Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos Ejecutivos
-
LOS PERSONALES DOCENTES DE LOS
CENTROS DE ENSEÑANZA DEVENGARÁN SUELDOS EN SUS VACACIONES
No. 10, Aprobado el 28 de Febrero de 1941
Publicado en La Gaceta No. 84 del 23 de Abril de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que los nombramientos del personal técnico y administrativo de los
centros de enseñanza se hacen por tiempo indeterminado y los
funcionarios siguen siendo tales al servicio del Estado y a
disposición del Ministerio de Instrucción Pública y Educación
Física estén o no clausurados dichos Centros por causa de
festividad o de vacaciones;
Considerando:
Que en consecuencia los sueldos se devengan mensualmente, sea cual
fuere la situación del funcionario, mientras esté en posesión de su
nombramiento y a la disposición de sus superiores
administrativos.
DECRETA:
Único: Los funcionarios técnicos y administrativos y el
personal docente de los Centros de Enseñanza, devengarán su sueldo
íntegro aún en período de vacaciones, mientras se encuentres en
posesión de sus cargos. En consecuencia, se derogan la ley de 11 de
Febrero de 1926 y el artículo 13 de la Resolución de 30 de Abril de
1930.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Febrero de
1941.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y
Educación Física, G. Ramírez Brown.
-