Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LOS QUE NO SE PRESENTAREN Á LA
COMANDANCIA DE ARMAS PARA RECIBIR SU ALTA O MOSTRAR SU EXENCIÓN
COMETERÁN EL DELITO DE DESERCIÓN)
Aprobado el 11 de Octubre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1477 del 16 de Octubre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En el deseo de que se cumpla estrictamente la ley de 21 de
Septiembre próximo pasado á fin de que sea, como se ha propuesto el
Ejecutivo, niveladora de todos os ciudadanos,
DECRETA:
Art. 1.- Los que habiendo sido designados por la suerte no
se presenten á la Comandancia de Armas de su departamento el día
señalado por aquella autoridad para recibir su alta ó mostrar su
exención, cometerán el delito de deserción, y en consecuencia se
les juzgará por él aplicándoles, además de las penas impuestas á
los desertores por el decreto de 10 de Enero del año corriente, una
multa de cien á mil pesos, señalada por el Ministerio de la Guerra,
que se le exigirá gubernativamente.
Art. 2.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación
y comprende á los que sorteados desde el 1º de Octubre, no hayan
concurrido ó no concurran al llamamiento.
Dado en el Palacio Nacional, á 11 de Octubre de 1901.- J. S.
Zelaya.- El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz.
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