Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MEDIDAS APROPIADAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS)
DECRETO No. 1, Aprobado el 11 de Abril de 1942
Publicado en La Gaceta No. 81 del 21 de Abril de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es conveniente dictar medidas apropiadas para fortalecer el
ambiente universitario y desarrollar entre profesores y alumnos el
espíritu de compenetración mutua en beneficio de la enseñanza
profesional,
DECRETA
Artículo 1.- Las Facultades Universitarias no podrán
funcionar si no cuentan con un edificio especialmente destinado
para ellas en las respectivas ciudades, que reúnan las condiciones
docentes propias de la enseñanza profesional, a juicio del
Ministerio de Instrucción Pública. En consecuencia queda
absolutamente prohibido a los Catedráticos dar clases fuera del
edificio de la respectiva Universidad o Facultad.
Artículo 2.- Como una excepción, las clases de Clínica
(Médica, Quirúrgica, Obstétrica y Pediátrica), podrán explicarse en
los hospitales de las respectivas ciudades, en la forma de
cooperación que acuerden las autoridades encargadas de su
administración y el Decano de la Facultad de Medicina,
respectivo.
Artículo 3.- Como una excepción, también, y mientras no se
instalen los Laboratorios correspondientes en los Centros
Universitarios, las clases que necesiten de ellos, como la
Bacteriología, Parasitología, Histología, Anatomía Patológica,
etc., podrán explicarse en los Laboratorios del Estado, previa
autorización de la Superioridad respectiva.
Artículo 4.- Las autoridades Universitarias deben conocer de
los asuntos de su competencia en el local destinado para su
funcionamiento.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de Abril de mil
novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de
Instrucción Pública, G. Ramírez Brown.
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