Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA DE
ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Decreto No. 648 de 17 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 44 de 24 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Modifícase la estructura de organización del
Banco Central de Nicaragua, que fue creado por el Decreto No. 525
de 25 de agosto de 1960, en la forma siguiente:
a) En vez del cargo de Gerente del Banco Central, de que trataba el
Arto 25 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica, habrá dos
Vice-Presidentes, con igual rango dentro de la Institución y
quienes se dividirán entre ellos las atribuciones que correspondían
al Gerente, así: Un Vice-Presidente Administrativo y de Control y
un Vice-Presidente Financiero. Cuando sea necesario sustituir el
Presidente por ausencia o impedimento temporal, para los efectos de
la representación legal del Banco Central, tal sustitución recaerá
en el Vice-Presidente que el propio Presidente señale, y el
señalamiento podrá hacerse en forma permanente, o temporal, o
específica. Los Vice-Presidentes deberán tener las mismas calidades
que la Ley prescribía para el Gerente;
b) Los Departamentos de la Institución estarán a cargo de "Gerentes
de Departamento". Cada Gerencia podrá subdividirse en dos o más
Vice-Gerencias. Las Divisiones estarán a cargo de
"Directores";
c) El Auditor del Banco Central será designado por el Presidente
del Banco, y dependerá directamente de éste,
d) Para el desempeño de las labores tanto del Presidente como de
los VicePresidentes podrán nombrarse asistentes y Asesores en las
diferentes ramas de la actividad del Banco Central.
Artículo 2.-La designación de los Vice-Presidentes del Banco
Central corresponderá a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional. La de los Gerentes de Departamento y Asesores,
corresponderá al Gabinete Financiero a propuesta del Presidente y
la de los demás funcionarios corresponderá al Presidente del
Banco.
Artículo 3.-Facúltase al Gabinete Financiero para dictar el
Reglamento del presente Decreto, en donde señalará la subdivisión
específica de atribuciones de las Vice-Presidencias, Gerencias,
Sub-Gerencias, Divisiones y Asesorías.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Dan¡el Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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