Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MÁNDESE A VALORIZAR EN LOS
TALLERES DE LA IMPRENTA NACIONAL 150,000 HOJAS DE PAPEL SELLADO DE
CUATRO CENTAVOS)
No. 183, Aprobado el 25 de Abril de 1939
Publicada en La Gaceta No. 93 del 4 de Mayo de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el papel de Diez Centavos valorizado conforme Decretos
Ejecutivos Nos. 84 del 26 de Agosto y 93 del 20 de Octubre de 1938,
ha tenido un consumo mayor del que se había calculado, y que no
debe ocurrir que la venta de especie se interrumpa en las
administraciones de Rentas de la República.
CONSIDERANDO:
Que hay aún en Almacén General de Especies Fiscales, una
considerable existencia de papel con valor de Cuatro Centavos que
no tiene consumo alguno,
DECRETA:
Artículo 1.- Mandar A valorizar en los Talleres de la
Imprenta Nacional con las formalidades de ley usándose tinta negra,
150,000 hojas de papel sellado de Cuatro Centavos para convertirlas
en de Diez Centavos.
Artículo 2.- Este papel deberá llevar la leyenda Vale Diez
Centavos y también un número 10 en cada extremo de la misma además
de anuladas la que dice Vale Cuatro Centavos de Córdoba y la clase
correspondiente.
Artículo 3.- Una vez valorizado este papel, será puesto al
expendio público.
Dado en Managua, D, N., Casa Presidencial, a los veinticinco (25)
días del mes de Abril de mil novecientos treinta y nueve.-
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda
y C. P.- J. J. Sánchez R.
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