Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LOS TIMBRES FISCALES TENDRÁN
VALIDEZ SOLO POR UN AÑO
DECRETO EJECUTIVO No. 14, Aprobado el 2 de Diciembre de
1959
Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 Diciembre de 1959
El Presidente de la República,
Decreta:
Arto. 1º. El Arto. 1º. Del Decreto Ejecutivo No. 32 del 5
de Mayo del corriente año, publicado en La Gaceta No. 111 del 21
del mismo mes, se leerá así: Arto. 1º. A partir del 1º. de Enero de
1960, los timbres fiscales serán emitidos en forma que tenga
validez por un año únicamente. En consecuencia, en todo el mes de
Noviembre anterior al año en que se usarán, se hará la emisión
correspondiente.
Arto. 2º. El Inciso 1) del Arto. 2º. del Indicado Decreto
se leerá así: Arto 2º. Para lograr la finalidad de lo dispuesto en
el Artículo precedente, se imprimirá en los Talleres Nacionales
sobre cada timbre fiscal, con letra bien visible, con tinta de la
mejor calidad posible y en color que resulte una leyenda que diga:
Año 1960, o Año 1961, etc.
El Arto. 3º.- Del mismo Decreto se leerá así Arto. 3º. Se
declara invalido todo timbre fiscal que exista si haber sido usado
en poder de cualquier persona u Oficina, a partir del 1º. de Enero
de 1960 y que no tenga impreso el Resello Oficial de Emisión.
Los poseedores de tales timbres fiscales podrán cambiarlos por
otros de igual valor y resellados simples que los presenten para
ese fin dentro de los primeros seis meses de los años
subsiguientes.
Arto. 4º. - Esta reforma surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en casa Presidencial. Managua, D. N., a los dos días del mes
de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. (f) LUIS A.
SOMOZA D., presidente de la República. (f) Karl J. C. H.
Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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