Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI)
Decreto No. 37-95, Aprobado del 19 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento de materias
primas a la industria nacional en condiciones adecuadas.
II
Que actualmente existen deficiencias generalizadas en el
abastecimiento, tanto a nivel nacional como centroamericano, para
satisfacer la demanda de los siguientes tipos de tabaco: FLUE CURED
LAMINA, FLUE CURED VENA, de la Industria Tabacalera Nacional.
III
Que mediante Resolución No. 1 de la Cuarta Reunión de Gabinetes
Económicos de los Países del Istmo Centroamericano se autoriza a
aplicar una salvaguardia arancelaria en términos compatibles con la
legislación centroamericana, y en armonía con el GATT, que permite
incrementar los Derechos Arancelarios a la Importación cuando se
presentan desórdenes de mercado.
IV
Que de acuerdo a las negociaciones llevadas a cabo en la Ronda
Uruguay de Negociaciones Multilaterales, Nicaragua consolidó techos
arancelarios que permitan incrementar los aranceles ante la
desorganización de mercados para una serie de productos
considerados sensitivos.
V
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta a los Estados Contratantes para
aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo
VI de dicho Convenio.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
(DAI)
Artículo 1.- Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) y efectuar las aperturas nacionales
correspondientes, a los incisos arancelarios que se detallan a
continuación:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 119 del 27 de junio de 1995
Artículo 2.- Estas disposiciones se comunicarán a los
Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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