Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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MARCO GENERAL DE POLÍTICAS DE
TIERRAS
DECRETO No. 70-2006, Aprobado el 30 de Octubre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la tenencia segura de la tierra es un elemento esencial para la
estabilidad económica, la gobernabilidad y la armonía social en el
país, siendo prioridad del Estado de la República, mejorar las
condiciones actuales de inseguridad, con miras a impulsar el
desarrollo económico y social del país.
II
Que la incertidumbre en los ciudadanos, sobre la capacidad del
Estado de proveer, a través de sus agentes, los mecanismos para el
ejercicio seguro y la defensa de los derechos de propiedad sobre la
tierra, demanda de respuestas integrales enfocadas a mejorar el
entramado legal e institucional, que se torna ineficaz e
ineficiente debido a la dispersión, la sobre posición, vacíos e
inconsistencias de la gestión institucional.
III
Que se hace necesario el tratamiento de los temas de ordenamiento
de la tenencia de la tierra y regularización de derechos de
propiedad, a partir de políticas de nación de largo plazo. Las
visiones institucionales parciales, desvinculadas del ámbito del
desarrollo económico y social de los hogares, no aportan
efectivamente a la estabilidad jurídica, ni a la reducción de la
pobreza, por tanto, no caben en el nuevo enfoque que los
principales actores nacionales demandan.
IV
Que la tierra alberga recursos estratégicos vitales para el
desarrollo presente y futuro de la Nación, por lo tanto, su
gestión, administración y uso requieren de políticas de tierras con
una visión integral que promuevan y equilibren los criterios
sociales, ambientales, económico-productivos y culturales.
V
Que la tierra presta múltiples funciones que satisfacen diversas
necesidades de la sociedad. Las graves amenazas al equilibrio
ambiental, debido a la intervención no planificada ni regulada del
hombre en el territorio, ponen en riesgo la vida, los bienes y la
seguridad alimentaria de las poblaciones. El cambio de uso del
suelo y su sobre explotación, inciden a su vez en el equilibrio
hídrico, en el cambio climático y las subsecuentes amenazas de
desastres naturales.
VI
Que con el ánimo de revertir la degradación ambiental, es
imprescindible promover un cambio en la cultura productiva y una
mayor coordinación pública-privada en las diversas visiones de
intervención en el territorio. Esto incluye la necesaria
vinculación de las acciones de contenido social con la tenencia de
la tierra, como medio habitacional y de producción, a través de
planes de desarrollo integral.
VII
Que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) por la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, es la entidad responsable de formular y proponer la
política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales
del Estado, por lo cual, en uso de sus facultades, formuló y
consensuó, a través del Sistema de Participación Ciudadana y de los
Mecanismos de Diálogo del Sector Público Agropecuario,
especialmente del Consejo Nacional Agropecuario, que validó los
principios rectores y lineamientos estratégicos del Marco General
de Política de Tierras, con visión de nación y de largo plazo, en
respuesta a la demanda de seguridad jurídica y física de la
tenencia de la tierra, planteada por los gremios de productores y
la sociedad civil nicaragüense.
VIII
Que debe fortalecerse el enfoque sistémico de las intervenciones,
del Estado Nacional y de la sociedad civil, en torno a una visión
estratégica de país, que promueva la estabilidad social, la
eficiencia y la sostenibilidad de la intervención pública y
privada, en función del desarrollo, para que el Marco General de
Política de Tierras cumpla su propósito como elemento articulador
entre las políticas macro, la estrategia de desarrollo rural
productivo y los planes de desarrollo territorial, a través de la
administración y gestión eficiente de la tierra.
IX
Que el Marco General de Política de Tierras enfoca su accionar a la
solución paulatina e integral de la problemática de tenencia de la
tierra, para iniciar una campaña seria, sostenible y orientada al
bien común para lograr los objetivos de estabilidad en la tenencia
de la tierra.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE TIERRAS
Arto 1.- Se aprueba el Marco General de Política de Tierras
(MGPT), anexo al presente Decreto, el cual será parte integrante
del mismo.
Arto 2.- Con base a las funciones que corresponden al
Ministerio Agropecuario y Forestal, este será responsable de
promover la formación y funcionamiento de los mecanismos de
coordinación interinstitucionales e intersectoriales, para la
formulación de las políticas especificas, estrategias, planes e
instrumentos conducentes a la implementación y fiel cumplimiento,
así como el monitoreo y evaluación de efectos e impactos de su
aplicación.
Arto 3.- Las instituciones que conforme al ámbito de sus
competencias, tengan incidencia en la implementación del Marco
General de Política de Tierras, deberán conformar el Sistema de
Administración de Tierras (SAT), el que deberá regularse en un
plazo de seis meses, en cuanto a sus atribuciones, la organización
y el funcionamiento; entre estas: la Dirección de Política de
Tierras y la Unidad de Planeación Estratégica del Ministerio
Agropecuario y Forestal; la Intendencia de la Propiedad del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Direcciones Generales de
Catastro Físico y de Ordenamiento Territorial del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales, la Dirección Nacional de
Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Corte
Suprema de Justicia; la Notaria del Estado de la Procuraduría
General de la República; la Dirección General de Áreas Protegidas
del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; el Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal.
Arto 4.- El presente Decreto es de interés social y entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día treinta de
octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. Mario Salvo
Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal.
ANEXO
MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE TIERRAS
GENERALIDADES
Contexto Nacional e Internacional
La tierra, como factor de producción, constituye el principal medio
de capitalización de los hogares, por tanto, su distribución y uso
eficiente, es determinante para la sostenibilidad socioeconómica y
ambiental de los países. Esto hace imprescindible su abordaje en el
conjunto integral de políticas de desarrollo del país.
En las últimas décadas, las metas de desarrollo de los países
latinoamericanos, incluyendo Nicaragua, se han orientado a la
consolidación de la estabilidad macroeconómica, la aceleración del
crecimiento en el mediano y largo plazo y la reducción de la
pobreza. El Programa de Reforma Estructural tendiente a fortalecer
el modelo de economía de mercado conocido como Estrategia Reforzada
de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP) se
cimentó en cuatro pilares, impulsando medidas tendientes a
incrementar la inversión en capital humano; la eficiencia de los
mercados financieros; la reforma y descentralización de la
administración pública; el fortalecimiento fiscal y la mejora del
entorno legal y reglamentario que incluye los derechos de
propiedad, como premisa básica de competitividad. No obstante, al
igual que en la década de los ochenta, no ha sido posible reducir a
un punto deseado los niveles de pobreza.
En un intento más por enrumbar la lucha contra la pobreza, los
países miembros de la Organización de Naciones Unidas en 1996, en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos
Humanos.
Estambul (Turquía-1996), emitieron la Declaración de Estambul, en
la cual identifican la inseguridad jurídica de la tenencia de la
tierra como uno de los principales desafíos a considerar; para lo
cual, en el año 2000 se instituyeron una serie de metas indicativas
en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en función
de las cuales, los países miembros de la ONU se comprometen a
atender la precariedad de la tenencia en los asentamientos humanos
para mejorar los niveles de vida de la población.
Contexto Nacional
En las economías de mercado, el mejoramiento del entorno legal y
reglamentario, específicamente para la estabilidad de los derechos
de propiedad y hacer cumplir obligaciones derivadas de los
contratos, es fundamental para la existencia y el buen
funcionamiento de los mercados de factores y para el desarrollo y
competitividad del sector privado. En el país, la capacidad de la
administración pública es vital para proponer e impulsar las
reformas legales e institucionales, que permitirían superar este
reto. Pese a algunos esfuerzos aislados, aún subsiste un marco
legal obsoleto y en algunos casos flagrantemente contradictorios,
así como una institucionalidad vulnerable a factores exógenos,
dispersa y necesitada de armonización.
Esta combinación genera un entorno riesgoso para los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo, consultado en el 2003, cuyas metas
propuestas son la generación de empleo y crecimiento económico
sostenible, el incremento de las exportaciones e inversiones y el
incremento del ingreso para reducir la pobreza.
A través de un proceso de participación ciudadana se construyó la
visión de diferentes sectores de la sociedad, respecto a las
acciones comunes, compromisos individuales y colectivos para
establecer reglas claras. El acuerdo de reorientar el uso y el
destino de las inversiones públicas en los territorios y lograr
mayor eficiencia del gasto, es básico para la implementación de las
transformaciones del Estado y la Sociedad. Para esto, se han
logrado establecer mecanismos de diálogo público-privado a través
de instancias como el Consejo de Planificación Económica Social
(CONPES), los Comités de Desarrollo Departamental y Municipal, las
mesas sectoriales.
A lo interno del sector productivo, se llevó a cabo un proceso de
consulta para la definición de prioridades que dieron fundamento a
la Política y Estrategia de Desarrollo Rural Productivo. Su
implementación coincide con la definición de prioridades del sector
productivo para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo
(PND) Operativo, que se materializa a través del Programa Sectorial
PRORURAL.
Es en este contexto, desde el 2004 que se activaron mecanismos de
diálogo del sector, que han aportado sustancialmente a la
definición de objetivos y metas:
a) El Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO) responsable de
proponer las políticas, estrategias y programas sectoriales;
b) El Consejo Nacional de la Producción como foro de consulta y
consenso entre el sector público y privado (a través de
organizaciones gremiales, empresariales y entidades vinculadas al
ámbito productivo) y
c) La Sub-mesa de Desarrollo Rural Productivo como órgano de
coordinación de la Comunidad Cooperante para la Armonización,
Alineamiento y Apropiación (AA&A) de prioridades y
estandarización de mecanismos de gasto, regida por un Código de
Conducta que sienta las bases éticas en función del manejo
transparente y eficiente de la inversión pública.
El Programa Sectorial de Desarrollo Rural Productivo Sostenible
PRORURAL, es un programa con visión amplia, que integra las
actividades de las instituciones del sector público agropecuario
(MAGFOR, INTA, INAFOR, IDR y FUNICA), con el propósito de
contribuir a la reducción de la pobreza en las zonas rurales y
mejorar la competitividad del sector.
El objetivo central del PRORURAL es lograr el incremento de la
producción de bienes y servicios del sector rural productivo con
mayor productividad, más competitiva y ambientalmente sostenible;
con mayor participación en el mercado interno y externo para
generar mayores ingresos. Para ello se pretende:
a) Lograr una posición competitiva ante la apertura comercial y la
globalización, y
b) Contribuir a la reducción de la pobreza y de la inseguridad
alimentaria.
El PRORURAL establece una metodología de intervención a través de
cuatro segmentos de hogares rurales, a partir del capital neto que
se estima son capaces de acumular a perpetuidad. En los dos
segmentos más pobres y en el de los productores de mediana escala,
el problema de la legalidad de la tenencia encabeza la lista de
factores adversos; en tanto, en el nivel más capitalizado, el
problema se centra en el ámbito jurídico en general y
específicamente, en la inseguridad de los derechos de propiedad
inmueble derivados del mal funcionamiento del sistema (ver
segmentación para la implementación de la Estrategia de Desarrollo
Rural Productivo).
Una de las principales demandas del sector productivo se centra en
la seguridad de la propiedad, en primer término, junto con el
financiamiento productivo y el cuido del ambiente.
En atención a esa demanda, el PRORURAL, establece el Marco General
de Política de Tierras explicita, formulada a través del consenso,
como uno de los diez ejes transversales estratégicos, para atender,
a través de su implementación por las entidades competentes, los
problemas de tenencia y seguridad jurídica que limitan el
desarrollo de los más pobres, ponen en riesgo la inversión
productiva, los mercados financieros y afectan el crecimiento de la
productividad y del ingreso de manera sostenible. La acción
programática del PRORURAL es la formulación e implementación del
Marco General de Política de Tierras, de largo plazo, en
coordinación con los actores productivos, institucionales y
sociales correspondientes.
Ante la ineficacia de otras iniciativas relacionadas con la
distribución de tierras y de estabilización de derechos de
propiedad inmueble, las cuales han estado aisladas de los planes de
desarrollo nacional, el tema de seguridad de tenencia de la tierra
se convierte en prioridad del Eje Transversal Tierras, por lo que
dicho tema ha sido incorporado a la agenda nacional, por su
importancia estratégica en lo social, económico y ambiental para
alcanzar el desarrollo productivo de manera competitiva y
sostenible del país.
Estos objetivos se pretenden alcanzar mediante una estrategia de
articulación de las zonas y segmentos prioritarios del sector
productivo, con las acciones de ordenamiento de la tenencia y
consolidación de los derechos de propiedad, para optimizar el
impacto de ambas intervenciones públicas. Un rol importante juegan
las instancias de coordinación a nivel territorial, como los
gobiernos municipales en la definición de prioridades y el diseño
de los mecanismos de implementación.
Los retos son numerosos, los problemas de inseguridad de tenencia
de la tierra, perturban el clima para la inversión productiva y los
negocios, tan necesario en el marco de los Tratados de libre
Comercio de los que el país es suscriptor. A esto se agregan
problemas críticos relacionados con la ocupación y el uso
inadecuado de la tierra, producto de políticas carentes de visión
integral y planificación técnica, que han causado degradación y
desertificación a grandes extensiones. Esto impone la necesidad de
articulación, tanto de las diversas políticas sectoriales e
institucionales, como de los actores públicos y privados con
competencia en estos asuntos, para detener y/o revertir el daño
ecológico de los recursos naturales del País y promover el uso
productivo sostenible de la tierra.
Es por eso que en el contexto de estos esfuerzos programáticos, se
considera que para Nicaragua el esfuerzo que demandan décadas de
inestabilidad, es mayor que para los demás países centroamericanos,
pues se trata no sólo de garantizar la seguridad física y jurídica
de la tenencia, sino también la utilización óptima de los recursos
de la tierra, lo que demanda de la acción coordinada de todos los
ciudadanos y de los agentes de desarrollo del país.
Antecedentes y Problemática en el Contexto de la Política de
Tierras
Aunque los problemas de tenencia de la tierra se remontan desde
hace más de 500 años en Nicaragua y en otros países de América
Latina, para referirse a las políticas de tierras de Nicaragua, es
necesario remontarse a su historia, en la cual, las prioridades del
desarrollo económico han girado entorno al establecimiento de
vínculos comerciales con países desarrollados. Esto ha motivado a
sucesivas administraciones a promover condiciones para satisfacer
la demanda de los mercados externos de productos agropecuarios como
el café, el algodón, la ganadería y otros, por medio de fuertes
modificaciones en la estructura de tenencia y el uso productivo de
la tierra, generando grandes transformaciones en la vida social,
económica y política del país.
Es este contexto económico, se promulgó el Código Civil de la
República por medio del cual se creó el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil, se aprobaron una serie de instrumentos
legales de tipo mercantil, con el fin de regular la compra venta de
tierras. De igual manera se instauró el Poder Judicial para
garantizar eficazmente el cumplimiento de los contratos e
intercambios entre productores, intermediarios y exportadores, así
como los préstamos hipotecarios y prendarios. Se fundaron bancos
para el crédito agrícola. Posteriormente se sentaron las bases para
la creación y mantenimiento del Catastro, complemento al registro
legal de los derechos sobre la tierra, como mecanismos para
sustentar y respaldar la inversión productiva.
El auge agro exportador de la década de los 60 y 70 (originado por
el boom cafetalero, algodonero, cárnico y azucarero) fue acompañado
de la implementación de modelos de producción a escala y
tecnologías de punta, en función de la competitividad, propiciando
la conformación de una estructura de tenencia concentradora de la
tierra (latifundista) a partir de la promoción de adjudicaciones de
tierras fiscales, tanto a grandes como a medianos y pequeños
productores. Es de destacar, que debido a la falta de capacidad
para financiar la actividad económica, un segmento de pequeños
productores, se convirtió en deudor de los grandes productores, o
bien, mediante la compra-venta o despojo de sus tierras. Esto
provocó problemas socioeconómicos, como el desplazamiento de
pequeños productores, convirtiéndolos en asalariados o en nuevos
demandantes de tierras productivas.
En la segunda mitad del siglo pasado, se identifican claramente
tres etapas que han modificado la estructura de tenencia de la
tierra:
Años Sesenta: Colonización de tierras de frontera agrícola
en el marco del auge agro exportador. Los procesos de colonización
de zonas de frontera agrícola en la zona central del país, fueron
válvula de escape para facilitar la expansión de las grandes
explotaciones en zona del pacifico del país, sobre las cuales se
desarrolló la economía de ese período. En tanto los segmentos de
pequeños y medianos productores, en el resto del país, se dedicaban
principalmente a la producción para el consumo interno. El acceso a
la tierra, sumado a la provisión de servicios de apoyo a la
producción y la maduración de los procesos tecnológicos han
generado un impacto tal, que actualmente Nueva Guinea se ha
convertido en un emporio productivo en la industria láctea, granos
básicos y especies, para el consumo interno y el mercado externo.
La política agraria promovió la dotación de servicios de apoyo a la
producción de manera generalizada, lo que dio como resultado el
auge económico, situando la economía del país a la vanguardia en la
región centroamericana.
Años Ochenta: Se desarrolló la Reforma Agraria
antilatifundio, redistributiva, con el objetivo de transformar
radicalmente la estructura de tenencia de la tierra; esto se
implementó a través de la confiscación y expropiación, en el
proceso de transición hacia una economía centralizada y estatizada,
que tenía como base la propiedad del Estado sobre los medios de
producción, especialmente la Tierra.
Años Noventa a la Fecha: El período se caracterizó por la
entrega de tierras rurales y urbanas en cumplimiento de los
acuerdos de desmovilización de la Resistencia Nicaragüense y de las
Fuerzas Armadas y la creación de un nuevo marco legal e
institucional para emprender una serie de acciones vinculadas con
los intentos de estabilización de la propiedad: la privatización
y/o devolución de las empresas estatales; la revisión de los
títulos de reforma agraria de la transición; la cuantificación de
indemnizaciones a los afectados por reforma Agraria y el
establecimiento del sistema de compensación por medio de bonos a
los afectados por la reforma agraria; la continuidad de la
legalización y titulación de las propiedades en posesión de
legítimos beneficiarios de la Reforma Agraria.
Este período se caracteriza por un acentuado proceso de
reconcentración de tierras del otro sector reformado, hacia el
sector privado, en el campo, especialmente, al segmento de mediana
propiedad. Se denota un fuerte mercado especulativo de la tierra,
especialmente en zonas sub-urbanas, sobre las que se da el avance
de la urbanización, sustentado en los bajos precios debido a la
falta de seguridad jurídica de las tierras reformadas. El auge de
las nuevas urbanizaciones, centros turísticos, comerciales e
industriales, se desarrolla en tierras provenientes del sector
reformado. En estas áreas, el cambio de uso del suelo, no es
controlado de manera efectiva debido a la falta de claridad en las
competencias de las instituciones del gobierno central y local; el
impacto ambiental es predecible en el corto plazo, sin embargo, la
espiral continúa en ascenso.
Lecciones de la Historia Reciente
Los efectos e impactos derivados de las políticas aplicadas
anteriormente, constituyen hoy en día, la problemática lecciones, a
partir de las cuales, se establecen las prioridades y el consenso
sobre la visión de desarrollo de los principales actores del país,
expresada en el Marco General de Política de Tierras. Entre las
principales lecciones:
1. La implementación de políticas de tierras agrarias, ha tenido
efectos e impactos, no previstos al definir el rumbo económico que
ha impulsado el Estado en diferentes períodos. Las acciones se han
visto afectadas por factores externos como conflictos bélicos y
cambios abruptos en el modelo económico del país, que han
contribuido a que las transformaciones sean insostenibles social y
económicamente.
2. La debilidad e inestabilidad de las instituciones claves en la
distribución, la administración y gestión de la tierra, ha incidido
negativamente en el cambio de rumbo hacia efectos no previstos,
como la desarticulación del andamiaje económico y de la
infraestructura del sector productivo debido a la anarquía y falta
de aplicación de las leyes reguladoras del proceso de cambio. Esto
transformó la pujante economía del país en una de las más atrasadas
de la región, la reactivación y la estabilidad económica han
impuesto fuertes cargas fiscales a la población en las últimas
décadas.
3. Los procesos de distribución y titulación de tierras, se han
visto afectados por la falta de reconocimiento de las sucesivas
administraciones, por descrédito debido a decisiones coyunturales
que afectaron la consistencia legal de las titularidades otorgadas
y empañaron la totalidad de un proceso redistributivo que tuvo por
objeto modificar radicalmente la estructura de tenencia de la
tierra.
4. La garantía de seguridad jurídica y física de la propiedad que
el Estado debe ofrecer a la ciudadanía, se ve constantemente
vulnerada por un marco de derechos de propiedad y un andamiaje
jurídico inadecuado a los desafíos actuales, que da margen a
tratamientos parcializados por presiones e intereses particulares,
siendo poca la confianza de la ciudadanía en las instituciones
dependientes de los Poderes del Estado.
5. La desnaturalización de los objetivos sociales de dichos
procesos al seleccionar como beneficiarios a personas carentes de
vocación productiva; el origen no rural de una parte de los
beneficiarios de los grupos armados; así como la política de dejar
los servicios de apoyo a la producción en manos del sector privado,
han afectado de diversas maneras el entorno de la actividad
agraria: Uso insostenible de la tierra, Crecimiento desordenado del
área urbana sobre la rural, Ventas de tierras con vocación
productiva al mercado especulativo, Reconcentración de tierras en
latifundios ociosos, Distorsión del mercado de tierras expresado
como la disminución del precio de la tierra.
6. La relación daño ambiental versus beneficio económico de
productos de exportación, da como resultado un deterioro acelerado
del suelo debido a las inadecuadas prácticas de conservación y
manejo en suelos clase A de la zona del Pacifico, y la degradación
acelerada del suelo por sobre explotación de áreas con potencial
forestal en las zonas norte y central de Nicaragua. Algunos de los
factores que más han incidido en el deterioro ambiental son: el
cambio de uso del suelo, erosión hídrica, eólica o laminar por
sobre pastoreo, compactación del suelo por uso excesivo de
mecanización, ausencia de prácticas de conservación en suelos
montañosos. Esto causó los siguientes impactos: contaminación,
vulnerabilidad ante amenazas naturales, baja fertilidad del suelo y
crecimiento de la pobreza.
7. La carencia de directrices y la falta de coordinación de
instituciones involucradas en la negociación de tierras por parte
del Estado, para alimentar acciones distributivas, ha contribuido a
incrementar la deuda interna del país, con impactos fiscales
predecibles en el corto plazo. No se cuenta con registros
consistentes de las dimensiones económicas y sociales de este
fenómeno, por lo que la prudencia y racionalidad económica debe
privar sobre cualquier decisión administrativa.
8. El recurso tierra ha sido utilizado como medio de respuesta a
diferentes presiones políticas y sociales, provocando la pérdida de
su valor real como medio de producción; en consecuencia, se ha
incrementado la deuda interna debido a la negociación y adquisición
de tierras para redistribución a diversos grupos demandantes; de
igual manera ha provocado distorsiones en los mercados de factores
y ha ocasionado un serio deterioro a la seguridad jurídica y física
de la tenencia de la tierra en todo el país.
En este contexto, la tierra en su integralidad, está siendo
afectada por la concurrencia de acciones impulsadas por otros
ámbitos del desarrollo, desvinculados del sector productivo, los
cuales han sido identificados como problemas estructurales por la
sociedad civil y los gobiernos locales:
Políticas públicas inconsistentes y desarticuladas que no permiten
impulsar un desarrollo sostenible.
Procesos aislados de planificación de los sectores
económicos.
Toma de decisiones sobre inversiones o concesiones, en los que no
participan las áreas competentes para evaluar los riesgos y
asegurar la coherencia con los objetivos de desarrollo del
territorio.
Esto demanda estrategias de coordinación, planificación y manejo
integral del territorio al más alto nivel, para lo cual se deberán
asumir los retos del desarrollo con visión de nación:
1. Asegurar la coherencia entre los objetivos y alcances de las
políticas y programas de tierras, con políticas y planes de
desarrollo locales, sectoriales y nacionales.
2. Adecuar el marco legal e institucional para la realización de
acciones técnico-administrativas para el ordenamiento de la
tenencia y la consolidación de derechos de propiedad.
3. Incorporación de los temas de tenencia en la agenda del sector
productivo, como condicionante para que los planes, programas y
proyectos de desarrollo, generen impacto positivo en la población
rural y urbana.
4. Promover el cambio de valores en las instancias del Poder
Judicial para la administración de justicia imparcial y eficiente
(en tiempo y forma), que asegure el libre ejercicio de los derechos
de propiedad.
II. DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA POLÍTICA DE TIERRAS
El Marco General de Política de Tierras
El Marco General de Política de Tierras es una Política de Estado
diseñada en función de la visión de desarrollo integral del país.
Surge en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Rural
Productivo Sostenible, con el objetivo central de promover la
seguridad jurídica y física de la tenencia en función del uso
sostenible de la tierra. Su formulación se realizó a través de un
proceso consultivo que incluyó el análisis de propuestas y la
definición concertada de prioridades de diferentes actores
políticos, económicos, sociales y técnicos, para la toma de
decisiones, orientadas al ordenamiento de la tenencia y la
consolidación de derechos sobre la tierra, en procura del
desarrollo económico de los hogares.
La voluntad política de resolver la problemática de la tierra, se
expresa a través del Marco General de Política de Tierras, por
considerarlo apropiado para reflejar de manera general, toda la
gama de temas que tornan compleja y conflictiva la situación de
tenencia del país y afectan otras áreas de desarrollo.
En este sentido, el Marco General de la Política de Tierras
establece principios generales que soportan los objetivos de la
política y define lineamientos y acciones como base para el
desarrollo de políticas especificas sobre los temas más sensibles.
Procura soluciones compatibles con la realidad del país, a bajo
costo y suministradas por instituciones públicas y privadas que en
este contexto, deben transformarse en facilitadores eficientes,
ágiles y transparentes de procesos que respondan a las necesidades
de los usuarios.
Este Marco General de Política es un documento normativo para
establecer los parámetros y limites dentro de los cuales se adopten
las decisiones y se elaboren los instrumentos pertinentes a
fomentar la seguridad jurídica y física de las distintas formas de
tenencia de la tierra; se prevengan y sancionen ciertas conductas
sociales que afectan el entorno jurídico y social para la actividad
económica; se ejerza el control de los bienes inmuebles públicos y
se establezcan las normas y mecanismos para su administración; se
inserten estos temas con coherencia en la agenda de las políticas
de desarrollo productivo y territorial; se oriente el
comportamiento colectivo hacia el respeto a los derechos de
propiedad en todas sus formas; promover la recuperación del valor
económico de la tierra como medio de producción, desincentivando la
acumulación especulativa e improductiva de la tierra. La
implementación del Marco General de Política de Tierras será
ejecutada por instituciones públicas y privadas, las cuales deberán
ajustar su estructura organizacional y sus procedimientos claves,
con el fin de desarrollar de manera eficaz y eficiente los procesos
técnicos y administrativos para la Administración de Tierras que
conduzcan a la regularización de la tenencia, a fomentar el uso
productivo y sostenible de la tierra, el acceso a sus recursos y la
valoración económica de la misma.
Contexto Jurídico del Marco General de Política de
Tierras
El Marco General de Política de Tierras, toma como referente
jurídico la Constitución Política de la República de Nicaragua,
como la norma de mayor jerarquía, a la cual se supeditan todas las
leyes nacionales y tratados internacionales en su aplicación
interna. Es por eso que para la implementación de esta política, se
deben desarrollar instrumentos acordes al espíritu de los preceptos
constitucionales que tutelan y garantizan el derecho de propiedad,
la coexistencia democrática de las diferentes formas de propiedad y
su estimulo sin discriminación para producir riquezas dentro de su
libre funcionamiento y cumpliendo una función social.
Partiendo del hecho que la Tierra contiene recursos naturales de
vital importancia para la Nación, el Marco General de Política de
Tierras promueve el uso productivo y sostenible de la tierra y sus
componentes, en función de la recuperación de su verdadero valor
como factor económico, social y cultural. Desde esta perspectiva,
el ordenamiento de la tenencia, la consolidación de derechos de
propiedad y la integración operativa de las políticas públicas en
el territorio, son ejes que apuntan al desarrollo económico y
social de los nicaragüenses.
La Constitución Política de Nicaragua, establece en el artículo 5
De los principios fundamentales,& el reconocimiento a las
distintas formas de propiedad sobre la tierra; en sus artículos 102
y 103, garantiza la participación en la economía nacional, de todas
las formas de propiedad, pública, privada, asociativa, cooperativa
y comunitaria, siempre y cuando sus intereses estén supeditados a
los intereses superiores de la nación y cumplan una función
social.
Uno de los aspectos más importantes contemplados en el Marco de
Política de Tierras, es la garantía de los derechos de propiedad
inmueble consignados en los artículos 44, 99 y 108 de la
Constitución Política de Nicaragua, en particular, el respeto
irrestricto a la propiedad privada, retomando el precepto
constitucional que prohíbe la confiscación de bienes y la garantía
de la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la
trabajen productiva y eficientemente.
La Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, en su artículo 24, otorga al Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR) una serie de facultades de índole
normativa en el ámbito del desarrollo rural del país. A
continuación se detallan algunas de las atribuciones relacionadas
directa o indirectamente con el objeto de esta Política:
a. Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo
agropecuario y forestal.
b. Identificar y proponer la demanda de crédito y asistencia
tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales.
c. Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso
de las tierras rurales del Estado.
e. Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales (MARENA), los programas de protección del
sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y
aguas.
f. Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y
límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal,
acuícola y pesquero, en coordinación con el MARENA.
Nota: Error en Gaceta, en la consecución de los incisos
anteriores, se omitió el inciso d.
Dichas funciones pueden ser realizadas en concurrencia con otras
entidades dotadas de rectoría sectorial o bien, con funciones
administrativas concretas; tal es el caso del MARENA y del
MIFIC.
De igual manera, en cuanto al inciso c) Formular y proponer la
política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales
del Estado, hay una serie de instituciones, que estando fuera del
Sector Público Agropecuario, tienen competencias directas en la
ejecución del Marco General de Política de Tierras: El Catastro
Físico (del INETER), responsable de administrar la información
física de las parcelas, el Registro Público de la Propiedad
Inmueble (Corte Suprema de Justicia), responsable de la información
de los derechos de la propiedad y la Intendencia de la Propiedad
(adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), como
entidad responsable de coordinar los trámites para la titulación de
tierras del Estado.
En el Marco General de Política de Tierras, es relevante la
dimensión ambiental en las decisiones y políticas relacionadas con
el ejercicio de derechos de propiedad. Nicaragua ha suscrito una
serie de instrumentos a nivel multilateral que han definido un
marco general de política en cuanto al ejercicio de los derechos a
la tierra, reconocidos en el artículo 46 de la Constitución
Política, los que tutelan el derecho de propiedad por excelencia y
los recursos de ésta; entre los principales instrumentos se
destacan los siguientes: La Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y La Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (OEA). De manera complementaria,
Nicaragua ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer, (CEDAW, ratificada el
17 de Julio de 1980), La Convención de las Naciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación en los Países afectados por sequía grave
o desertificación, en particular en África (publicada en La Gaceta
No. 240 del 17 de septiembre de 1997); El Convenio de Diversidad
Biológica (ratificado en Gaceta No. 245 del 29 de Diciembre de
1995); Serán punto de partida e inspiración La Carta Mundial de los
Suelos (adoptada por la FAO en 1981) y la Resolución de la VI
Conferencia Mundial de la Alimentación, del 17 de Diciembre de
1974, en la cual Nicaragua participó.
El Marco Institucional
Existen una serie de instituciones públicas que tienen competencia
por Ley para intervenir en la temática de la tierra, sea ésta
productiva, ambiental, económica, de vivienda, fiscal, de uso o de
propiedad de la misma. Estas competencias pueden ser exclusivas,
concurrentes o compartidas entre los distintos niveles del Gobierno
(central, regional, departamental o municipal).
Es importante señalar que el MAGFOR, en función de sus atribuciones
normativas, desempeña el rol de rectoría sectorial en el ámbito de
las instituciones del sector productivo, las cuales son autoras y
ejecutoras directas de las políticas, programas y estrategias que,
a propuesta del MAGFOR, emanan de las Resoluciones del Consejo
Nacional Agropecuario (CONAGRO).
El Marco General de Política de Tierras promueve la gobernabilidad
territorial y se orienta a armonizar políticas, planes,
instituciones, procesos, instrumentos, mecanismos e información,
con el fin de permitir a los diversos actores institucionales y
sociales, mediante su participación activa, la búsqueda de
soluciones a la problemática de la tierra basada en el
consenso.
Para ello se debe de integrar el principio de complementariedad en
cuanto a las facultades de cada una de las instituciones que
intervienen en el territorio, los principios de concurrencia y
subsidiaridad, de forma tal, que se logre integrar los criterios
técnicos que tienen las instituciones especializadas en los temas
de interés para toda la Nación como el ambiental, uso potencial del
suelo, ordenamiento territorial, de la actividad económica y la
gestión de riesgos todo con el fin de generar condiciones óptimas a
la actividad económica, en condiciones de sostenibilidad
ambiental.
A continuación se enumeran las instituciones que intervienen en el
territorio y el instrumento legal que les otorga esas
competencias:
Desde el punto de vista institucional, la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en
su artículo 24, inciso c, faculta al Ministerio Agropecuario y
Forestal a formular y proponer la política de distribución,
propiedad y uso productivo de las tierras rurales del Estado y para
formular programas de protección del sistema ecológico, con énfasis
en la conservación de suelos y aguas.
La citada Ley No. 290 en su artículo 28, faculta al Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales para que elabore políticas de
uso sostenible de los recursos naturales del Estado, lo cual
incluye las tierras estatales.
Al igual que faculta al Ministerio de Fomento Industria y Comercio,
(MIFIC) en materia de aprovechamiento de los Recursos Naturales del
Estado; formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio
del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del
uso y explotación de los recursos naturales del Estado; formular
las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en
coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones
sociales; administrar el uso y explotación de los recursos
naturales del Estado, minas; canteras; las tierras estatales y los
bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto
mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias
vigentes, conforme a las normas de sostenibilidad y regulaciones,
establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA).
Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), se le
confiere el rango de Instancia Ejecutiva rectora del Proceso
Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la República
de Nicaragua, así como la administración del catastro físico del
país, esto con base a la Ley General de Catastro.
La Ley No. 40 y 261: Ley de Municipios y sus Reformas, en su
artículo 7, inciso 5 le otorga facultades al Gobierno Municipal
para que ejerza las actividades relacionadas con la planificación,
normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano,
suburbano y rural. Estas atribuciones, en consonancia con las
normativas emanadas de los órganos especializados del nivel
central.
La Ley No. 337 faculta al Sistema Nacional de Prevención de
Riesgos, a realizar la gestión de riesgos con base a lo establecido
en el Artículo 2 inciso 12 de la mencionada Ley.
Conceptos Básicos
Pese a la manifiesta urgencia de impulsar soluciones definitivas a
los problemas que afectan la seguridad de la tenencia de la tierra
en el país, se adolece de un marco conceptual que permita
dimensionar el alcance de términos que con frecuencia son
utilizados indistintamente, tal es el caso de la confusión entre
tenencia y propiedad, propiedad y posesión o posesión con mera
tenencia. Para dimensionar adecuadamente el alcance de este Marco
General de Política de Tierras, en el contexto general del país, es
necesario precisar algunos conceptos básicos que se consideran
relevantes.
A continuación, se establece el alcance de los términos utilizados
en el Marco General de Política de Tierras:
La Tierra en su Integralidad
Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo,
las actividades que se desarrollan sobre este y los diferentes
estratos del subsuelo.
Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato a los
ecosistemas naturales y a las actividades agropecuarias y
forestales.
Los conceptos de suelo y tierra suelen usarse indistintamente, sin
embargo, en este contexto, se considera como suelo a la capa
superior de la superficie sólida del planeta, formada por
meteorización de las rocas, en la que están o pueden estar
enraizadas las plantas y que constituye un medio ecológico
particular para ciertos tipos de seres vivos. Es la capa fértil
de la corteza terrestre.
En contraposición, el término tierra se aplica con mayor
frecuencia, con un criterio económico o de producción y es más
amplio que el de suelo porque incluye, además de éste, el agua, el
relieve, el clima y otros condicionantes de su productividad, entre
los que hay que incluir el manejo.
En el Marco General de Política de Tierras se considera el concepto
más amplio y específicamente se precisa el término Tierra como la
parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los
diferentes estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y
procesos abióticos, bióticos, socioeconómicos y culturales, aunque
algunas veces se utilice la palabra suelo y estará en dependencia
de alguna situación específica.
En la legislación nicaragüense, el dominio del Estado prevalece
sobre recursos del subsuelo y los recursos hídricos en todas sus
formas. El Arto. 102 de la Constitución política de la República de
Nicaragua, establece Los recursos naturales son patrimonio
nacional. La preservación del ambiente y la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
corresponden al Estado.
Uso de la Tierra
Vinculados a este aspecto se encuentran el problema de los sistemas
productivos, la sostenibilidad ambiental y socio-económica de la
población y la dimensión institucional sobre la interrelación de
las acciones.
El uso de la tierra es la actividad prevaleciente que se desarrolla
en un terreno, sea o no relacionada con el uso físico del suelo,
incluyendo las actividades residenciales, industriales y de
servicios.
Paralelamente, el uso productivo del suelo es la actividad
desarrollada en un terreno directamente relacionada al uso físico,
tales como las actividades agropecuarias y forestales, excluyendo
las actividades que utilizan el suelo sólo como base, tal es el
caso de las actividades residenciales o las actividades
industriales.
El uso adecuado de la tierra es aquella utilización que no la
degrada, o contamina, ni disminuye el área potencial de
aprovechamiento y que asegura su sostenibilidad y rentabilidad
óptima.
En el Marco General de Política de Tierras se hace énfasis en que
toda acción productiva, industrial, residencial, de servicios o de
otra índole a realizarse sobre la tierra, debe evitar el deterioro
o degradación que imposibilite su uso actual y potencial, la
pérdida del hábitat de las especies animales que vivan en
ella.
Tenencia de la Tierra
Tiene dos acepciones:
i) La referida a la distribución de la tierra entre los distintos
sujetos y las relaciones de derecho que entre ellos se
generan;
ii) La relativa a las formas y derechos de propiedad, de acceso y
de uso de los recursos de la tierra (suelo, agua, árboles,
especies).
Para efectos del Marco General de política de Tierras, que tiene
por objetivo el ordenamiento de la tenencia, la segunda acepción es
más representativa de las complejas relaciones que operan en el
entorno de la tenencia, del uso y gestión de la tierra y sus
recursos.
Las formas de tenencia de la tierra comprenden:
i) Los regímenes formales de tenencia de la tierra, sea bajo
títulos de dominio estatal o privado, o bajo formas contractuales
derivadas del titular del dominio, como el arriendo, el uso, el
usufructo, la habitación (nótese que en éstas últimas no se
transmite el dominio del inmueble, sino la facultad de usar los
recursos y frutos de la tierra);
ii) Las tenencias informales o precarias (sin evidencia documental,
sin título, o sin dato de referencia en los registros físico y/o
legal).
Estas pueden ser con o sin anuencia del propietario, como la mera
tenencia, la ocupación, el colonato y la posesión.
La ocupación es el fundamento de los derechos basados en la
costumbre (consuetudinarios).
La tenencia reconocida socialmente, es un patrón de comportamiento
que se basa en el reconocimiento social, basada en la tenencia
pública, pacifica, de buena fe, continua, libre de conflictos, que
proporciona estabilidad al tenedor de la tierra en el entorno
social inmediato.
La ocupación de tierras mediante la invasión, sin consentimiento
del propietario, sea este un particular o el Estado, no es una
forma de tenencia reconocida social, administrativa ni
jurídicamente, por lo que su uso como forma de acceder a tierras,
bajo ninguna forma debe ser legitimado.
El Marco General de Política de Tierras, se fundamenta en los
preceptos constitucionales de garantía, equidad y coexistencia
democrática de todas las formas de propiedad, por lo que en el
contexto de aplicación de esta Política de Estado, la invasión de
tierras públicas o privadas, no debe ser reconocida como un
mecanismo de acceso a la tierra, pues en este tema, tienen plena
validez los principios del derecho civil y penal.
Considerando que el objetivo del Marco General es el ordenamiento
de la tenencia y la consolidación de los derechos de propiedad,
como medio para reducir los niveles de informalidad de la tenencia,
es prioritario formular la política especifica que regule los
procedimientos y criterios para regularización, teniendo en
consideración las formas de tenencia reconocidas socialmente las
situaciones de tenencia.
Seguridad en la Tenencia
Es la certidumbre de que los derechos de permanencia o acceso
continuo a la tierra y otros recursos, de una persona natural o
jurídica, son reconocidos y protegidos por el Estado, en contra de
las amenazas de otros individuos, otros grupos o del mismo Estado,
en conformidad con lo expresado en el acápite anterior. La
Seguridad Jurídica de la Tenencia de la Tierra, es el
reconocimiento legal de la existencia del derecho sobre un predio,
formalizado mediante documento que acredita la titularidad, el cual
es publicitado a través de la inscripción en la sección de Derechos
Reales del Registro de la Propiedad Inmueble, a partir de lo cual,
se perfecciona su formalidad; seguridad jurídica de la tenencia no
sólo depende de la formalidad de derechos del titular, sino que se
relaciona con las condiciones que el sistema puede proveer para
ejercer libremente el derecho y para defenderlo en caso de amenazas
externas.
Es un acuerdo individual o social sobre el derecho a la tierra y a
la vivienda, el cual se rige por un marco jurídico o administrativo
que trae como consecuencia que este derecho puede ser objeto de
acciones jurídicas.
La inseguridad física de la tenencia de la tierra es una dimensión
de la seguridad jurídica, implica la percepción de vulnerabilidad
del propietario, al percibir que el sistema no provee los
mecanismos que permitan defender de manera eficaz e inmediata sus
derechos.
El propietario o poseedor de buena fe, tiene derecho a ser
protegido por el Estado a través de mecanismos administrativos,
judiciales y/o coercitivos. El Estado tiene la obligación de poner
a disposición de la ciudadanía, mecanismos de protección expeditos,
transparentes, eficaces y equitativos de acuerdo a las garantías
constitucionales de igualdad ante la Ley y mediante el debido
proceso.
La meta de promover la seguridad de la tenencia en forma
sistemática, a través del acceso a los servicios de regularización
de derechos, con arreglo a las leyes.
Las Formas de Propiedad y su Ejercicio
Los atributos de la propiedad, pueden ser ejercidos por personas
naturales o jurídicas (en cuyo caso se les denomina propietarios
privados) y por el Estado en sus distintos niveles de gestión, la
que se conoce como propiedad pública.
La propiedad privada, a su vez, se ejerce de diferentes formas,
denominadas comúnmente regímenes de propiedad; éstos son: i) la
propiedad ejercida de manera individual; ii) la propiedad ejercida
de manera colectiva: Se refiere a las formas de propiedad comunal o
comunitaria, cooperativa, asociativa y propiedad mixta.
Estas comúnmente gozan de regulaciones especiales, dispersas en
diferentes instrumentos de la legislación nicaragüense vigente,
pero todas están supeditadas en cuanto a su creación, ejercicio y
extinción, a los preceptos constitucionales y a las leyes civiles
de la República.
La propiedad pública, se ejerce por el Estado central a través de
sus instituciones centrales o departamentales o bien, por los
municipios. A estos se les denomina Bienes de Dominio
Público.
Los bienes de dominio público pertenecen a la nación para uso y
disfrute de todos los individuos dentro de su territorio por razón
de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales
colectivos. El Código Civil de Nicaragua, define esta categoría de
bienes: son públicas las cosas naturales o artificiales, apropiadas
o producidas por el Estado o corporaciones públicas, y mantenidas
bajo su administración, de las cuales es lícito a todos, individual
o colectivamente, utilizarse, con las restricciones impuestas por
la ley o por los reglamentos administrativos. Según el artículo 611
del Código Civil de Nicaragua, pertenecen a esta categoría de
bienes públicos:
1. Los caminos, puentes y viaductos construidos y mantenidos a
expensas de la administración general o municipal;
2. Las aguas saladas de las costas, marismas, ensenadas, bahías,
ríos y lechos de los mismos;
3. Los lagos y lagunas y los canales y corrientes de agua dulce
navegable, flotable, con sus respectivos lechos o álveos, y las
fuentes públicas.
En contraposición, de acuerdo al Artículo 613 del Código Civil de
Nicaragua, son bienes particulares las cosas cuya propiedad
pertenece a personas naturales o jurídicas y de las que nadie puede
beneficiarse, sino aquellas personas u otras por las mismas
autorizadas. De la misma forma, puede tener bienes particulares el
Estado y las municipalidades.
La Administración de Tierras
La Administración de Tierras constituye un conjunto de procesos
para acumular, ordenar y difundir información acerca de la
propiedad, uso y valor de la tierra.
Esta administración sea formal o informal, comprende una gran
variedad de sistemas y procesos, los procesos que involucra
son:
La definición y demarcación de los límites de las parcelas
independientemente de la forma de tenencia bajo la cual se ocupe el
predio, (denominado levantamiento topográfico o catastral) es
responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales.
La formalización o legalización de transferencias de tierras de una
parte a otra mediante venta, arrendamiento, préstamo, donación,
herencia, etc.; puede darse entre particulares, sean personas
naturales o jurídicas (propietarios privados), o entre particulares
y el Estado (propiedad pública).
La propiedad privada, a su vez, se ejerce de diferentes formas,
denominadas comúnmente regímenes de propiedad; éstas son: La
propiedad ejercida de manera individual y la propiedad ejercida de
manera colectiva, a través de personas jurídicas: Se refiere a las
formas de propiedad comunal o comunitaria, cooperativa, asociativa
y propiedad mixta.
El tratamiento de casos de adjudicación dudosos y la solución
judicial o negociada de conflictos referentes a los derechos y
límites de las parcelas;
El registro legal de derechos inmobiliarios (Registro de la
Propiedad Inmueble).
La Reglamentación del Uso de la Tierra: Comprende la planificación
del uso de la tierra, observancia de las normas de uso y resolución
de los conflictos sobre utilización de la tierra.
La Valoración de la Tierra e Impuestos: Recaudación de ingresos
mediante formas de valoración de la tierra y de tributación;
resolución de los conflictos relativos a la valoración de la tierra
y a los impuestos.
El Marco General de Política de Tierras propone la constitución
formal de un sistema de administración de tierras, responsable de
la ejecución de las políticas de distribución, propiedad y uso de
las tierras rurales del Estado.
La Regularización
La Regularización como actividad central de la administración de
derechos sobre la tierra, es un proceso técnico a través del cual
se establece la situación de tenencia de la parcela en relación con
el ocupante. El objetivo del proceso es facilitar la coherencia
entre los datos de la parcela (superficie), el ocupante (como
titular de un derecho o como optante a su obtención) y el dato de
inscripción registral (coincidencia parcela-propietario-datos
registrales).
En caso de tenencias no formalizadas (excluyendo las originadas en
invasiones), uno de los objetivos es el ordenar la ocupación y uso
de los recursos de la tierra, conforme criterios técnicos y normas
establecidas.
Otro de los objetivos es implementar servicios de asistencia legal
para la consolidación de derechos según la topología de tenencia,
bien sea mediante mecanismos del ámbito administrativo o judicial
del Estado, o a través de servicios profesionales prestados por
profesionales independientes.
En el contexto de la regularización, el reconocimiento de derechos
de tenedores precarios, sus alcances y tipo de título a través del
cual se asegura su permanencia, estarán determinado por una
política específica.
El Marco General de Política de Tierras promueve el ordenamiento de
la tenencia informal y la consolidación de derechos de propiedad
bajo la metodología de la regularización sistemática en el marco de
programas de desarrollo integral. Debe incluirse como un componente
prioritario desde la etapa de diseño de los programas y proyectos
de desarrollo.
La Regularización como política pública involucra varias áreas de
gestión:
Legal: La legislación sobre propiedad de la tierra, tipo de
derechos que deben ser reconocidos, tutelados, para quienes, por
cuanto tiempo, en qué zonas prioritarias, las medidas de
salvaguarda.
Catastral: La representación física del espacio, los
objetivos a que ésta responde, quién ejerce la responsabilidad de
su custodia y confiabilidad, su utilización en otros ámbitos de la
planificación del desarrollo.
Judicial: Los mecanismos y recursos técnicos y humanos que
serán necesarios para hacer conocer, respetar e implementar el
contenido de las leyes y los derechos, que a través de su
aplicación, se consoliden. Involucra mecanismos de registros de
derechos formales y mecanismos para la solución de conflictos, a
través de la negociación o del sistema de administración de
justicia.
Función Social de la Propiedad
La Constitución Política de Nicaragua, establece el deber del
Estado de garantizar la coexistencia democrática de las formas de
propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria;
todas están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y
cumplen una función social.
La función social de la propiedad sobre la tierra provee al hombre
y su entorno, los elementos y condiciones que sostienen, facilitan
y mejoran la existencia digna de la persona humana y las especies
biológicas, sin concurrir en la degradación total o paulatina de la
misma y su medio ambiente.
La función social de la propiedad puede limitar el uso y goce de
los derechos de propiedad privada, tutelados por la Constitución
Política de Nicaragua, para el beneficio no sólo del propietario,
sino que contribuyan a la generación del bienestar social y al
desarrollo sostenible. En base a la función social, debe promoverse
la participación de los propietarios de tierras en las zonas
estratégicas, en los planes de desarrollo económico. En este
contexto, se deberá incentivar la utilización productiva de la
tierra en procura de la ocupación laboral plena de la población,
para la superación de los niveles de vida deficientes.
Los derechos de propiedad inmueble, son de los que más han
evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo.
Han pasado de entenderse como un derecho individual y personal por
antonomasia, a articularse como una institución objetiva, cargada
de limitaciones impuestas por la función social, económica y
ambiental de la tierra. Implica un cambio de conciencia social a lo
interno de las naciones que adoptan este precepto, cuyo significado
básico, es que los medios de producción, incluida la tierra, deben
ser utilizados no sólo en beneficio individual, sino, del
conglomerado social.
La función social, puede tener determinados alcances de acuerdo a
los objetivos del modelo de desarrollo económico imperante en cada
país, a las circunstancias, ubicación y naturaleza de los bienes.
Sus alcances son determinados por las políticas de tierras, siendo
los programas de desarrollo y la Reforma Agraria algunos de sus
instrumentos. Tiene su fundamento económico en la Constitución
política de la República, que establece:
Las formas de propiedad deberán ser garantizadas y estimuladas sin
discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su
libre funcionamiento, deberán cumplir una función social (artículo
103).
Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las
formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada,
estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta para
garantizar la democracia económica y social (artículo 99).
El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del
país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses
y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales
de la Nación. El Estado promoverá formas de propiedad compatibles
con los objetivos económicos y sociales de la nación.
En el futuro, se deben definir formas de acceso equitativo a la
tierra en armonía con los Principios Rectores de la Política de
Tierras, mediante programas de desarrollo integrales,
económicamente auto sostenible, de manera que no se aumente la
deuda pública, pues ésta, amenaza el equilibrio macroeconómico e
inevitablemente se traduce en mayor carga impositiva a la
ciudadanía.
El modelo que se defina debe ser implementado mediante programas
especialmente diseñados, focalizados a zonas prioritarias de
desarrollo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.
Debe procurar en primer lugar a estimular el uso productivo y
sostenible de la tierra por los segmentos más pobres, para lo cual,
debe complementarse con servicios integrales de apoyo a la
producción.
En la etapa actual, los objetivos del PRORURAL de promover la
competitividad por medio de la atención a las demandas del sector
productivo, la promoción de la asociatividad, la conformación de
cadenas y conglomerados productivos, son expresión de los objetivos
de la Política y Estrategia de Desarrollo Rural Productivo, pero
también son expresiones de voluntad por hacer que la tierra, cumpla
su función social.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE
TIERRAS
Los principios que rigen el Marco General de Política de Tierras en
cuanto a la gestión, administración y uso de la tierra, se
fundamenta en los valores y derechos expresados dentro de la
Constitución Política de Nicaragua, las leyes generales y
ordinarias y los convenios ratificados por el país; los cuales
reconocen la diversidad cultural y multiétnica de la Nación y
establecen las siguientes garantías:
La igualdad ante la ley y la garantía de derechos para todas las
formas de propiedad reconocidas constitucionalmente.
Los espacios de participación para todos los sectores de la
sociedad, en la formulación de políticas públicas relacionadas al
sector agrario, industria y de vivienda; y a promover su
incorporación voluntaria a los planes de desarrollo económico y
social del país.
A que los nicaragüenses vivan en un ambiente saludable,
preservando, conservando y rescatando el medio ambiente y los
recursos naturales.
A la democratización de la propiedad y a la justa distribución de
la tierra. La función social de la propiedad sobre la tierra y la
garantía de derechos a los propietarios que la trabajan
eficientemente mediante una explotación racional y
sostenible.
La formulación, consulta y adopción de las políticas orientadas
ordenamiento de la tenencia, la seguridad de la propiedad y al uso
sostenible de la tierra, es un tema perentorio en los planes
enfocados a promover desarrollo socioeconómico de la Nación. En
este contexto, son Principios Rectores del Marco General de
Política de Tierras, los siguientes:
Principio Rector I
Garantía de los Derechos de Propiedad
Preámbulo
El Estado de Nicaragua reconoce y garantiza la coexistencia
democrática de las formas de propiedad pública, privada,
cooperativa, asociativa y comunitaria. Todas están supeditadas a
los intereses superiores de la nación y cumplen una función social.
Los Poderes del Estado, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, deberán ejercer una función preventiva de los delitos
contra la propiedad pública y privada, garantizando la
administración eficaz y transparente del ordenamiento de la
tenencia de la tierra y asegurando la participación ciudadana, en
los procesos de formación e implementación de políticas, leyes,
programas y proyectos que incidan en la estabilidad de la
tenencia.
Principio de Garantía de los Derechos de Propiedad
El Estado de la República de Nicaragua, garantiza el derecho de
propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los
instrumentos y medios de producción, estableciendo limitaciones a
este derecho, en virtud de la función social de la propiedad. Los
Poderes del Estado, a través de sus respectivas competencias deben
promover la seguridad jurídica y física de los derechos de
propiedad privada y pública.
Principio Rector II
Integralidad y Articulación de las Políticas Públicas
Preámbulo
La tierra alberga recursos estratégicos vitales para el desarrollo
presente y futuro de la Nación, por lo tanto, su gestión,
administración y uso requieren de una visión integral, que
garantice su sostenibilidad y equilibre los criterios sociales,
ambientales, económico-productivos y culturales, en función del
desarrollo integral de la Nación.
Principio de Integralidad y Articulación de las Políticas
Públicas
La formulación e implementación de políticas y estrategias de
administración y ordenamiento de la tenencia de la tierra, debe
fundamentarse en la visión sistémica, enfocando las
inter-relaciones entre las diferentes políticas que deben
intervenir. Para tal efecto se requiere de una articulación
multisectorial en el diseño e implementación de dichas estrategias,
que considere ámbitos interdependientes como el ordenamiento
territorial, el ordenamiento de la tenencia, el ordenamiento de la
producción y de la actividad económica incentivada por sectores
públicos y privados.
Principio Rector III
Eficacia y Eficiencia de los Servicios de Administración de
Tierras
Preámbulo
La escasa cobertura y la poca eficiencia de los servicios de
catastro, titulación, registro de derechos de propiedad y
regulación de conflictos, constituyen una limitante de primer orden
al desarrollo de las actividades económicas, especialmente para la
población de zonas remotas, pues encarece el costo de los trámites
de formalización de derechos y transacciones de tierras, dificulta
la protección de los derechos y desincentiva el desarrollo de los
mercados de factores.
Principio de Eficacia y Eficiencia de los Servicios de
Administración de Tierras
El Estado debe crear las condiciones para mejorar y ampliar el
acceso de la población a los servicios de administración de
tierras, de forma eficaz, eficiente y transparente, procurando
mecanismos para la reducción de costos y tiempos de transacción;
estimulando el desarrollo de los mercados de factores.
Principio Rector IV
Transparencia, Probidad y Calificación en la Administración de
Tierras
Preámbulo
Nicaragua cuenta con un entramado legal e institucional disperso,
con traslapes, vacíos e inconsistencias, que vuelven incierto el
entorno jurídico dificultando la actividad económica. Con
frecuencia la inestabilidad laboral, los márgenes de autonomía y
discrecionalidad de funcionarios públicos generan incertidumbre en
los ciudadanos, sobre la capacidad del Estado de proveer, a través
de sus agentes, los mecanismos para el ejercicio seguro y la
defensa de los derechos de propiedad sobre la tierra. Para promover
el cambio hacia un sistema de derechos seguro, es condición
imprescindible la modernización de las instituciones, promover el
cambio en la cultura organizacional, en el sistema de valores y
principios éticos que conlleven a la calidad y transparencia en la
prestación de servicios a la población. El reclutamiento y
promoción del personal atendiendo a su capacidad, calificación y
probidad son parámetros básicos para el cambio de sistema.
Principio de Transparencia, Probidad y Calificación en la
Administración de Tierras
Los funcionarios de la administración pública, en los diferentes
Poderes del Estado, deben actuar en estricto respeto y cumplimiento
de la Ley. La selección y nombramiento de los funcionarios de la
Administración de Tierras se hará según lo establecido en la Ley,
haciendo énfasis para su calificación en los criterios de probidad,
capacidad y experiencia.
Principio Rector V
Armonización y Alineamiento
Preámbulo
Debe fortalecerse el enfoque sistémico de las intervenciones del
Estado Nacional, de la Sociedad Civil y de la Comunidad Cooperante,
en torno a una visión estratégica de país, que promueva la
estabilidad social, la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad
de la intervención pública y privada, en función del desarrollo
integral, en donde el Marco General de Políticas de Tierras
funcione como elemento articulador entre las políticas nacionales,
sectoriales, planes, programas y proyectos en el tratamiento a la
problemática de la tierra en sus distintas fases (administración,
uso y gestión de la tierra).
Principio de Armonización y Alineamiento a los Objetivos
Programáticos del País
En lo concerniente al ordenamiento de la tenencia y consolidación
de derechos de propiedad de la tierra, el Estado, la Comunidad
Cooperante y la Sociedad Civil, deben armonizar y alinear sus
acciones, intervenciones y recursos financieros, a los objetivos
programáticos de País.
Principio Rector VI
Sostenibilidad Ambiental y Económica
Preámbulo
La Tierra presta múltiples funciones que satisfacen diversas
necesidades de la sociedad. La intervención no planificada ni
regulada en el territorio, ponen en riesgo el equilibrio de los
ecosistemas, que sustentan la vida, la producción de bienes que
aseguran el desarrollo fisiológico de la población. El uso
inadecuado del suelo y la sobre explotación, inciden negativamente
en el equilibrio hídrico, en el cambio climático y subsecuentes
desastres naturales. Para frenar y revertir la degradación
ambiental, es imprescindible promover un cambio en la cultura
productiva y una mayor articulación pública-privada en las diversas
visiones de intervención en el territorio. Esto incluye la
necesaria articulación, en el marco de planes de desarrollo
integral, de las acciones de contenido social, económico y
ambiental, de ordenamiento y regularización de la tenencia de la
tierra.
Principio de Sostenibilidad Ambiental y Económica
El Estado debe procurar el equilibrio entre el uso racional de los
recursos naturales y la implementación de alternativas para la
sostenibilidad ambiental y económica de la población; por tanto, el
Estado, la sociedad civil y demás agentes del desarrollo, deben
orientarse a la búsqueda y difusión de alternativas productivas
amigables con el ambiente, que apunten al aprovechamiento de las
potencialidades del territorio y a la preservación de los recursos
naturales para las generaciones futuras.
Principio Rector VII
Prioridad del Interés Público
Preámbulo
La tierra cumple una función social, económica y ambiental, por lo
tanto, su uso debe ser compatible con la vocación del suelo y bajo
criterios de racionalidad; no obstante, la tierra puede ser
declarada de utilidad pública o interés social, previa valoración
del costo beneficio de la misma en función de los fines del
desarrollo nacional, que garantice la generación de beneficios a la
sociedad en su conjunto, a través de su uso habitacional,
productivo, generador de riqueza, de servicios y de empleo.
Principio de Prioridad del Interés Público
En la administración, uso y ordenamiento de la tenencia de la
tierra, deberá primar el interés público sobre el interés
individual. En casos excepcionales, cuando por utilidad pública o
interés social, corresponda limitar el dominio de bienes inmuebles,
se debe garantizar el apego irrestricto al debido proceso de Ley,
mediante una justa compensación.
Principio Rector VIII
Principio de Precaución
Preámbulo
La intervención humana, provoca cambios en los elementos de la
tierra y repercute de manera directa sobre el funcionamiento de los
ecosistemas; por tanto, la planificación de las intervenciones
según las potencialidades de los recursos naturales, debe ser
condicionante para el desarrollo de la actividad macro y micro
económica, la organización y distribución espacial de la población,
y la prevención de desastres.
Principio de Precaución
Para la planificación y desarrollo de la actividad económica,
social o de ordenamiento de la tenencia, debe enmarcarse en las
normas y regulaciones ambientales establecidas, a fin de prevenir o
mitigar los impactos negativos ambientales y sociales. En caso de
incertidumbre sobre el riesgo, no se debe de realizar ninguna
acción para tales efectos, en tanto no se activen los mecanismos
locales de prevención de riesgos y de control social.
Principio Rector IX
Equidad de Género
Preámbulo
Pese a la existencia de leyes promulgadas en su beneficio, las
mujeres no ejercen un poder real sobre la tierra en que habitan, o
que ostentan mediante títulos de propiedad; por esta razón, la
formulación de políticas, estrategias, el diseño de instrumentos y
la ejecución, debe tener en consideración el derecho de los hombres
y mujeres a ser tratados en condiciones de equidad. Para esto es
necesaria la incorporación efectiva del enfoque de equidad de
género en las políticas públicas de desarrollo económico y social,
a través de instrumentos y métodos de trabajo adecuados,
complementando con la promoción del desarrollo humano y su
empoderamiento de los medios de producción, en procura de la
sostenibilidad de las intervenciones del Estado y el impacto de las
políticas de acceso en los hogares.
Principio de Equidad de Género
El Estado garantiza que hombres y mujeres como sujetos de derecho y
agentes del desarrollo, gocen de condiciones de igualdad y equidad.
Es prioridad del Estado dotar a las mujeres de las capacidades y
los recursos para promover su acceso y efectivo empoderamiento de
la tierra, los recursos naturales, los servicios de administración
de tierras y de apoyo a la producción.
Principio Rector X
Pluralismo Social y Étnico de la Nación
Preámbulo
El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica. El Estado
reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los
derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución
Política de Nicaragua, en especial los de mantener y desarrollar su
propia identidad y cultura, tener sus propias formas de
organización social y de administrar sus asuntos locales; así como
mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el uso,
goce y disfrute de las mismas todo de conformidad con la Ley.
La Constitución Política de la República establece como principios
de la Nación: el respeto a la dignidad de la persona humana, el
pluralismo social y étnico, el reconocimiento a las distintas
formas de propiedad (pública, privada, asociativa, cooperativa y
comunitaria), estos son garantizados y estimulados su aplicación
por las leyes de la República funcionamiento que deberán cumplir
una función social.
El reconocimiento formal del Estado, a través de la demarcación y
titulación de derechos de las Comunidades Indígenas, bajo
diferentes formas de tenencia, debe realizarse en armonía con las
garantías constitucionales, atendiendo a las particularidades del
entorno inmediato. Lo anterior debe procurarse mediante mecanismos
de participación y negociación equitativa e incluyente de la
diversidad social, étnica y cultural de cada ámbito geográfico
donde la comunidad se desenvuelve, considerando los derechos
registrales inscritos a consecuencia de la evolución de la tenencia
de la tierra a través del tiempo.
Principio de Pluralismo Social y Étnico de la Nación
Nicaragua es un país pluricultural y multiétnico. El Estado
reconoce los derechos y obligaciones de las comunidades indígenas y
étnicas del país a conservar sus formas de propiedad comunal sobre
la tierra que actualmente ocupan, al goce, uso y disfrute de los
recursos de manera coherente con la Constitución Política y leyes
de la República de Nicaragua, procurando fortalecer planes y
programas que tiendan a impulsar y mejorar los sistemas de
producción y la conservación de los recursos naturales.
Principio Rector XI
Co-responsabilidad y Participación
Preámbulo
La Tierra, por sus características físico-naturales, su incidencia
en los patrones culturales y por los beneficios económicos y
sociales que genera, es un elemento integrador de diferentes
intereses y visiones de la sociedad. En el contexto de esta
política de Estado, la Sociedad Civil, en conjunto con el Estado,
debe asumir un papel protagónico en la definición de prioridades y
en la implementación de soluciones pertinentes a los problemas de
tenencia a nivel local, departamental y regional, desempeñando su
rol de auditoría social en procura de la equidad y la transparencia
de las acciones.
Principio de Co-responsabilidad y Participación
La conservación, uso racional y administración de la tierra, debe
ser tarea conjunta y coordinada entre los diferentes niveles del
Estado, el sector privado y la sociedad civil. El Estado propiciará
los espacios de participación y consenso público y privado, en los
diferentes ámbitos de la gestión pública, relacionados con la
administración de tierras, a efectos que la sociedad en su
conjunto, participe en la definición de prioridades, búsqueda de
soluciones e implementación de acciones para resolver la
problemática de la tierra.
CAPÍTULO IV
DE LOS EJES RECTORES DEL MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE
TIERRAS
En economías de mercado como la de Nicaragua, el crecimiento puede
ser afectado por un inadecuado entramado institucional y por la
falta de un eficiente sistema de registros de derechos de propiedad
sobre la tierra, considerado como la base sobre la cual, se
desarrolla el grueso de la actividad económica. La tierra, además,
constituye un alto porcentaje del valor de los activos de los
sujetos dedicados a la actividad productiva a pequeña escala.
Se considera que existe una relación de causalidad entre la
tenencia segura y el desarrollo socioeconómico de los hogares
rurales de los segmentos muy pobres y pobres con potencial. La
seguridad alimentaria se identifica como primer efecto de la
inversión productiva y el trabajo agrario; no obstante, esto
demanda una adecuada asistencia técnica, para incidir positivamente
en el uso sostenible de los recursos que la tierra provee y
prevenir el impacto ambiental adverso.
Dada la complejidad de situaciones que directa e indirectamente
inciden en los niveles de seguridad de la tenencia de los hombres,
mujeres y grupos sociales, es importante separar en dos Ejes
Rectores el Marco General de Política de Tierras; a partir de
éstos, se agrupan los objetivos de la política.
Eje Rector 1
Ordenamiento de la Tenencia y Consolidación de los
Derechos de Propiedad sobre la Tierra
Apunta a proveer seguridad jurídica y física a los titulares de
derechos de tierras, a través de medidas como la promoción de un
proceso paulatino de ordenamiento de la tenencia y de formalización
de derechos de propiedad; promover el ajuste del marco jurídico e
institucional responsable de la administración de derechos de
tierras, hacia objetivos de eficiencia, eficacia y transparencia.
Se espera generar condiciones de estabilidad a las distintas formas
de tenencia.
Este pretende abordar dos facetas: la gestión de instancias
administrativas y la capacidad del sistema judicial de defender los
derechos en disputa, ambas son premisas básicas para atraer la
inversión nacional de los productores de mayor escala y de la
inversión extranjera.
Por tanto, el Marco de Política de Tierra tiene por fin sentar las
bases para el cambio de un sistema que ha resultado inefectivo
hacia uno que:
Reduzca los altos niveles de desactualización e inseguridad que
prevalece en los registros de derechos a la tierra.
Responda a un sistema legal coherente que permita emprender el
ordenamiento de las distintas formas de tenencia y la consolidación
de los derechos de propiedad en el país.
Provea información cartográfica y de atributos de la tierra de
forma transparente, accesible y eficiente, como herramienta para la
vinculación de los programas de desarrollo, planificación del
ordenamiento y legalización con el ámbito del desarrollo del
país.
Contribuya a reducir las limitantes al acceso de los productores a
servicios de apoyo a la producción, impidiendo la efectiva
implementación de sus acciones y la generación del impacto
esperado.
Reformas al Marco Legal e Institucional para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra
El Marco legal es el cimiento sobre el cual se desarrollan las
competencias de instituciones responsables de la administración,
distribución y garantía de los derechos de propiedad sobre la
tierra y de las instancias de defensa de estos derechos ante
amenazas de individuos, de grupos y del mismo Estado.
En Nicaragua la institucionalidad responsable de estas
competencias, se caracteriza por la dispersión, la falta de
coordinación, la carencia de visión sectorial, la escasa asignación
de recursos, la debilidad e inestabilidad de las estructuras
organizacionales.
Esto ha incidido en que temas de relevancia nacional que afectan la
estabilidad de las distintas formas de tenencia, hayan sido
tratados a partir de políticas institucionales internas, con
visiones parciales de corto plazo lo que históricamente ha expuesto
a amplios sectores sociales del país, a agudas crisis de
legitimidad ante la falta de reconocimiento social de los cambios
producidos, a través de reformas legales inconsultas o alejadas de
las realidades sociales y/o económicas en las que
intervienen.
Ante la complejidad y poca consistencia del marco jurídico e
institucional de la propiedad, es tarea primordial su readecuación,
dado que es evidente su construcción bajo políticas públicas de
diferentes sistemas económicos, que se han sucedido en la historia
reciente de la nación, razón por la cual, refleja marcadas
diferencias hacia distintas formas de tenencia o hacia diferentes
grupos de población.
Se hace necesario que el tratamiento institucional a los temas de
acceso, distribución, regularización de derechos y saneamiento
legal, se enfoque a atender temas de relevancia nacional a partir
de políticas de nación, de largo plazo. Las visiones parciales,
desvinculadas del ámbito del desarrollo social y productivo de los
hogares, no aportan efectivamente a la reducción de la pobreza y a
la estabilidad jurídica, no caben en el nuevo enfoque que los
principales actores nacionales demandan.
Tareas
Es necesario impulsar el cierre de procedimientos inconclusos y
obsoletos, que afectan la consolidación del sector reformado y
mantienen abierta la perspectiva de titulación a grupos
especialmente organizados para demandar nuevas tierras, para lo
cual el Estado no tiene capacidad.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo del país, es necesario
regular la incesante producción de leyes coyunturales, terminar con
los procedimientos inconclusos y obsoletos, mejorar la
administración de justicia para incrementar la confianza de la
población en los procedimientos judiciales, que además son lentos y
costosos, reducir la vulnerabilidad e inestabilidad del Marco
Institucional.
Es imprescindible la reducción de costos de gestión para los
hogares que no tienen segura su tenencia y el suministro
preferencial de servicios de apoyo a la producción, para que la
legalización signifique un valor agregado que compense la inversión
en tiempo y dinero que implica este proceso.
Para alcanzar todas estas metas, Nicaragua adolece de un marco
legal e institucional adecuado, por tanto, modernizar las
instituciones de administración de tierras y los registros de
propiedad pasa por superar los inconvenientes de una base legal
débil y dispersa. En un ambiente donde las responsabilidades
institucionales no estén bien definidas, fácilmente se pueden
incrementar los conflictos, que resultaría en más
inseguridad.
Los derechos a la propiedad inmueble en Nicaragua, se caracterizan
por no estar claramente definidos desde el punto de vista legal,
existe desconfianza sobre los títulos que extiende el Gobierno
dentro de los programas de reforma agraria y urbana, únicamente el
30% del país cuenta con un catastro físico, y se cuenta con un 74%
del total de propiedades rurales y urbanas que presentan algún tipo
de irregularidad en sus derechos de propiedad. (Documento del
PND-O).
Todo ello conlleva a una alta inseguridad jurídica en materia de
tenencia de la tierra lo cual incide negativamente en la
organización espacial del territorio, en la política fiscal,
promueve el uso extensivo del recurso tierra, provocando finalmente
serios daños a la economía familiar y del país.
Para que podamos aspirar a tener una economía moderna, es
imperativo resolver el problema de la inseguridad jurídica en la
tenencia de la tierra y la inequidad en la distribución de este
recurso. Para ello, el Marco General de Política de Tierras,
promoverá:
Reformas al marco legal existente de forma tal que se ordene la
tenencia de la tierra en todas sus variantes, se consoliden los
derechos de propiedad inmueble y se dinamice el mercado de
tierras.
Fortalecer las instituciones públicas que prestan servicios
relacionadas con el tema de la tenencia de la tierra.
Llevar a cabo programas de regularización física y jurídica de la
tenencia de la tierra con el fin de sanear legalmente, titular y
resolver conflictos en aquellas áreas en donde sean necesarios
dichos procesos.
Se hará énfasis en el acceso a la tierra por parte de los hogares
rurales, con la promoción de mecanismos de mercado de tierras e
incentivos que dinamicen las transacciones de venta, alquiler, uso
como garantía de crédito con el fin de ampliar el acceso a los
servicios financieros.
Con estas propuestas, se pretende que por medio de la aplicación
del Marco General de Política de Tierras se logren sentar las bases
para el establecimiento de una seguridad jurídica en la tenencia de
la tierra que permita el ejercicio de los derechos de propiedad de
los diferentes actores sociales en el territorio.
Eje Rector 2
Articulación de Políticas Nacionales para el Uso Productivo y
Sostenible de la Tierra
El Marco General de Política de Tierras se deriva del Plan Nacional
de Desarrollo Operativo en términos generales y en particular de la
Política y Estrategia para el Desarrollo Rural Productivo. El Marco
General de Política de Tierras como política sectorial, interactúa
con las políticas sectoriales de tecnología, infraestructura,
ambiental, sanidad e inocuidad, fortalecimiento institucional, etc.
con el objetivo de mejorar el entorno para la inversión en las
áreas productivas y en las aglomeraciones, de forma tal que estas
mejoras, provoquen un aumento en la demanda de mano de obra rural y
urbana con miras a disminuir la pobreza rural y urbana.
Con el Marco General de Política de Tierras, se promoverán no solo
las fuentes tradicionales de desarrollo rural productivo, sino
también las fuentes territoriales que puedan generar nuevos empleos
e ingresos, tales como la creación de nuevas fincas, empresas y
aglomerados, acceso al crédito para la adquisición de nuevos
equipos, bienes de capital y tecnologías, aumento de inversiones
productivas rurales, disminución de costos de producción, lo cual
requiere de la participación de múltiples actores, la creación de
redes y sinergias, y la colaboración entre muchos actores sociales
y sectores políticos. En todo caso aplicaremos el principio de
subsidiaridad el cual describe por qué la acción territorial es
importante en los procesos de políticas públicas.
En el Marco General de Política de Tierras, el principio de la
subsidiaridad está referido a la noción de que las decisiones y las
acciones sobre asuntos o problemáticas especificas deben tomarse en
el nivel más bajo de autoridad competente y tan cercano a la
ciudadanía como sea posible. De esta manera, para cada terna o
problemática existe un arreglo social institucional eficiente y
efectivo que debe funcionar en el nivel político-administrativo más
bajo y apropiado, tomando en cuenta las condiciones demográficas,
físicas, políticas, socio-económicas, culturales y técnicas, lo que
implica que no hay soluciones universales.
El Marco General de política de Tierras integra en su contenido las
políticas públicas relacionadas de una u otra manera con el recurso
tierra, tales como, las políticas de fomento a la producción
agropecuaria, aquellas relacionadas al ordenamiento y desarrollo
del territorio, la política ambiental, la política relacionada a la
gestión del riesgo y la política de población, todo ello desde el
enfoque de la gobernabilidad territorial orientada a armonizar
instituciones, planes, procesos, instrumentos, mecanismos e
información, con el fin de permitir a los diversos actores
sociales, mediante su participación activa, la solución de
conflictos y búsqueda de consensos sobre la problemática del
recurso tierra y su enfrentamiento.
La Equidad de Género en las Políticas de Tierras
En los años 80, la Ley de Reforma Agraria postula la igualdad de
derechos para ambos sexos y no establece limitación alguna en
relación con la situación de parentesco. En este sentido la
Legislación Agraria recogió el principio de igualdad entre hombres
y mujeres expresado en el Estatuto Fundamental de Derechos y
Garantías de los nicaragüenses (Decreto No. 52, 1979), el que quedó
establecido en la Constitución política de Nicaragua de 1987, en su
arto. 27; sin embargo este marco jurídico no fue suficiente para
que en el marco de la reforma social de la tierra, ese principio de
igual se tradujera en mayor equidad en el acceso y la consolidación
de la tenencia de la tierra para las mujeres. El impacto reducido,
se evidencia de manera empírica en débil empoderamiento de las
mujeres que actualmente poseen tierras o han recibido títulos de
propiedad.
Históricamente, no se ha reconocido el trabajo de las mujeres como
pilares fundamentales en la economía familiar y sus comunidades.
Por ende, no se evidencian las ventajas económicas, sociales y
culturales que se obtienen al remover los obstáculos que les
impiden ser propietarias de la tierra.
La escasa visibilidad de las mujeres en el cuadro de la Población
Económicamente Activa (PEA), es sólo una de las manifestaciones de
lo vacíos en las políticas públicas relacionadas con el
empoderamiento de la tierra por parte de las mujeres y en la
carencia de instrumentos para incorporación efectiva del enfoque de
género. Por tanto, el Marco General de política de Tierras debe
incentivar que los derechos de mujeres y hombres de las zonas
rurales se ejerzan y protejan con equidad e igualdad, como
principios fundamentales y derecho humano universal.
Relación del Marco General de Política de Tierras con otras
Políticas Públicas
Existe una relación de complementariedad y vinculación conceptual y
operativa entre la Política Ambiental y el Marco General de
Política de Tierras. El Marco General de Política de Tierras es un
instrumento que establece principios y lineamientos estratégicos
para atender la problemática de la tierra, de manera coherente con
la Política Ambiental, específicamente en lo referido a la función
social de la propiedad y su relación con el uso sostenible de los
recursos, dando preeminencia del equilibrio ambiental, sin
menoscabo de la función económica de la tierra.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Política de Desarrollo Forestal
La Política de Desarrollo Forestal se enfoca hacia el desarrollo
sostenible del sector forestal. Siendo la mayor parte del
territorio nacional de vocación forestal, el Marco General de
política de Tierras, en armonía con la Política Forestal, promoverá
en sus instrumentos, el incremento de las áreas boscosas, el manejo
y conservación de suelos para prevenir o mitigar su degradación,
que ocurre por el cambio de uso de tierras forestales, hacia fines
distributivos de áreas extensas de bosques con alto nivel de
fraccionamiento, lo que no asegura la sostenibilidad ambiental y
económica del tenedor de tierras en el mediano plazo.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Política de Recursos Hídricos
La Política Nacional de Recursos Hídricos establece los principios
y lineamientos para la Conservación y Utilización sostenible de los
recursos hídricos del país. Estos principios y lineamientos están
vinculados con el Marco General de política de Tierras, ya que toda
práctica de conservación y manejo de Suelos evitará procesos
erosivos y sedimentación en las cuencas hidrográficas. La principal
vinculación entre ambas Políticas, es producto del ordenamiento de
la tenencia y la promoción del ordenamiento del territorio como
actividad macro, lo que permitirá la inclusión y aplicación de los
principios y lineamientos del Marco General de Política de Tierras
en la Planificación de acciones que contribuyan a que la actividad
económica sea acorde a la protección y conservación de los recursos
hídricos.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Política General de Ordenamiento Territorial
La Política de Ordenamiento Territorial establece como principio,
la utilización del recurso suelo de acuerdo a su potencial, para lo
cual se deberán establecer prácticas y manejos adecuados para las
diferentes actividades productivas. El Marco General de política de
Tierras, promueve la planificación integral del desarrollo del
territorio, reforzando las metodologías con la inserción de los
temas de ordenamiento de la tenencia de la tierra y consolidación
de los derechos de propiedad inmueble, en consonancia con los
objetivos centrales de los planes y programas de desarrollo
territorial nacional.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Política Fiscal y Financiera
Nicaragua se propone realizar ajustes a la política fiscal, de
forma tal, que junto con una política monetaria más activa, se
mantenga la estabilidad, se logre una reducción de las tasas de
interés y una mayor oferta de recursos para el sector productivo,
generando mayor inversión y empleos con lo cual se lograría un
crecimiento del Producto Interno Bruto, de acuerdo a lo
planificado.
El Marco General de Política de Tierras responde a la necesidad de
fortalecer las garantías inmobiliarias para crear condiciones para
el acceso a recursos por parte del sector productivo, en tanto, las
áreas competentes generan las condiciones para ampliar el acceso a
los servicios financieros a partir de un mercado financiero más
competitivo, sano y transparente que permita la reducción de los
riesgos de quiebra e insolvencia, aumente el acceso a los hogares
rurales con tasas de interés accesibles en el mercado local.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Seguridad Alimentaria
La vinculación del Marco General de Política de Tierras con la
Política de Seguridad Alimentaria que impulsa el MAGFOR, está dada
por la ejecución efectiva de los programas y proyectos que impulsa
el Estado y otras organizaciones en lo concerniente a la producción
de alimentos y reducción de la pobreza. Las personas con amplios
derechos de propiedad sobre la tierra, son en general más capaces
de optimizar los medios de vida sostenibles que quienes cuentan
sólo con derechos limitados a ese activo; a su vez, éstos se
encuentran en situación más desahogada que quienes se ven
completamente desprovistos de tierra, que por lo tanto, carecen en
absoluto de alternativas de producción de subsistencia para el
autoconsumo.
Relación y Vinculación entre el Marco General de Política de
Tierras y la Política Nacional de Población
Considerando el carácter multifuncional de la tierra, la Política
Nacional de Población la cual tiene como su cuarto objetivo
general, propender a una distribución apropiada de la población en
el territorio nacional, acorde con el potencial de desarrollo,
condiciones de habitabilidad y características ecológicas de cada
región del país, que contribuya al desarrollo sustentable y que
permita satisfacer las necesidades de la población y mejorar su
calidad de vida. De igual manera la política de Población
desarrolla un modelo para la red de ciudades, retomado de las
estrategias de la Política General de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial. El Marco General de Política de Tierras, es un
instrumento que promueve el ordenamiento de la tenencia y la
consolidación de derechos de propiedad por medio de un proceso de
regularización que contribuya a superar el déficit de vivienda
existente.
CAPÍTULO V
DE LOS OBJETIVOS DEL MARCO GENERAL DE POLÍTICA DE
TIERRAS
Objetivo General:
Promover la seguridad jurídica y física de la tenencia de la tierra
y los derechos de propiedad, mediante un proceso de ordenamiento de
la tenencia, uso y consolidación de los derechos, que incentive el
desarrollo productivo y sostenible de la tierra.
Objetivos Específicos del Eje Rector 1: Ordenamiento de la
Tenencia y Consolidación de los Derechos de Propiedad sobre la
Tierra
1. Promover el ejercicio seguro de los derechos de propiedad de la
tierra a través de la implementación de un proceso de ordenamiento
de la tenencia en zonas prioritarias de desarrollo.
2. Reducir los niveles de informalidad en los derechos de propiedad
sobre la tierra, facilitando el acceso a servicios de
administración de tierras eficientes y transparentes.
3. Establecer medidas de garantía y salvaguarda a los derechos de
propiedad pública y privada.
4. Promover procesos de demarcación negociada e incluyente de
tierras comunales indígenas.
Objetivos Específicos del Eje Rector 2: Articulación de
Políticas Nacionales para el Uso Productivo y Sostenible de la
Tierra
1. Contribuir a la planificación del desarrollo integral del
territorio, por medio del ordenamiento de la tenencia en el marco
de los objetivos socioeconómicos y ambientales del país.
2. Fortalecer la coordinación intersectorial bajo un enfoque
sistémico de desarrollo integral para la implementación de las
acciones de política de Tierras en función de la estabilidad
social, la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la
intervención pública y privada.
3. Promover el enfoque sectorial entre las entidades responsables
de la formulación e implementación del Marco General de Política de
Tierras, a fin de armonizar y alinear la gestión hacia objetivos
comunes encaminados al ordenamiento de la tenencia de la
tierra.
4. Establecer normas y regulaciones que induzcan a un mejor uso
productivo y sostenible de la tierra.
5. Establecer los criterios técnicos, económicos y sociales a
través de políticas específicas de tierras e instrumentos de
política, que regulen el acceso, la distribución y la titulación de
tierras productivas bajo diferentes alcances, para los hogares, con
vocación productiva, según las condiciones económicas de los
diferentes estratos.
CAPÍTULO VII
LINEAMIENTOS Y ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL MARCO
GENERAL DE POLÍTICA DE TIERRAS
Lineamiento Estratégico 1
Institucionalización del Sistema de Administración de Tierras
(SAT)
El propósito de este lineamiento es constituir un Sistema de
Administración de Tierras como órgano consultivo y de coordinación
operativa en la formulación y ajuste de políticas de tierras, a fin
de asegurar unidad de criterios y armonización de actividades del
sector público de la propiedad, requeridas para el diseño de
políticas especificas y su implementación a través de estrategias,
planes e instrumentos. Para alcanzar el propósito de este
lineamiento, es necesario desarrollar las siguientes
acciones:
Acciones
1. Promover la formulación y aprobación de Decreto Ejecutivo para
la organización y funcionamiento del Sistema de Administración de
Tierras, a fin de impulsar el proceso de ordenamiento de la
tenencia.
2. Readecuar la estructura institucional para la implementación de
las transformaciones resultantes de la institucionalización del
Sistema de Administración de Tierras, en procura de la
eficiencia.
3. Establecer un Sistema de coordinación e intercambio de
información entre Catastro y Registro de la Propiedad, con
cobertura a nivel nacional, que facilite el acceso a los
usuarios.
4. Establecer y reglamentar los mecanismos de administración de
tierras del Estado relativos a la negociación, adquisición y
disposición, acorde a los principios de esta política.
5. Creación del registro único de beneficiarios de tierras a
efectos de publicar las listas de beneficiarios en los diferentes
programas y proyectos públicos.
6. Impulsar los debidos procesos en las instancias correspondientes
en contra de los funcionarios negligentes que obstaculizan los
flujos de procesos a los usuarios del SAT, a fin de hacerlos
merecedores de sanciones establecidas en la Ley No. 476.
7. Elaborar normativa de incentivos al saneamiento y legalización
con fondos propios.
8. Difundir masivamente información sobre las instancias de gestión
de servicios de administración de tierras, sus competencias,
procedimientos y requisitos para acceder a los mismos.
Lineamiento 2
Crear Condiciones Legales e Institucionales en la Administración
Pública para Facilitar la Formalización de los Derechos de
Propiedad y la Realización Segura de las Transacciones de
Tierra
Todo ciudadano nicaragüense puede aspirar a vivir en un clima de
seguridad en la tenencia que ejerce, sea esta formal o informal. La
prestación de servicios de regularización, debe asegurarse a todas
las formas de propiedad consignadas en la Constitución Política de
la República, para que la formalización de transferencias y
transacciones se realice de la forma más expedita y segura. Esto
pasa por establecer un marco legal e institucional adecuado, con
funciones institucionales bien definidas en el marco de objetivos
comunes y reglas claras.
Acciones
1. Promover reformas pertinentes a las leyes de la materia, con el
objeto de uniformar las prácticas, facilitar los procesos y
simplificar la cadena de trámites de las instituciones responsables
de la prestación de servicios de administración de tierras.
2. Apoyar y promover las iniciativas de legalización de la
propiedad, como primer paso para iniciar un proceso de conversión
tecnológica en sistemas de producción sostenibles.
3. Identificar las necesidades de ajustes de las capacidades
institucionales para la implementación de la política de
Tierras.
4. Promover el rediseño de la cadena de trámites de los servicios
de administración de tierras, con el fin de simplificarla y reducir
costos en el mediano plazo.
5. Promover la automatización y encadenamiento de procesos
administrativos para la realización de oficio de ciertos trámites y
la reducción de tiempos de gestión en las áreas de
regularización.
6. Diseñar y difundir guía de información sobre la cadena de
trámites de legalización y ordenamiento de la propiedad.
7. Clarificar y normar las competencias institucionales en la
negociación, adquisición y administración del Inventario de Tierras
del Estado.
8. Elaborar las pautas y criterios como base para la política de
propiedad, distribución y uso de las tierras del Estado.
Lineamiento 3
Descentralizar los Servicios de Administración de Tierras hacia
el Nivel Departamental y/o Municipal según las Capacidades y el
Contexto del Territorio
Con miras a generar una mayor cobertura, efectividad y eficiencia
en la provisión de servicios de administración de tierras, se
plantea el desarrollo de un proceso de descentralización o
desconcentración administrativa, que contemple métodos transitorios
como la delegación de la administración pública o la contratación
de terceros, para la producción, gestión o entrega de todo o parte
del proceso de operación de un servicio.
Para la selección de estos mecanismos, prevalecerán criterios de
racionalidad económica, social, técnica-jurídica y de existencia de
capacidades a nivel local. El criterio de racionalidad económica,
será resultado del análisis costo beneficio, de mantener un
servicio centralizado o promover su prestación a nivel local.
Este cambio se debe de impulsar mediante un proceso gradual que
implica: diagnóstico, análisis, evaluación y coordinación entre el
nivel central, municipal y la sociedad civil, en el ámbito de
desarrollo del proceso. Para esto, se debe promover que los
gobiernos municipales desarrollen capacidades para lograr un buen
nivel de gestión (pese a los cambios de administración) en ámbitos
como la planificación del desarrollo territorial y la generación de
ingresos, de forma tal que puedan asumir algunas funciones de la
administración de tierras, que actualmente se ejercen a muy alto
costo y con poca eficacia desde el nivel central, limitando el
desarrollo municipal.
Acciones
1. Realizar diagnóstico situacional de las capacidades de
prestación de servicios de administración de tierras a nivel
local.
2. Fortalecer capacidades departamentales y/o municipales, según
sea el caso, para la descentralización de funciones y recursos para
la ejecución de las actividades concernientes a la administración
de tierras.
3. Capacitación v acreditación formal a gestores comunitarios a
nivel municipal, para la realización de trámites de administración
de tierras, los que deberán contar con una fianza de cumplimiento
de su gestión.
4. Promover bajo la figura de contratación de gestión, la ejecución
de una o varias de las fases del proceso de administración de
tierras y la prestación de servicios de carácter público.
5. Habilitar unidades móviles de Sistema de Administración de
Tierras como ventanilla para el recibo, seguimiento y entrega de
trámites en las áreas rurales más alejadas.
6. Habilitar ventanillas temporales en las alcaldías municipales
para la prestación de servicios de administración de tierras.
7. Promover la prestación de servicios de asesoría legal,
información y seguimiento de trámites, a nivel municipal, bajo la
figura de la administración delegada.
Lineamiento Estratégico 4
Establecer Medidas de Garantía y Salvaguarda a los Derechos de
Propiedad Pública y Privada
Acciones
1. Promover el debido proceso para la efectiva ejecución y
aplicación de las sentencias judiciales en el resguardo de los
derechos de la propiedad inmueble de los hogares.
2. Analizar los actos más comunes en contra de los derechos de
propiedad pública y privada, a fin de ajustar la tipificación de
faltas y delitos, así como los grados de participación establecidos
en el Código Penal, a efectos de valorar la revisión del Código
Penal.
3. Capacitar al personal de las instituciones relacionadas con la
propiedad en la solución alternativas de conflictos por la tenencia
de la tierra.
4. Promover la presencia de las fuerzas del orden público en zonas
de conflictos e invasiones de tierras.
5. Impulsar la participación a los Comités de desarrollo municipal
y líderes comarcales en la solución de los conflictos por la
propiedad.
6. Promover la transparencia de la administración pública, a través
de la creación de un reglamento de ética que norme el
comportamiento de los funcionarios judiciales y administrativos de
la administración de tierras y establezca sanciones al
incumplimiento de la Ley.
7. Promover el cumplimiento de la de Participación Ciudadana en la
selección y nombramiento de los funcionarios judiciales (jueces y
magistrados) y Registradores Públicos de la Propiedad.
8. Promover y actualizar la especialización de los funcionarios del
Sistema de Administración de Tierras en temas específicos de
tenencia de la tierra a fin de mejorar la calidad de los servicios
a la población.
9. Fortalecer la gestión de la Dirección de Resolución Alternativa
de Conflictos (DIRAC) para promover la resolución extra judicial de
conflictos de tenencia de la tierra.
10. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil para
realizar la auditoría social en el territorio, con el fin de
fiscalizar y hacer propuestas relativas a garantizar los derechos
de la tenencia de la tierra, durante la ejecución de programas y
proyectos de regularización.
11. Promover la generación de estadísticas en el Poder Judicial con
el fin de medir la eficacia, en relación a la resolución de causas
por controversias sobre derechos de propiedad.
12. Promover en el Sistema de Administración de Tierras el
establecimiento de medidas de control y seguimiento al rendimiento
e integralidad de la gestión.
Lineamiento Estratégico 5
Promover Procesos de Demarcación Negociada e Incluyente de
Tierras Comunales Indígenas
El derecho de las comunidades indígenas a conservar las formas de
propiedad comunal de sus tierras, así como al uso y disfrute de los
recursos naturales presentes en ellas, conlleva responsabilidades
que tienen que ver con el uso eficiente de la tierra y que no son
excluyentes de otras formas de propiedad. La demarcación y/o
titulación de las tierras indígenas del Pacífico, Norte, Central y
Atlántico es un tema de prioridad para el Estado, las comunidades y
los terceros que habitan una determinada área de tierra. Atendiendo
a que es difícil estandarizar la situación de las comunidades desde
el punto de vista de la formalidad de derechos, debe buscarse
soluciones de acuerdo a las condiciones particulares de cada una de
estas zonas. En conjunto el Estado, las Comunidades y los
habitantes de las zonas en reclamo, independientemente de la forma
de tenencia, deben procurar soluciones realistas a la problemática
de la tenencia, teniendo como premisa la solución negociada e
incluyente.
Acciones
1. Realizar diagnósticos participativos sobre la situación de
tenencia de las comunidades indígenas, considerando aspectos
históricos, sociales, de evolución de la tenencia de la tierra y
del entorno, en los cuales estas comunidades se desenvuelven y
conviven con otras formas de tenencia a efectos de apoyar los
procesos de demarcación.
2. Promover la apertura de espacios de participación en los
procesos de demarcación negociada e incluyente, para la población
no perteneciente a las comunidades indígenas.
3. Elaborar y poner en marcha plan de trabajo del diálogo para
formular lineamientos de política sobre tierras indígenas del país.
Promover el respeto, preservación y fomento de la cultura y del
patrón de asentamiento de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas.
4. Fortalecer el papel de la Asamblea General Comisión de
Demarcación y Titulación CONADETI como impulsor del proceso de
demarcación de tierras indígenas en las Regiones Autónomas.
5. Articulación entre CONADETI y Comisión Agropecuaria para apoyar
el desarrollo productivo en la etapa Post- demarcación de derechos
de Comunidades Indígenas.
Lineamiento Estratégico 6
Integrar el Ordenamiento de la Tenencia de la Tierra en los
Procesos de Planificación del Ordenamiento del Territorio
Se hace necesario formular un plan estratégico multisectorial que
considere los componentes: de ordenamiento territorial,
administración, ordenamiento y regularización de la tenencia, el
uso productivo del suelo y los recursos, bajo normativas de
sostenibilidad ambiental. Teniendo en cuenta las interrelaciones
entre los diferentes factores sociales, culturales y económicos que
les afecten; todos estos en función de la distribución de la
población en el territorio.
La falta de integración entre: los planes del ordenamiento y
desarrollo del territorio, y los programas de ordenamiento de la
propiedad, han dado lugar a prácticas de cambios en el uso del
suelo. Podemos apreciar que zonas en donde el mismo es altamente
productivo, se ha convertido en áreas de urbanizaciones, zonas
francas industriales, lo que acarrea externalidades negativas en
los ecosistemas de cada territorio y afecta la calidad de vida de
la población.
Acciones
1. Promover la planificación de la ubicación o reubicación de los
asentamientos humanos, en zonas preestablecidas para estos efectos,
de acuerdo a la Ley de Ordenamiento y Titulación de Asentamientos
Humano y Espontáneos y otras leyes pertinentes.
2. Promover en conjunto con los gobiernos locales y las instancias
especializadas en el tema, acciones correctivas conducentes a
prevenir y mitigar los efectos que pueden causar las amenazas
naturales en los asentamientos humanos expuestos a dichas
amenazas.
3. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sistema vial y de
transporte, el cual se considera fundamental para la integración de
las zonas de producciones más importantes, así como la interacción
fluida entre los centros poblacionales, conforme al ordenamiento
establecido por la Red Nacional de Asentamientos Humanos.
4. Establecer parámetros técnicos que se deberán tomar en cuenta en
los procesos de regularización, integrando al sistema de
información del SAT, los sistemas de información geográfica del
MAGFOR, MARENA, INETER y SINAPRED, a fin de poner a disposición de
las áreas técnicas del SAT, la información pertinente para la
planificación de sus actividades.
5. Promover normativas que permitan ejecutar programas de
regularización de la tenencia de la tierra bajo enfoque ambiental y
de ordenamiento territorial.
6. Promover la incorporación de los planes de ordenamiento de la
propiedad como instrumentos de planificación del territorio.
Lineamiento Estratégico 7
Establecer Normas y Regulaciones sobre uso Adecuado del Suelo de
acuerdo a su Potencial, para la Implementación de los Programas de
Ordenamiento de la Producción y de la Propiedad
Se debe asegurar la naturaleza de los derechos de propiedad que
estimulen el manejo prudente del recurso suelo, con base en la
aplicación de regulaciones e intervenciones de las instituciones
públicas que garantice, la preservación del recurso, de tal manera
que no sea destruido por acciones individuales, colectivas,
públicas o privadas carentes de visión.
Acciones
1. Promover el uso adecuado de la tierra considerando las
potencialidades de esta para la sostenibilidad de los recursos
naturales.
2. Incentivar a los hogares en el uso productivo de la tierra en
función del desarrollo de la economía del país.
3. Regular en las áreas estratégicas de desarrollo productivo y
forestal, el cambio de uso del suelo con el objetivo de frenar la
degradación de la capacidad productiva de los mismos.
4. Fomentar el uso adecuado de la tierra en las Áreas Protegidas,
de acuerdo a la respectiva categoría de manejo, brindando
incentivos para los propietarios o arrendatarios que cumplan con el
uso racional y productivo del suelo, así como promover el
establecimiento de sanciones para los infractores.
5. Elaborar un plan de adecuación operativa del Marco General de
Política de Tierras con la política de Humedales.
6. Establecer parámetros técnicos para el uso productivo del suelo,
según su potencial en las áreas de influencia de los programas de
ordenamiento de la tenencia de la tierra, que sirvan de base para
definir el alcance de la regularización de la tenencia.
7. Integrar los planes de ordenamiento de la tenencia con los
planes de ordenamiento territorial (municipal y
departamental).
8. Evaluar e incrementar la capacidad de los funcionarios de las
instituciones encargadas de normar y aplicar las regulaciones para
el uso adecuado del suelo.
9. Impulsar una política de incentivos y capacitación a productores
y productoras que aplican prácticas de producción acordes a la
potencialidad del suelo.
10. Impulsar regulaciones al uso de la tierra urbana y rural para
evitar externalidades negativas, dotando de capacidades técnicas y
económicas a los municipios.
11. Evaluar el aspecto administrativo, mediante un análisis de
beneficios versus costos, previendo de que los beneficios de
reducir las externalidades negativas sea mayor que los costos de
imponer restricciones al uso del suelo.
12. Para la conservación y el manejo del recurso suelo, se
promoverá su regulación a través de instrumentos y mecanismos
jurídicos.
Lineamiento Estratégico 8
Fortalecer la Coordinación entre Gobierno Central, Gobierno
Local y Sociedad Civil, con el fin de Garantizar Estrategias de
Aplicación de los Programas de Regularización de la Tenencia de la
Tierra
En aquellas áreas donde se están ejecutando los programas de
ordenamiento de la tenencia de la tierra y consolidación de los
derechos de propiedad, el sector productivo a través de las
delegaciones departamentales de CONAGRO, el Sector de la Propiedad
y los Comités de Desarrollo Municipal deben de coordinarse para
impulsar actividades complementarias, que promuevan el desarrollo
integral del municipio o departamento.
Acciones
1. Definir la estrategia de implementación del Marco General de
Política de Tierras, a través de instrumentos como: políticas
especificas, legislación, sistemas de información y otros
pertinentes para alcanzar los objetivos propuestos.
2. Definir las bases para la estrategia de implementación de los
programas de regularización de la tenencia de la tierra a nivel
nacional.
3. Impulsar la planificación conjunta de la intervención pública a
través de la coordinación entre el CONAGRO Departamental, el
Sistema de Administración de Tierras, los gobiernos locales y la
sociedad civil, para la prestación de servicios de apoyo al
desarrollo integral de los hogares, con el fin de elevar la
productividad.
4. Paralelo a la ejecución del ordenamiento de la tenencia de la
tierra, se estimulará la prestación de servicios complementarios
de: capacitación, información, asistencia técnica, crédito y
comercialización.
5. Impulsar la formulación de la estrategia para la contención de
la frontera agropecuaria.
6. Promover programas de demarcación de las Áreas Protegidas, con
énfasis en ecosistemas, tales como los humedales.
Lineamiento Estratégico 9
Promover Mecanismos de Coordinación Interinstitucional con el
fin de Asegurar la Integración del Marco General de Política de
Tierras con las Políticas y Estrategias de Desarrollo Nacional y
Sectorial
Acciones
1. Fortalecer el Comité Técnico Consultivo de Política de Tierras,
integrado por delegados de los Ministros y Directores miembros del
Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO), a efectos de que sirva de
instancia técnica y de consulta, en la vinculación operativa y la
integralidad del Marco General de Política de Tierras con otras
políticas públicas.
2. Armonizar las políticas sectoriales emanadas del Ministerio
Agropecuario y Forestal con los temas de política de tierras.
3. Promover la integración del Marco de Política de Tierra con las
políticas: de ordenamiento y desarrollo del territorio, de
descentralización, ambiental y de suelos.
4. Armonizar y alinear hacia objetivos comunes, la coordinación y
gestión de las estrategias, planes y programas nacionales,
encaminados al ordenamiento de la tenencia de la tierra que sean
promovidos por el Estado o la sociedad civil.
5. Alinear la cooperación internacional para reducir la dispersión
de intervenciones en el ámbito del ordenamiento de la tenencia de
la tierra para unificar criterios de intervención, y racionalizar
el uso de fondos hacia objetivos programáticos del país.
6. Impulsar a través del Consejo Nacional de Planificación
Económica y Social (CONPES) la participación ciudadana en los
asuntos vinculados a la seguridad de la tenencia, como consultas
para definir: demandas, establecer prioridades, participar en la
formulación de leyes relacionadas al tema y fortalecer los
mecanismos de control y auditoría social en el territorio.
Lineamiento Estratégico 10
Proponer Mecanismos de Acceso al Crédito a los Hogares para la
Adquisición de Tierras con fines de Vivienda y
Productivas
Es evidente el poco impacto de la distribución gratuita de la
tierra en el mejoramiento de la calidad de vida de los
beneficiarios. Es incuestionable que el acceso gratuito a la
tierra, desprovisto de los servicios de apoyo a la producción, no
resuelve el problema de la pobreza, por el contrario, ha dejado
como secuelas serios conflictos sociales. Desde el punto de vista
económico, incidió en bajos niveles de producción y en el
incremento de la deuda interna en más de un mil doscientos millones
de dólares, lo que amenaza el equilibrio macroeconómico. Por estas
razones, es importante que el acceso a la tierra, sea objeto de
análisis responsable de las condiciones del país y del consenso
público-privado, que genere como instrumento de la política de
tierras, un modelo de acceso, a ser implementado mediante programas
especialmente diseñados, en el marco de los planes nacionales y
sectoriales de desarrollo. Este modelo debe procurar en primer
lugar, estimular el uso sostenible de la tierra en los segmentos
más pobres, complementándose con servicios integrales de apoyo a la
producción.
Acciones
1. Establecer los criterios técnicos, económicos y sociales a
través de políticas específicas de tierras e instrumentos de
política, que regulen el acceso, la distribución y la titulación de
tierras bajo diferentes alcances, para hombres y mujeres, con
vocación productiva, según las condiciones jurídicas y económicas
de los diferentes estratos.
2. Promover líneas de financiamiento dirigido a los hogares para
potenciar la actividad productiva mediante la compra o arriendo de
tierras productivas, tanto privadas como del Estado.
3. Divulgar y promover la equidad de derechos del hombre y la mujer
como sujetos productivos, en el acceso al crédito para la compra de
tierras productivas.
4. Capacitar a las mujeres y hombres propietarios o arrendataria en
temas legales de tenencia de tierra para promover su empoderamiento
como tales.
Lineamiento Estratégico 11
Proponer Mecanismos de Acceso a la Tierra para los Hogares de
más Bajos Ingresos con Fines de Vivienda y Productivos
Uno de los problemas más acuciante de Nicaragua, que impacta tanto
en el sector rural como urbano, es la pobreza. Más del 65% de la
población se encuentra en situación de pobreza o extrema pobreza.
El segmento de campesino sin tierra o el productor con áreas muy
pequeñas y ubicados en áreas marginales generalmente son excluidos
de los sistemas de crédito de largo plazo.
Considerando lo anterior y basado en investigaciones realizada por
la FAO el acceso vía mercado es viable para un determinado tipo de
productor con los siguientes atributos: posee capital y experiencia
para pagar un crédito, relaciones y prácticas de producción
acumulada, acceso y conocimiento del mercado y catalogados como
medianos productores, pero estas condiciones no la poseen los más
pobres o los campesinos sin tierra. En consecuencia, es necesario
diseñar otros mecanismos de política de tierra dirigido a los
grupos más pobres de hogares excluidas por el mercado.
Acciones
1. Promover el establecimiento del inventario de tierras del Estado
y nacionales, el que deberá actualizarse en tiempo real.
2. Promover la creación de zonas de reserva de tierra del Estado,
para la implementación de planes contingente para mejorar las
capacidades de respuestas en casos de emergencia y para reducir la
vulnerabilidad de la población ante los desastres naturales.
3. Realizar estudios de demanda real y agregada de tierras, que
posibilite una planificación territorial ordenada de respuesta a la
demanda.
4. Proponer programas de acceso a la tierra tomando en cuenta las
políticas de subsidios para hogares de más bajos ingresos sin
tierras.
5. Establecer los parámetros técnicos de selección para los hogares
que pudieran tener acceso a los programas de subsidios para el
acceso a la tierra.
6. Fortalecer la capacidad técnica y económica de las instituciones
responsables de la ejecución de este tipo de programa.
7. Proponer programas de servicios de apoyos a las actividades
agropecuarias a los beneficiarios de los programas de acceso a la
tierra.
CAPÍTULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL MARCO GENERAL
DE POLÍTICA DE TIERRAS
La gestión es la capacidad de llevar a cabo las metas propuestas,
la gestión pública del Marco General de política de Tierras en
particular, es la capacidad de los actores gubernamentales y
privados para ejecutar los principios, lineamientos y acciones
contenido en la política.
La gestión del Marco General de política de Tierras es el conjunto
de acciones y medidas dirigidas a garantizar los derechos de
propiedad sobre la tierra; así como el uso productivo y sostenible
de las misma, con esto se contribuirá a elevar los niveles de
seguridad jurídica y física de la tierra, lo cual promoverá la
inversión mejorando sustancialmente la competitividad de los
hogares.
Con el fin de implementar el Marco General de política de Tierras,
se cuenta con una serie de instrumentos que permiten crear las
condiciones requeridas a fin que dicha política se implemente con
buen suceso en el país.
Los instrumentos de gestión del Marco General de política de
Tierras están inmersos dentro de un contexto de política,
legislación, organización del Estado y sistema administrativo y se
resume de la siguiente manera:
Políticas Vigentes:
población, seguridad alimentaria, participación ciudadana, política
social, política nacional de salud, políticas y estrategias de
desarrollo rural, política general de ordenamiento territorial,
forestal, del empleo.
Leyes Vigentes: Código
Civil de Nicaragua, Código Penal de Nicaragua, Código Tributario de
Nicaragua, Ley General de Catastro, Ley General de Medio Ambiente y
Recurso Naturales, Ley de Municipios, Ley de Participación
Ciudadana, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de
Asentamientos Humanos Espontáneos, Ley para la Prevención,
Mitigación y Atención a Desastres, Ley Sobre Propiedad Reformada
Urbana y Agraria.
Políticas en Proceso de
Elaboración y Oficialización: Marco General de Política de
Tierras, Política de Conservación y Manejo de Suelos, Política de
Cuencas, Política de Descentralización.
Anteproyectos de Ley: Ley
General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de
Regularización, Ley de Urbanismo.
Programas, Proyectos e
Instituciones: Funciones como la gestión de la política de
tierras, planificación del uso del suelo agropecuario y regulación
del uso de tierras agropecuarias y forestales les competen de forma
directa al MAGFOR, pero en su accionar convergen varias
instituciones y proyectos, entre los que podemos mencionar, MARENA,
INETER, MIFIC, INTA, IDR, INIFOM, Alcaldías, INAFOR, Fondo de
Crédito Rural, Intendencia de la Propiedad y Universidades,
Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP), Cuenta del
Milenio, PRORURAL, etc. Esto indica que el tema tierra está inmerso
en un contexto nacional institucional amplio, de carácter
transversal, inter-institucional, tran- sectorial y
multidisciplinario.
Planificación, Organizaciones
y Sociedad Civil: La gestión de la Política de Tierra en lo que
concierne a la aprobación, la garantía para la continuidad en los
próximos gobiernos y la legitimidad dada por el consenso se lleva a
cabo por medio de los siguientes actores: el Poder Ejecutivo, el
Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO), el Consejo Nacional de
Planificación Económica y Social (CONPES), el Consejo Nacional de
Desarrollo Sostenible (CONADES), el Consejo Nacional de la
Producción y Organizaciones Gremiales como la Asociación de Mujeres
Rurales, CONAGAN, COSEP, UNAG, entre otras.
A continuación se brindan una serie de instrumentos de gestión de
la Política de Tierras, algunos además de estar soportados
técnicamente también están formalizados jurídicamente, otros están
en proceso de formalizarse legalmente, si esto no ocurre sus
efectos corren el riesgo de no tener la eficacia esperada ya que no
serán de obligatorio cumplimiento.
Legislación
a. Formulación de Ley de Contratos Agrarios: Por medio de
este instrumento legal, el Estado y las personas naturales,
ocupantes sin título de tierras públicas aptas, puedan establecer
diferentes figuras contractuales onerosas, (la gratuidad será
objeto de planificación programática) para asegurar el acceso
individual y permanencia en tierras cuya vocación productiva, sea
compatible con la capacidad y vocación productiva del ocupante. Se
deberá privilegiar la economía agropecuaria familiar, con énfasis
en hogares encabezadas por mujeres. Será condicionado a que los
productores y/o productoras realicen un uso sostenible del suelo y
la conservación de recursos hídricos, así como un porcentaje mínimo
de área para la reforestación. Procurará privilegiar la continuidad
de la explotación por parte del núcleo familiar, para lo cual, se
establecerán los mecanismos de continuidad de los contratos. La
inscripción de los contratos será obligatoria y facultará al
beneficiario para ejercer los derechos, a permanecer en la tierra,
bajo los alcances, limitaciones y obligaciones que se establezcan.
El alcance de los derechos, estará determinado, en primer lugar,
por los planes de desarrollo del país, según las áreas prioritarias
definidas y la zonificación de usos del suelo. Además, entre otros
criterios, por los establecidos para determinar la aptitud y
vocación productiva del suelo, la coherencia con el plan de
desarrollo municipal en cuanto a la actividad económica-productiva
permitida, a la existencia de riesgos y vulnerabilidades
ambientales, en cuyo caso se aplicará el Principio de Precaución.
Los mecanismos de auditoría social existentes, serán vigilantes de
la transparencia del proceso, de la idoneidad y capacidad
productiva del optante a un contrato de esta naturaleza. Las
extensiones de área y valores, además de los criterios anteriores,
deberán ser determinados mediante criterios
técnico-productivo-sociales, que deberán ser objeto de
reglamento.
b. Formulación de Ley de Regulación de la Adquisición de Bienes
Inmuebles localizados en las Fronteras Internacionales: Con
este instrumento legal se propone normar las restricciones y
limites a la adquisición del dominio de inmuebles rurales en zonas
fronterizas del país, por personas naturales extranjeras y personas
jurídicas constituidas mayoritariamente por extranjeros, estén o no
autorizadas para operar legalmente en el país, teniendo como base
el espíritu de la legislación vigente. No obstante, podrán
suscribir contratos de arriendo que posibiliten la inversión
productiva a largo plazo, siempre que se sujeten a las leyes
nacionales.
c. Proponer Reforma al Código Penal Relativo a los Delitos
contra la Propiedad Inmueble: Con este instrumento legal se
propone incrementar la seguridad física y jurídica de la tenencia
de la tierra, por medio de la tipificación de los delitos contra la
propiedad en sus diferentes grados de participación, así como las
agravantes cuando se realice con participación de funcionarios
públicos. Esto con el fin de fortalecer la aplicación de las leyes
que no son adecuadas para prevenir y castigar las invasiones de
tierra y las artimañas empleadas para afectar los derechos de
propiedad de particulares y el Estado.
d. Ley de Regularización: Promover la aprobación de esta
iniciativa de Ley, la cual se encuentra en la Presidencia de la
República.
e. Ley General de Registros: Promover la aprobación de este
Anteproyecto de Ley, el cual se encuentra en la Comisión de
Justicia de la Asamblea Nacional.
f. Decreto de Institucionalización del Sistema de Administración
de Tierras: Para que las instituciones del Sistema de
Administración de Tierras (SAT) funcionen de manera coordinada y
coherente y mejorar la toma de decisiones alrededor de temas
relacionados con la tenencia y los derechos de propiedad que tengan
relevancia nacional, es importante institucionalizar el Sistema de
Administración de Tierras (SAT) una vez que se haya logrado
coordinación, se deberá de promover la aprobación del Decreto
Ejecutivo a la mayor brevedad posible.
De planificación
En materia de planificación, se deben crear las bases para que se
materialice la integración de las diferentes políticas que se
aplican en el territorio de forma armónica e integrada, es por eso
que se promoverá la creación de instrumentos de planificación los
cuales serán:
a. Promover la formulación de la estrategia integral de contención
de la frontera agropecuaria, vinculando el desarrollo de
alternativas productivas, el ordenamiento de la propiedad y los
planes de ordenamiento territorial de los municipios
afectados.
b. Diseño de criterios para definir el avance de la regularización,
de manera articulada con los planes de inversión pública en el
desarrollo rural productivo y con la política de fomento a la
inversión en diferentes rubros.
c. Impulsar a través de las diferentes instituciones la
articulación de las políticas de población, de tierra, de
ordenamiento territorial, de uso de suelos, de descentralización de
medio ambiente, de áreas protegidas. De tal forma que la
interpretación conceptual y referencial y los ámbitos de
lineamientos y acciones sean tomados en cuenta en el contexto
general de las diversas políticas en sus etapas de formulación o
implementación.
De Inversión Pública
Promover en el Sistema Nacional del Inversión Pública, la
incorporación de mecanismos que aseguren el análisis de los
objetivos y acciones de los proyectos de inversión pública que
tengan intervención directa o indirecta en aspectos relacionados
con el proceso de ordenamiento de la tenencia, consolidación de
propiedad, demarcación y titulación, legalización o regularización,
con el objetivo de garantizar que sean compatibles con los
principios rectores, con los objetivos y lineamientos del Marco
General de Política de Tierras y con los planes de ordenamiento del
área de influencia del proyecto en cuestión.
De Información
a. Se promoverá la integración y acceso de las diferentes capas de
información de los siguientes sistemas nacionales: Del Sistema de
Información Geográfica (SIG) del MAGFOR; del Sistema Nacional de
Información Ambiental (SINIA); del Sistema Integrado de Información
Catastral y Registral (SUCAR), del Subsistema de Monitoreo de
Precios y Mercado de Tierras. Esto será la base para la formación
de un sistema de información multifinalitaria.
b. Se creará un Índice de Seguridad de Tenencia de la Tierra que
pondere la mejoría y cobertura de los servicios de administración
de tierras y la percepción de seguridad de la tenencia a nivel de
los hogares y en el ámbito nacional.
c. Se diseñará un Sistema de Monitoreo del Mercado de Tierras, a
efectos de poner a disposición de productores e inversionistas,
información sobre status de tenencia, uso actual y potencial,
valores de la tierra en determinadas zonas de importancia en los
planes de desarrollo del país.
d. Se fortalecerá el Sistema de Monitoreo y evaluación de impacto
del MAGFOR, a efectos de adaptarlo para el monitoreo y evaluación
de los esfuerzos de país en la regularización de la tenencia, a
través de indicadores de impacto, que deberán responder a los
objetivos del Marco de Política y de las políticas especificas que
se diseñen.
Incentivos a la Legalización Voluntaria
Se denomina incentivos a la legalización voluntaria las facilidades
que el Estado brinda a la ciudadanía, a través de los servicios de
catastro, registro, juzgados, titulación y servicios notariales a
todos los propietarios de parcelas rurales y urbanas, bajo normas
de calidad, eficiencia y a bajo costos, de forma transparente; todo
este proceso se encamina a estimular la legalidad de la propiedad
sobre la tierra y el desarrollo de otros aspectos alrededor de
ellas como la inversión productiva, el crédito, asistencia técnica,
las condiciones para la comercialización, etc.
Por ejemplo en los flujos de procesos se deben ajustar los
siguientes aspectos:
a. Ruta de trámites que debe realizar el cliente para legalizar una
parcela (rural, suburbana y urbana).
b. Tiempos y costos al cliente de cada uno de los trámites
(incluidos los pagos en ventanillas de la institución, bancos y
gastos de reproducción y elaboración de documentos).
c. Tiempo establecido para la realización del trámite en cada una
de las ventanillas.
d. Costo estimado de los gastos en que incurre el cliente según la
lejanía (transporte, alimentación, hospedaje).
e. Gastos por servicios notariales, asesoría y gestión.
Recomendaciones al Marco Fiscal
Se realizarán estudios sobre los temas siguientes, con el objetivo
de hacer recomendaciones al marco fiscal:
a. Análisis del impacto en el presupuesto de las instituciones
administrativas y el fisco por lo que se dejaría de percibir como
efecto de la aplicación de medidas de reducción o exoneración del
pago de impuestos de transacción en las zonas de barrido catastral
legal.
b. Elaborar propuesta para gravar de forma progresiva la
acumulación especulativa e improductiva de la tierra.
Participación Ciudadana
En el ámbito de la tenencia de la tierra, específicamente en la
formulación de leyes, y en los procesos de regularización de la
tenencia es necesaria la participación de diversos actores del
sector productivo. Debe existir una vinculación estrecha entre los
beneficiarios, el Estado y las Alcaldías municipales para
garantizar la viabilidad del ordenamiento de la tenencia de la
tierra. La participación de la ciudadanía en el planteamiento de
los problemas, la priorización y la resolución de conflictos son
determinantes para legitimar las decisiones y avanzar en las etapas
del proceso.
Función de Control y Auditoría Social
Promover la articulación de las acciones de distintos actores del
sector propiedad, del sector público agropecuario y de éstos con
los gobiernos locales y sociedad civil (gremios, organizaciones,
empresarios, etc.) para la búsqueda de soluciones realistas a los
problemas locales de tenencia, basadas en el reconocimiento social,
que estimulen las iniciativas de desarrollo productivo y la
seguridad alimentaria en el campo.
Educación
Los conocimientos técnicos y experiencia requerida para emprender
actividades relacionadas con la tenencia de la tierra incluyen
tanto una formación académica adecuada como experiencia sobre el
terreno. Por tanto en las Instituciones de Educación Superior se
deben promover modificaciones a los pensum de las carreras afines
(economía Agrícola, Derecho, Agrimensura, Ingeniería Agrónoma,
etc.) para incorporar los temas de tenencia de la tierra,
incluyendo asignaturas relacionadas a la tierra de forma integral.
En la formación académica se tiene que abordar en otras disciplinas
más amplias como las ciencias sociales, en el campo de la
investigación, en economía campesina, ciencias políticas, políticas
públicas, sociología y otras.
Se debe incluir en el currículo de los niveles de educación
primaria, secundaria y terciaria, la formación en valores de
respeto a los derechos de propiedad, a la función social, económica
y ambiental de la tierra y el conocimiento de la legislación
respectiva.
Investigación, Ciencia y Tecnología
Las instituciones de investigación y estudios superiores
priorizarán el estudio de las situaciones de riesgo, limitaciones y
potencialidades de las diferentes zonas, a fin de aportar a la toma
de decisiones informadas sobre aspectos sociales,
económico-productivo, culturales, que deban ser tenidos en
consideración al diseñar y definir el avance de los planes y
programas de regularización y su vinculación con los procesos de
planificación del ordenamiento en las unidades territoriales.
Desarrollo Institucional
Se desarrollará un Programa de Capacitación de Recursos Humanos en
todos los niveles de la administración pública, en materia de
administración de tierras, identificación y resolución de
conflictos que puedan aportara la implementación del Marco General
de Política de Tierras en cada instancia.
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