Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACIÓN DE DECRETO DE
EXPORTACIÓN DE CHATARRA
DECRETO EJECUTIVO No. 29, Aprobado el 04 de Diciembre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 291 del 19 de Diciembre de 1963
El Presidente de la República, en uso de sus facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Primero: Que al señor L. Augusto Meléndez J., se le había
autorizado, en Decreto No. 14 de 11 de Agosto de 1961, publicado en
La Gaceta No. 183 de 12 de Agosto de 1961, exportar por los
puertos del Atlántico, la cantidad de 2,050 toneladas de chatarra;
de cuya cantidad solamente exportó 136.50 toneladas no habiendo
hecho uso del resto, a pesar de haber transcurrido mucho tiempo,
por lo que es procedente la cancelación de la autorización por el
saldo.
Segundo: Que aunque en Decreto No. 2 del 19 de Julio de
1961, publicado en La Gaceta, No. 174 del 2 de agosto de 1961, se
prohibó la exportación de chatarra de hierro, cobre, bronce y
aluminio, debido a la necesidad que de ese material tenían las
fundaciones nacionales y a que también las reservas nacionales se
estaban agotando; actualmente la situación ha cambiado respecto a
la chatarra de cobre (sin incluir bronce, aleación con estaño, y
latón aleación con zinc), pues ésta es poco utilizada por las
fundiciones nacionales, razón por la cual algunos negociantes de
esos materiales, tienen regulares existencias que necesitan
exportar, porque no pueden vender dentro del país; entre quienes se
cuenta, el señor L. Augusto Melé ;ndez J. por lo que debe
autorizarse la exportación de esa clase de chatarra, mientras las
actuales circunstancias mencionadas, no cambien.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto legal, por lo que hace al
saldo de chatarra no exportada, el Decreto No. 14 del 11 de agosto
de 1961 publicado en La Gaceta No. 183, del 12 de agosto de 1961.
Artículo 2º.- Concédese al señor L. Augusto Meléndez J.,
exportación de treinta toneladas de chatarra de cobre (sin incluir
bronce-aleación con estaño; y latón aleación con zinc), por
puertos del Pacífico. Las Aduanas de esos puertos permitirán la
salida de los embarques de conformidad con lo ordenado en el
presente Decreto.
Artículo 3º.- Publíquese este Decreto, en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatro días del
mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE
SCHICK, Presidente de la República.-Andrés García, Ministro de
Economía.
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