Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
LOS ESTUDIOS PARA ADQUIRIR
TITULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA SE REALIZARAN DURANTE CINCO
AÑOS
DECRETO EJECUTIVO NO.29 ME ,Aprobada el 25 de Octubre de
1956
Publicado en La Gaceta No.254 del 8 de Noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando:
Que durante el tiempo de vigencia del Plan de Estudios de las
Escuelas Normales, expedido por Decreto No, 11 de 14 de Mayo de
1954, se han advertido algunas deficiencias relacionadas con la
distribución, amplitud y crédito de las asignaturas y de las
actividades extracurriculares;
Que el ciclo de seis años de estudios que contempla al Plan
actual retarda la formación de Maestros de Educación Primaria,
Nicaragüense; y que conviene por tanto reducir el número de años
sin descuidar la calidad profesional de los normalistas;
Que un Plan para Escuelas Normales, además de señalar las
asignaturas y sus correspondientes horas lectivas, debe reservar el
tiempo necesario para el estudio y la investigación personal de los
alumnos el desarrollo sistemático de las actividades
extra--programáticas y la recreación;
Que el nuevo Plan de estudios debe entrar en vigencia en forma
inmediata y general, para evitar la aplicación simultánea de varios
Planes y asegurar la unidad de propósitos y normas, de modo que
todos los maestros y alumnos trabajen dentro de un mismo sistema;
debiéndose al mismo tiempo de establecerse las disposiciones de
armonización conducentes:
Por Tanto:
Y en uso de la atribuciones legales otorgadas al Ministerio de
Educación Pública, en los numerales 1 y 8 del Art.8 de la Ley
creadora de los Ministerios de Estado y otras dependencias del
Poder Ejecutivo, de 29 de Octubre de 1948;
Decreta:
1º.- Los estudios para adquirir el título de Maestro de Educación
Primaria en las Escuelas Normales Urbanas, se realizará n durante
cinco años, divididos en dos ciclos:
Uno de tres años destinados principalmente a la cultura general
y a las destrezas básicas, y otro de dos años , esencialmente prá
ctico, que se dedicará a la preparación profesional; todo conforme
el siguiente Plan de Estudios:
PLAN DE ESTUDIOS
ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES : AÑOS:
TOTAL:
Ver Gaceta No.254. Página 2728
2º.- Las asignaturas de Educación Física y Deportes, Educación
Estética, Educación Social, Educación para el Hogar y Prácticas
Agropecuarias, deberán integrarse con las actividades
extracurriculares, para alcanzar el mejor desarrollo de la
personalidad del educando.
3º- El Presente Plan de Estudio entrará en vigor a partir del
uno de Mayo de 1957 y derogará los Planes anteriores, excepto el de
tres de Marzo de 1948 que se aplicará al Quinto Año, durante el pró
;ximo curso escolar a cuyo término quedará igualmente derogado.
4º.- Para facilitar la aplicación de este Plan y normalizar la
situación de los alumnos que han seguido sus estudios de Magisterio
conforme el Plan Expedido por Decreto No.11 de 14 de Mayo de 1954,
el Ministerio de Educación Pública, dictará una disposición de
carácter general que establezca las equivalencias del caso.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. ,
veinticinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis .
SOMOZA.- el Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacaza.
-