Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO No. 1
DE LA LEY No. 585, LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL
DECRETO EJECUTIVO No. 82-2009, Aprobado el 13 de Octubre de
2009
Publicado en La Gaceta No. 200 del 22 de Octubre de 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98
establece que la función principal del Estado en la economía es
desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la
dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y
realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones necesarias tendientes a enfrentar la
crisis económica internacional y la necesidad de impulsar medidas
económicas que mitiguen el problema de la crisis que atraviesa
nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de
desarrollo económico que genera beneficios sociales las comunidades
forestales en calidad de actores de su propio desarrollo
socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de los principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente la mejoramiento de la calidad de vida,
seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia
nicaragüenses.
IV
Que la Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, ha venido afectando el crecimiento
del Sector Forestal y su aporte la Economía Nacional con una
disminución sustancial de las exportaciones y un incremento de las
importaciones que afectan a los diferentes actores de la cadena
productiva, principalmente pequeños y medianos productores, pueblos
indígenas y afro descendientes.
V
Que la Veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la
degradación del Bosque de Pino imposibilitado el manejo forestal
sostenible, que incluye protección contra incendios y plagas
forestales y el manejo de la regeneración natural, elemento
principal para el incremento de la masa boscosa.
VI
Que el Artículo 15 de la Ley No. 585 Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del día miércoles
veintiuno de Junio del año dos mil seis, dispone que el Presidente
de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia
de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante
Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes
contenidas en el Arto. 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte
los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas
presentadas por el INAFOR con la aprobación de la CONAFOR.
VII
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en calidad de
institución responsable de aplicar la Política Nacional de
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, conforme lo establecido
en el artículo 15, párrafo segundo de la Ley de Veda, presentó para
su debida aprobación ante la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)
los estudios y recomendaciones técnicas que justifican la necesidad
imperante de realizar reformas al artículo 1 de la Ley de Veda en
lo referente a las especies forestales vedadas, particularmente lo
referente al Manejo y Aprovechamiento de la especie del Pino.
VIII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, luego del análisis al
documento de Informe Técnico y recomendaciones presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en procura de mitigar el
impacto negativo sobre las comunidades, forestales, aprobó en
reunión extraordinaria la recomendación presentad por el Instituto
Nacional Forestal (INAFOR) de suspender la prohibición del Corte,
Manejo y Aprovechamiento del Pino (pinus sp) en todo el territorio
nacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Artículo 15 de la Ley No. 585 y demás leyes relacionadas con la
materia.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
La siguiente:
DECRETO
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO No. 1 DE LA LEY No. 585, LEY DE VEDA
PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO
FORESTAL.
Artículo 1.- Se modifica el párrafo primero del artículo 1
de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal publicada en la Gaceta,
Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, con el objeto
de suspender en todo el territorio nacional la veda para el corte,
aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino
(Pinus sp) por un periodo de tres meses, el que podrá ser
prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones
técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR).
Artículo 2.- Déjese sin efecto el Decreto Presidencial No.
81-2009, publicado en Gaceta No. 188 de fecha 06/10/2009.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días
del mes de octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel
Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
-