Medidas De Austeridad Y Ahorro En Las Instituciones Públicas Presupuestadas Y No Presupuestadas, Que Se Encuentran Dentro Del Ámbito Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y AHORRO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESUPUESTADAS Y NO PRESUPUESTADAS, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DECRETO N° 02-2009. Aprobado el 15 de Enero de 2009 Publicado en La Gaceta N° 13 del 21 de Enero de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que como consecuencia de la crisis financiera internacional se prevé un impacto a la economía nacional; II Que por los efectos de esta crisis también se prevé una menor Expectativa de crecimiento económico que puede afectar las estimaciones de recaudación tributaria; III Que existe una menor oferta de fondos disponibles procedentes de la cooperación oficial internacional; IV Que como resultado del cambio en las condiciones reales y financieras, el Presupuesto General de la República 2009 puede verse impactado por una recaudación menor de ingresos y menores desembolsos de donaciones líquidas en apoyo presupuestario; y V Que es urgente proteger el empleo a través de medidas de austeridad y ahorro del gasto para defender el Programa de Inversiones Públicas de defensa de la producción contemplado en el Presupuesto General de la República 2009, vigente con base al Proyecto de Ley y pendiente de aprobación, remitido a la Asamblea Nacional por parte del Poder Ejecutivo; POR TANTO En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y AHORRO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESUPUESTADAS Y NO PRESUPUESTADAS, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO. Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto implementar un conjunto de medidas de austeridad para generar ahorros en las Instituciones Públicas, con el fin de confrontar el impacto de la crisis financiera internacional en el presupuesto General de la República. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, y con base a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo," se encuentran afectas las siguientes Instituciones Públicas: A.- Presidencia de la República. B.-Ministerios 1. Ministerio de Gobernación 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Defensa 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 6. Ministerio de Educación 7. Ministerio Agropecuario y Forestal 8. Ministerio de Transporte e Infraestructura 9. Ministerio de Salud 10. Ministerio del Trabajo 11. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 12. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez 13. Ministerio de Energía y Minas 14. Procuraduría General de la República C.- Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones. 1. Comisión Nacional Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 2. Comisión Nacional de Demarcación y Titulación 3. Comisión de Apelación del Servicio Civil 4. Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas 5. Consejo Nacional de Planificación Económica Social 6. Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física 7. Corporaciones Nacionales del Sector Público 8. Corporación Nacional de Zonas Francas 9. Dirección General de Ingresos 10. Dirección General de Servicios Aduaneros 11. Fondo de Desarrollo Minero 12. Fondo de Desarrollo Pesquero 13. Fondo Nacional de Desarrollo Forestal 14. Fondo de Inversión Social de Emergencia 15. Fondo de Mantenimiento Vial 16. Instituto de Desarrollo Rural 17. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos 18. Instituto de Vivienda Urbana y Rural 19. Instituto Nacional Forestal 20. Instituto Nacional Tecnológico 21. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados 22. Instituto Nicaragüense de Cultura 23. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales 24. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal 25. Instituto Nicaragüense de la Mujer 26. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria 27. Instituto Nicaragüense de Turismo 28. Instituto Nacional de Información de Desarrollo 29. Instituto Nicaragüense de Deportes 30. Instituto Nicaragüense de Juventud 31. Instituto Nicaragüense de la pesca y Acuicultura 32. Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción 33. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa 34. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social 35. Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil 36. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo 37. La Gaceta 38. Ordenamiento de la Propiedad 39. Radio Nicaragua 40. Teatro Nacional Rubén Darío 41. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres 42. Tribunal Tributario Administrativo D.- Empresas del Estado. 1. Correos de Nicaragua 2. Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) 3. Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) 4. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario (ENACAL) 5. Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) 6. Empresa Nicaragüense de Importaciones 7. Empresa Nicaragüense de Petróleo 8. Empresa Portuaria Nacional 9. Lotería Nacional 10. Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales E.- Instituciones Financieras del Estado. 1. Banco Central de Nicaragua 2. Financiera Nicaragüense de Inversiones 3. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros 4. Fondo de Crédito Rural Artículo 3. Alcance. El presente Decreto regirá para el ejercicio presupuestario del año 2009. Artículo 4. Medidas de ahorro. En los renglones de gasto con fuente del tesoro, alivio, rentas con destino específico y recursos propios, las instituciones deberán implementar las siguientes medidas: SERVICIOS PERSONALES 1. Se garantizan en forma íntegra los porcentajes de reajuste salarial presupuestados para el año 2009 a todos los trabajadores, excepto aquellos que ganen salarios mayores de veinte mil córdobas mensuales; 2. Se congelan las plazas vacantes existentes a la fecha del presente Decreto, por los tres primeros trimestres del 2009; 3. El horario laboral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. deberá cumplirse para aquellos empleados públicos afectos por el mismo; 4. Se limita el pago de horas extras únicamente a los casos de estricta necesidad; 5. Se suspenden las promociones y reestructuración de puestos de trabajo que conlleven a aumentos salariales; y 6. Con independencia de la fuente de financiamiento, se prohíbe efectuar incrementos individuales y nivelaciones salariales incluso de aquellos funcionarios que laboran en proyectos; SERVICIOS NO PERSONALES 1. Se deberán de utilizar racionalmente los servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes disposiciones: a. Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, entre otros, para evitar las fugas de agua; b. Mantener apagadas las lámparas en aquellas oficinas, instalaciones o áreas con suficiente iluminación natural. En caso contrario, se deberán apagar cuando no estén siendo utilizadas; c. Encender los aires acondicionados a partir de las 9:00 am, y apagarlos a la 1:00 pm, y, en los casos, de labores extendidas, apagarlos una hora antes que finalice la jornada laboral. Se exceptúan de esta medida las instalaciones donde están ubicados equipos tecnológicos, farmacéuticos, de laboratorio y de cualquier otro que requiera climatización permanente; d. Fijar como mínimo en 25°C aquellos aires acondicionados con sistema de regulación de temperatura, y en nivel medio, aquellos que no cuenten con dicho sistema; e. Apagar todos los equipos electrónicos e informáticos cuando no se estén utilizando; f. El uso de la telefonía convencional queda limitada únicamente a teléfonos convencionales, prohibiendo las llamadas a números celulares, exceptuando los Despachos Superiores Institucionales. g. El uso de teléfonos Celulares se limita a la asignación de un teléfono y únicamente al personal directivo de las instituciones: Ministros, Vice-Ministros, Secretarios Generales, y cargos similares para las instituciones no ministeriales, quedando prohibida cualquier otra asignación, salvo para aquellos cargos que requieran de comunicación permanente para el desempeño de sus funciones; h. Se debe utilizar el servicio gratuito de mensajería electrónica a celulares que se brindan a través de la Internet; y i. Las llamadas Internacionales quedan limitadas únicamente para uso exclusivo de los Despachos Superiores Institucionales y de aquellas direcciones que tengan funciones específicas de relaciones con el exterior; 2. Con respecto a los viajes al exterior, se adoptan las siguientes medidas: a. Reducir a casos indispensables los viajes al extranjero, priorizándose aquellos que conlleven a la consecución de recursos externos; b. Autorizar los viajes al extranjero en concepto de capacitaciones, seminarios, foros, talleres, y similares, siempre que su costo sea asumido enteramente por el organismo o instituto promotor; c. Las Delegaciones oficiales a reuniones y representaciones, deberán estar compuestas únicamente por el Representante oficial, salvo que se requiera la compañía de técnicos especializados; y d. Todos los viajes al exterior deberán contar con el visto bueno de la Presidencia de la República, a través de la Secretaria correspondiente. 3. Los gastos en publicidad a través de televisión, radio y prensa radial y escrita, quedarán limitados a aquellos imprescindibles, como: anuncios oficiales, licitaciones y campañas educativas, de salud, y similares; 4. Limitar la edición e impresión de libros, folletos, revistas y/o cualquier otra publicación, a las memorias, informes de gestión, boletines, divulgación de estadísticas, estudios, manuales, procedimientos y orientación al público, siempre que se relacionen con la naturaleza de las funciones de la institución; y 5. Prohibir la financiación de los siguientes eventos: a. Cualquier tipo de evento en hoteles, restaurantes, centros de diversión, y similares, salvo sean donaciones. En este sentido, deben utilizarse las instalaciones del Estado; y b. Eventos sociales, como: fiestas en general, recepciones, convivios, y festividades de cualquier índole, y cualquier otra actividad similar. MATERIALES Y SUMINISTROS 1. Se deberá optimizar el uso del material y equipo de oficina, adoptando las siguientes medidas: a. Promover la utilización de tecnología informática como medio de comunicación, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de oficina u otros de uso diario. Las instituciones deberán garantizar que la correspondencia y comunicación interna, y aquella externa que lo permita, ocurra a través de medios electrónicos; b. Imprimir todos los documentos en las máquinas impresoras y fotocopiadoras utilizando la opción de impresión de papel a dos caras; c. Reciclar la papelería de descarte que sólo haya sido utilizada a una cara del papel, para ser usada como borrador de impresión. Las direcciones administrativas vigilarán que se produzca este reciclaje evitando botar la papelería susceptible a ser nuevamente utilizada; y d. Rellenar los cartuchos de tinta de impresión y tóner para impresoras y fotocopiadoras hasta dos veces. Las direcciones administrativas sólo autorizarán la compra de nuevos cartuchos hasta que éstos hayan sido utilizados tres veces, o se hayan deteriorado y/o no admitan más usos. 2. Para la atención de los despachos y oficinas, reuniones de trabajo, sesiones de gabinetes y juntas directivas, y similares, se limita la compra de alimentos a los siguientes productos: té, café, azúcar, agua purificada, rosquillas y galletas. Se prohíbe la atención con cualquier otro tipo de alimentos o bebidas. Esta disposición no afecta al personal de despachos y oficinas que realice labores fuera de su jornada laboral y que por tanto tengan derecho a que se les brinde alimentación. 3. Se suspenden los gastos de promoción y publicidad en prendas de vestir, bienes de oficina y artículos diversos. 4. Se prohíbe el gasto para la realización de obsequios de artículos, bienes y/o prestaciones en concepto de publicidad, promoción o celebración, tales como: calendarios, agendas, lapiceros, canastas navideñas, licores, alimentos, prendas de vestir, y similares. 5. Se deberá optimizar el uso del parque vehicular, así como el uso de combustible y lubricantes, adoptando las siguientes medidas: a. Congelar la adquisición de vehículos nuevos y usados; b. Los vehículos deben ser utilizados únicamente para la movilización oficial, prohibiendo su uso para actividades personales; c. Mantener todos los vehículos asignados a funcionarios en las respectivas instituciones, una vez finalizada la jornada laboral, lo que será extensivo durante los fines de semana. Ningún funcionario público podrá llevarse el vehículo a su casa de habitación, a no ser que tenga que realizar labores fuera de la jornada laboral; d. Limitar la asignación de un vehículo únicamente al personal directivo de las instituciones: Ministros, Vice-Ministros, Secretarios Generales, Directores Generales, y cargos similares para las instituciones no ministeriales, quedando prohibida cualquier otra asignación, salvo para aquellos cargos que requieran de movilización permanente para el desempeño de sus funciones, previa autorización del MHCP; y e. Limitar la asignación de combustible al kilometraje establecido para el uso de las actividades a realizar por cada vehículo. Artículo 5. Compras y Adquisiciones. Para alcanzar menores precios y abaratar costos, las instituciones regidas por el presente Decreto, deberán realizar las compras y adquisiciones de bienes y servicios de forma masiva, en aquellos bienes y servicios que así lo permitan, evitando licitaciones dispersas de poca cuantía que encarecen costos. Quedan exceptuadas las licitaciones en proceso al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo. 6. Disposición especial. Con el objetivo de alcanzar economías de escala en las compras y adquisiciones, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a preparar condiciones para realizar compras corporativas o conjuntas, en los siguientes bienes: vehículos, llantas, combustibles, servicios básicos, papelería, computadoras, impresoras y fotocopiadoras. Artículo 7. Responsables. La aplicación del presente Decreto es responsabilidad del titular de cada Institución. Cada institución deberá presentar un Plan de Ahorro en los primeros treinta días de entrada en vigencia del presente Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento y aplicación de estas disposiciones. Las autoridades superiores de cada institución remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral en los primeros quince días de finalizado cada trimestre, en el que se reporte la aplicación de las medidas y la cuantificación del ahorro generado. Adicionalmente, deberán remitir las nóminas cortadas al último de cada trimestre que transcurra, incluyendo la del mes de diciembre de 2008. Artículo 8. Disposiciones Ministeriales. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir Disposiciones Ministeriales Complementarias al presente Decreto, para facilitar su implementación. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar la aplicación de ciertas medidas en aquellos casos excepcionales que se encuentren plenamente justificados. Artículo 9. Sanciones. Los funcionarios públicos o titulares responsables que no cumplan con las disposiciones previstas en éste Decreto incurrirán en falta grave, aplicándose las sanciones administrativas que correspondan según el marco legal vigente. Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de Enero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -