Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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MÁNDASE A IMPRIMIR 3.000.000 DE
TIMBRES DE LICORES
No. 65, Aprobado el 6 de Octubre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 219 del 9 de Octubre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que en el Almacén General de Especies Fiscales la existencia de
timbres para el cobro del impuesto sobre licores se encuentra
escasa;
Considerando:
Que su completo agotamiento ocasionaría trastornos en la percepción
del citado impuesto de acuerdo con la ley sobre licores.
DECRETA:
Artículo 1.- Mandar a imprimir en los talleres litográficos
del señor Mauricio Robelo timbres de licores en las siguientes
cantidades:
1.500.000 de C$ 0.01 c/u&&&&&.C$ 15,000.00
1.500.000 de C$ 0.02 c/u&&&&&&&30,000.00
3.000.000
Totales&&&&&&&..&&&&&&C$ 45.000.00
DESCRIPCIÓN DE LOS TIMBRES
DE UN CENTAVO
Dimensiones: 130 x 22 mm. En la parte superior, en su fondo azul,
la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo rojo carmín y en letras
del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda; DE LICORES-
LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930- REP. DE NIC. VALE 1 CENTAVO. En el
centro del timbre y en un fondo azul, un número 1.
DE DOS CENTAVOS
Dimensiones: 130 x 22 mm. En la parte superior, en un fondo negro,
la palabra TIMBRE; hacia abajo, en un fondo amarillo y en letras
del mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda: DE LICORES
LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930 REP. DE NIC. VALE 2 CENT. En el centro
del timbre en un fondo negro, el escudo de la nación, y en la parte
inferior, dentro de un círculo de color negro, un número (2).
Artículo 2.- Impresos de acuerdo con el Arto. anterior,
deberán resellarse en la Imprenta Nacional, empleando tinta negra
especial, con la leyenda (1941), con lo cual quedarán hábiles para
el expendio público.
Artículo 3.- Llenado los Artos. 1º y 2º de este Decreto los
timbres objeto del presente Decreto, deberán depositarse con cargo
en el Almacén General de Especies Fiscales.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los seis días del mes
de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno. - A. SOMOZA. -
El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público, J. Ramón Sevilla.
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