Medidas De Austeridad Y Ahorro En Las Instituciones Públicas Presupuestadas Y No Presupuestadas, Que Se Encuentran Dentro Del Ámbito Del Poder Ejecutivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y AHORRO
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESUPUESTADAS Y NO PRESUPUESTADAS,
QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO N° 02-2009. Aprobado el 15 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 13 del 21 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que como consecuencia de la crisis financiera internacional se
prevé un impacto a la economía nacional;
II
Que por los efectos de esta crisis también se prevé una menor
Expectativa de crecimiento económico que puede afectar las
estimaciones de recaudación tributaria;
III
Que existe una menor oferta de fondos disponibles procedentes de la
cooperación oficial internacional;
IV
Que como resultado del cambio en las condiciones reales y
financieras, el Presupuesto General de la República 2009 puede
verse impactado por una recaudación menor de ingresos y menores
desembolsos de donaciones líquidas en apoyo presupuestario; y
V
Que es urgente proteger el empleo a través de medidas de austeridad
y ahorro del gasto para defender el Programa de Inversiones
Públicas de defensa de la producción contemplado en el Presupuesto
General de la República 2009, vigente con base al Proyecto de Ley y
pendiente de aprobación, remitido a la Asamblea Nacional por parte
del Poder Ejecutivo;
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y AHORRO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
PRESUPUESTADAS Y NO PRESUPUESTADAS, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL
ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto implementar un conjunto de
medidas de austeridad para generar ahorros en las Instituciones
Públicas, con el fin de confrontar el impacto de la crisis
financiera internacional en el presupuesto General de la
República.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto, y con base a la
Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo," se encuentran afectas las siguientes
Instituciones Públicas:
A.- Presidencia de la República.
B.-Ministerios
1. Ministerio de Gobernación
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
6. Ministerio de Educación
7. Ministerio Agropecuario y Forestal
8. Ministerio de Transporte e Infraestructura
9. Ministerio de Salud
10. Ministerio del Trabajo
11. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
12. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
13. Ministerio de Energía y Minas
14. Procuraduría General de la República
C.- Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones.
1. Comisión Nacional Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
2. Comisión Nacional de Demarcación y Titulación
3. Comisión de Apelación del Servicio Civil
4. Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas
5. Consejo Nacional de Planificación Económica Social
6. Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación
Física
7. Corporaciones Nacionales del Sector Público
8. Corporación Nacional de Zonas Francas
9. Dirección General de Ingresos
10. Dirección General de Servicios Aduaneros
11. Fondo de Desarrollo Minero
12. Fondo de Desarrollo Pesquero
13. Fondo Nacional de Desarrollo Forestal
14. Fondo de Inversión Social de Emergencia
15. Fondo de Mantenimiento Vial
16. Instituto de Desarrollo Rural
17. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
18. Instituto de Vivienda Urbana y Rural
19. Instituto Nacional Forestal
20. Instituto Nacional Tecnológico
21. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
22. Instituto Nicaragüense de Cultura
23. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
24. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
25. Instituto Nicaragüense de la Mujer
26. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
27. Instituto Nicaragüense de Turismo
28. Instituto Nacional de Información de Desarrollo
29. Instituto Nicaragüense de Deportes
30. Instituto Nicaragüense de Juventud
31. Instituto Nicaragüense de la pesca y Acuicultura
32. Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción
33. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa
34. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
35. Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil
36. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
37. La Gaceta
38. Ordenamiento de la Propiedad
39. Radio Nicaragua
40. Teatro Nacional Rubén Darío
41. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres
42. Tribunal Tributario Administrativo
D.- Empresas del Estado.
1. Correos de Nicaragua
2. Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)
3. Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL)
4. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario
(ENACAL)
5. Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS)
6. Empresa Nicaragüense de Importaciones
7. Empresa Nicaragüense de Petróleo
8. Empresa Portuaria Nacional
9. Lotería Nacional
10. Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
E.- Instituciones Financieras del Estado.
1. Banco Central de Nicaragua
2. Financiera Nicaragüense de Inversiones
3. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
4. Fondo de Crédito Rural
Artículo 3. Alcance.
El presente Decreto regirá para el ejercicio presupuestario del año
2009.
Artículo 4. Medidas de ahorro.
En los renglones de gasto con fuente del tesoro, alivio, rentas con
destino específico y recursos propios, las instituciones deberán
implementar las siguientes medidas:
SERVICIOS PERSONALES
1. Se garantizan en forma íntegra los porcentajes de reajuste
salarial presupuestados para el año 2009 a todos los trabajadores,
excepto aquellos que ganen salarios mayores de veinte mil córdobas
mensuales;
2. Se congelan las plazas vacantes existentes a la fecha del
presente Decreto, por los tres primeros trimestres del 2009;
3. El horario laboral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. deberá cumplirse
para aquellos empleados públicos afectos por el mismo;
4. Se limita el pago de horas extras únicamente a los casos de
estricta necesidad;
5. Se suspenden las promociones y reestructuración de puestos de
trabajo que conlleven a aumentos salariales; y
6. Con independencia de la fuente de financiamiento, se prohíbe
efectuar incrementos individuales y nivelaciones salariales incluso
de aquellos funcionarios que laboran en proyectos;
SERVICIOS NO PERSONALES
1. Se deberán de utilizar racionalmente los servicios de agua,
energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes
disposiciones:
a. Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques
de inodoro y lavamanos, entre otros, para evitar las fugas de
agua;
b. Mantener apagadas las lámparas en aquellas oficinas,
instalaciones o áreas con suficiente iluminación natural. En caso
contrario, se deberán apagar cuando no estén siendo
utilizadas;
c. Encender los aires acondicionados a partir de las 9:00 am, y
apagarlos a la 1:00 pm, y, en los casos, de labores extendidas,
apagarlos una hora antes que finalice la jornada laboral. Se
exceptúan de esta medida las instalaciones donde están ubicados
equipos tecnológicos, farmacéuticos, de laboratorio y de cualquier
otro que requiera climatización permanente;
d. Fijar como mínimo en 25°C aquellos aires acondicionados con
sistema de regulación de temperatura, y en nivel medio, aquellos
que no cuenten con dicho sistema;
e. Apagar todos los equipos electrónicos e informáticos cuando no
se estén utilizando;
f. El uso de la telefonía convencional queda limitada únicamente a
teléfonos convencionales, prohibiendo las llamadas a números
celulares, exceptuando los Despachos Superiores
Institucionales.
g. El uso de teléfonos Celulares se limita a la asignación de un
teléfono y únicamente al personal directivo de las instituciones:
Ministros, Vice-Ministros, Secretarios Generales, y cargos
similares para las instituciones no ministeriales, quedando
prohibida cualquier otra asignación, salvo para aquellos cargos que
requieran de comunicación permanente para el desempeño de sus
funciones;
h. Se debe utilizar el servicio gratuito de mensajería electrónica
a celulares que se brindan a través de la Internet; y
i. Las llamadas Internacionales quedan limitadas únicamente para
uso exclusivo de los Despachos Superiores Institucionales y de
aquellas direcciones que tengan funciones específicas de relaciones
con el exterior;
2. Con respecto a los viajes al exterior, se adoptan las siguientes
medidas:
a. Reducir a casos indispensables los viajes al extranjero,
priorizándose aquellos que conlleven a la consecución de recursos
externos;
b. Autorizar los viajes al extranjero en concepto de
capacitaciones, seminarios, foros, talleres, y similares, siempre
que su costo sea asumido enteramente por el organismo o instituto
promotor;
c. Las Delegaciones oficiales a reuniones y representaciones,
deberán estar compuestas únicamente por el Representante oficial,
salvo que se requiera la compañía de técnicos especializados;
y
d. Todos los viajes al exterior deberán contar con el visto bueno
de la Presidencia de la República, a través de la Secretaria
correspondiente.
3. Los gastos en publicidad a través de televisión, radio y prensa
radial y escrita, quedarán limitados a aquellos imprescindibles,
como: anuncios oficiales, licitaciones y campañas educativas, de
salud, y similares;
4. Limitar la edición e impresión de libros, folletos, revistas y/o
cualquier otra publicación, a las memorias, informes de gestión,
boletines, divulgación de estadísticas, estudios, manuales,
procedimientos y orientación al público, siempre que se relacionen
con la naturaleza de las funciones de la institución; y
5. Prohibir la financiación de los siguientes eventos:
a. Cualquier tipo de evento en hoteles, restaurantes, centros de
diversión, y similares, salvo sean donaciones. En este sentido,
deben utilizarse las instalaciones del Estado; y
b. Eventos sociales, como: fiestas en general, recepciones,
convivios, y festividades de cualquier índole, y cualquier otra
actividad similar.
MATERIALES Y SUMINISTROS
1. Se deberá optimizar el uso del material y equipo de oficina,
adoptando las siguientes medidas:
a. Promover la utilización de tecnología informática como medio de
comunicación, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales
de oficina u otros de uso diario. Las instituciones deberán
garantizar que la correspondencia y comunicación interna, y aquella
externa que lo permita, ocurra a través de medios
electrónicos;
b. Imprimir todos los documentos en las máquinas impresoras y
fotocopiadoras utilizando la opción de impresión de papel a dos
caras;
c. Reciclar la papelería de descarte que sólo haya sido utilizada a
una cara del papel, para ser usada como borrador de impresión. Las
direcciones administrativas vigilarán que se produzca este
reciclaje evitando botar la papelería susceptible a ser nuevamente
utilizada; y
d. Rellenar los cartuchos de tinta de impresión y tóner para
impresoras y fotocopiadoras hasta dos veces. Las direcciones
administrativas sólo autorizarán la compra de nuevos cartuchos
hasta que éstos hayan sido utilizados tres veces, o se hayan
deteriorado y/o no admitan más usos.
2. Para la atención de los despachos y oficinas, reuniones de
trabajo, sesiones de gabinetes y juntas directivas, y similares, se
limita la compra de alimentos a los siguientes productos: té, café,
azúcar, agua purificada, rosquillas y galletas. Se prohíbe la
atención con cualquier otro tipo de alimentos o bebidas. Esta
disposición no afecta al personal de despachos y oficinas que
realice labores fuera de su jornada laboral y que por tanto tengan
derecho a que se les brinde alimentación.
3. Se suspenden los gastos de promoción y publicidad en prendas de
vestir, bienes de oficina y artículos diversos.
4. Se prohíbe el gasto para la realización de obsequios de
artículos, bienes y/o prestaciones en concepto de publicidad,
promoción o celebración, tales como: calendarios, agendas,
lapiceros, canastas navideñas, licores, alimentos, prendas de
vestir, y similares.
5. Se deberá optimizar el uso del parque vehicular, así como el uso
de combustible y lubricantes, adoptando las siguientes
medidas:
a. Congelar la adquisición de vehículos nuevos y usados;
b. Los vehículos deben ser utilizados únicamente para la
movilización oficial, prohibiendo su uso para actividades
personales;
c. Mantener todos los vehículos asignados a funcionarios en las
respectivas instituciones, una vez finalizada la jornada laboral,
lo que será extensivo durante los fines de semana. Ningún
funcionario público podrá llevarse el vehículo a su casa de
habitación, a no ser que tenga que realizar labores fuera de la
jornada laboral;
d. Limitar la asignación de un vehículo únicamente al personal
directivo de las instituciones: Ministros, Vice-Ministros,
Secretarios Generales, Directores Generales, y cargos similares
para las instituciones no ministeriales, quedando prohibida
cualquier otra asignación, salvo para aquellos cargos que requieran
de movilización permanente para el desempeño de sus funciones,
previa autorización del MHCP; y
e. Limitar la asignación de combustible al kilometraje establecido
para el uso de las actividades a realizar por cada vehículo.
Artículo 5. Compras y Adquisiciones.
Para alcanzar menores precios y abaratar costos, las instituciones
regidas por el presente Decreto, deberán realizar las compras y
adquisiciones de bienes y servicios de forma masiva, en aquellos
bienes y servicios que así lo permitan, evitando licitaciones
dispersas de poca cuantía que encarecen costos. Quedan exceptuadas
las licitaciones en proceso al momento de la entrada en vigencia
del presente decreto.
Artículo. 6. Disposición especial.
Con el objetivo de alcanzar economías de escala en las compras y
adquisiciones, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a preparar condiciones para realizar compras corporativas o
conjuntas, en los siguientes bienes: vehículos, llantas,
combustibles, servicios básicos, papelería, computadoras,
impresoras y fotocopiadoras.
Artículo 7. Responsables.
La aplicación del presente Decreto es responsabilidad del titular
de cada Institución. Cada institución deberá presentar un Plan de
Ahorro en los primeros treinta días de entrada en vigencia del
presente Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
verificará el cumplimiento y aplicación de estas disposiciones. Las
autoridades superiores de cada institución remitirán al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral en los primeros
quince días de finalizado cada trimestre, en el que se reporte la
aplicación de las medidas y la cuantificación del ahorro generado.
Adicionalmente, deberán remitir las nóminas cortadas al último de
cada trimestre que transcurra, incluyendo la del mes de diciembre
de 2008.
Artículo 8. Disposiciones Ministeriales.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir
Disposiciones Ministeriales Complementarias al presente Decreto,
para facilitar su implementación. Igualmente, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar la aplicación de ciertas
medidas en aquellos casos excepcionales que se encuentren
plenamente justificados.
Artículo 9. Sanciones.
Los funcionarios públicos o titulares responsables que no cumplan
con las disposiciones previstas en éste Decreto incurrirán en falta
grave, aplicándose las sanciones administrativas que correspondan
según el marco legal vigente.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días
del mes de Enero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José
Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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