Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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LOS DUEÑOS DE VEHÍCULOS PAGARÁN
EN SUS DOMICILIOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES
Decreto No. 64 de 24 de Febrero de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 53 de la Ley
Orgánica del Distrito Nacional y de
Municipalidades,
Decreta:
La siguiente reforma al Decreto No. 2 del día dos de marzo de
mil novecientos setenta y tres, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, No. 48 del 3 de Marzo de 1973 en el siguiente
sentido:
Arto. 1.- Todo dueño de vehículo motorizado que circulen en
cualquier lugar de la República, ya sea particular, industrial,
transportista o empresario de transporte, deberá pagar los
impuestos correspondientes en lugar de su domicilio, de conformidad
con la siguiente tabla:
*******Tabla********
Arto. 2.- El impuesto se pagará por anualidades completas en
forma anticipada, sin exigir solvencias del pago de otros
impuestos.
No se podrá entregar placas mientras no hayan sido satisfechos los
Impuestos de Asistencia Social, Municipal, del Distrito Nacional y
Fiscal.
Arto. 3.- Este Decreto comienza a regir a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 24 de Febrero de
1977.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, J.
Antonio Mora R.
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