de la tasa de 5% de Arancel Temporal de
Protección (ATP), a los bienes intermedios y bienes de capital no
producidos en Centroamérica, es violatorio del Artículo I del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, Trato
de Nación más Favorecida.
XI
Que es necesario eliminar las inconsistencias arancelarias que aún
persisten en la Política Arancelaria vigente, a fin de avanzar
hacia la consecución del Arancel Externo Común en el proceso de la
Unión Aduanera.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 22 de la Ley
Nº ; 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 102
del 3 de junio de 1998, y de conformidad con el Artículo 55 del
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y al Arto.24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano,
HA DICTADO
El siguiente decreto de:
MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI)
Y ELIMINACIÓN DEL ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA LOS BIENES
INTERMEDIOS Y DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN CENTROAMÉRICA
Artículo 1.- Se restituye al 15% los Derechos Arancelarios a
la Importación (DAI) para las posiciones arancelarias que figuran
en el Anexo, que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2.- Se mantiene en 5% los Derechos Arancelarios
de los bienes intermedios producidos en Centroamérica, hasta que se
llegue a un acuerdo en el seno del Consejo de Ministros de
Integración Económica para modificar a nivel regional dicho arancel
de 10% a 5%, o bien, pasar estos bienes a la parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, en tanto se armonizan.
Artículo 3.- En cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de
Integración Económica suscrita el 16 de Marzo del 2001 y el Arto.24
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de
la forma siguiente:
a) Pollos enteros, pollos completos cortados, y pechugas, el DAI
se fijará conforme al calendario siguiente:
A partir del primero de julio del 2001
30%) Muslos y piernas de pollo, el DAI se fijará conforme al
calendario siguiente:
A partir del primero de julio del 2001
170%c) Los incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), detallados a continuación:
2201.10.00.20, 2202.10.00.11, 2202.10.00.12, 2202.10.00.19,
2202.90.90.10 2203.00.00.10, 2203.00.00.90, para los cuales a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el DAI se
fija en 15%.
d) Los incisos arancelarios nos 2208.40.10.00,
2208.40.90.10, 2208.40.90.90, el DAI se fijará conforme al
calendario siguiente:
A partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto
10%
A partir del 1ro de Julio del año
2001
15%e) Los incisos arancelarios Nos.2402.10.00.00, 2402.20.00.20,
2402.90.00.00, 2403.10.10.00, a partir del 1ro de Julio
del año 2001 el DAI se fija en 15%.
Artículo 4.- Se elimina el 5% de Arancel Temporal de
Protección (ATP), a los bienes intermedios y bienes de capital no
producidos en Centroamérica.
Artículo 5.- Publíquese junto con sus respectivos Anexos,
las Resoluciones Nos.38-99, 47-99, 49-2000, 54-2000, 64-2000 y
69-2000, aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), las cuales se anexan al presente Decreto.
No obstante lo anterior, prevalece en lo que corresponda, lo
dispuesto en la Resolución No. 73-2001 (COMIECO), del 16 de Marzo
del 2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica,
publicada en el Diario La Prensa del 29 de Marzo del 2001.
Artículo 6.- El presente Decreto se comunicará a los
Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los siete días
del mes de mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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