Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MAQUINILLAS Y NAVAJAS DE AFEITAR
CONFORME EL PROTOCOLO DE SAN JOSE
Decreto Ejecutivo No.46 Aprobado el 2 de Junio de
1964
Publicado en La Gaceta No.141 del 24 de Junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No.783 del
11 de Febrero de 1963
Considerando:
Que conforme Decreto Legislativo No.783 del 29 de Noviembre de
1962, sancionado por el Ejecutivo el 11 de Febrero de 1963 y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.41 del 18 de Febrero de
1963, el Poder Ejecutivo tiene facultad para poner en vigor total o
parcialmente los gravámenes aduaneros a la importación en los
rubros concertados como aranceles uniformes centroamericanos en el
Protocolo de San José, suscrito el 31 de Julio de 1962, por los
Ministros de Economía de los cinco países en San José, República de
Costa Rica.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes mencionado,
Decreta:
Artículo 1º .- Poner en vigor el gravamen uniforme aprobado
en el Protocolo de San José, relativo al Convenio sobre
Equiparación de Gravá menes a la Importación, cuya fracción,
denominación y gravamen es el siguiente:
Fracción Asp. Ad- valórem
Denominación
2. Maquinillas (no eléctricas) y
navajas
Afeitar y sus hojas y repuestos (in-
Cluso las formas no terminadas pa-
Ra hojas, esté o no en tiras) 1.50 20%
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dos días del mes
de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK,
Presidente de la República. Jorge Armijo Mejía, Viceministro de
Economía.
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