Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LOS EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS
PODRÁN PAGAR SUMA MENSUAL FIJA
No. 22, Aprobado el 24 de Marzo de 1958
Publicado en La Gaceta No. 80 del 14 de Abril de 1958
El Presidente de la República
En uso de las facultades que con apoyo en el Arto. 150 Cn. le
confiere el Decreto No. 312 de 12 de Marzo de 1958.
Decreta:
Arto. 1º.- El inciso 1º. Del Arto. 8 del Decreto No. 249 de
18 de Enero de 1958 se leerá así:
"El Poder Ejecutivo podrá concertar con los empresarios de
espectáculos que así lo prefieran, el pago de una suma mensual fija
en sustitución del impuesto por porcentaje establecido en al
presente Ley".
Arto. 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D., N., a los veinticuatro días
del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl. J.C.H.
Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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