Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(MANDASE A RESELLAR TIMBRES PARA
CIGARRILLOS)
No. 10, Aprobada el 31 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 189 del 7 de Septiembre de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que el Decreto No. 6 de 2 de Agosto del año en curso aumenta el
impuesto de timbres para cigarrillos, y no habiendo en el Almacén
General de Especies Fiscales los valores que necesitan para llenar
las necesidades que la misma ley establece,
DECRETA:
1º.- Mandar resellar con los valores que se expresan a
continuación la cantidad de treinta y un millón de timbres de
cigarrillos, así:
8 (ocho) millones con valor de cinco córdobas, color
anaranjado.
7 (siete) millones con valor de diez centavos, color rojo.
2 (dos) millones con valor de quince centavos, color azul.
6 (seis) millones con valor de veinticinco centavos, color
morado.
6 (seis) millones con valor de veinticinco centavos, color
verde.
1 (un) millón con valor de treinta centavos, color celeste.
1 (un) millón con valor de treinta y cinco centavos, color
amarillo.
2º.- Este resello se hará en la Imprenta Nacional con tinta
negra especial, con la leyenda 1945, bajo la vigilancia de los
comisionados que nombre el Ministerio de Hacienda, Tribunal de
Cuentas y Dirección de Ingresos, para llenar las formalidades
acostumbradas para estos casos.
3º.- Una vez efectuado el resello en cuestión, los timbres
mencionados serán de curso legal, y servirán para percibir los
impuestos del caso.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los treinta y un días
del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A.
SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. R. SEVILLA.
-