Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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MEDIDAS PREVISORAS PARA MANTENER
EL ORDEN EN ELECCIONES
Decreto No.310, Aprobado 18 de Enero de 1963
Publicado en La Gaceta No. 16 del 19 de Enero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
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Que el día tres de Febrero próximo, serán las Elecciones de
Autoridades Supremas y Municipales y que es conveniente tomar todas
las medidas que tiendan a la conservación del orden; siguiendo las
normas adoptadas en elecciones anteriores.
DECRETA:
Artículo 1.- Queda prohibida la venta de aguardiente y
bebidas embriagantes de toda clase, en el país, durante los días
dos, tres y cuatro de Febrero próximo.
Artículo 2.- En caso de contravención el culpable sufrirá
multa de C$ 30.00 y arresto por treinta días por cada falta, sin
perjuicio del cierre del establecimiento o la cancelación de la
patente respectiva.
Articulo 3.- El presente Decreto será publicado por Bando
en las Cabeceras Departamentales.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciocho de Enero
de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Ministro de la Gobernación, Ignacio Román Pacheco.
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