Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(MÁNDASE RESELLAR EN LA IMPRENTA
NACIONAL CON LA LEYENDA 1939 UNOS TIMBRES DE TABACO DE DOS
CENTAVOS)
No. 127, Aprobado el 1 de Julio de 1939
Publicada en La Gaceta No. 166 del 4 de Agosto de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
El siguiente Reglamento de dicha
Ley:
Único.- Mandar a resellar en los Talleres de la Imprenta
Nacional, con la leyenda 1939 y en tinta roja de la especial que
tiene la Secretaría de Hacienda, Un Millón (1.000.000) de Timbres
de Tabaco de Dos (2) Centavos, emitidos de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 124 del veintiséis (26) de Abril de
1939.
Una vez resellados, estos timbres se pondrán al expendio
público.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial.- a primero (1ro) de
Julio de mil novecientos treinta y nueve (1939). SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. J. Sánchez R.
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