Líneas De Base De Los Espacios Marítimos De La República De Nicaragua En El Mar Caribe.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE DECRETO No. 33-2013, Aprobado el 19 de Agosto del 2013 Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2013 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO l Que de conformidad con el artículo diez de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extiende a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la Ley y las normas de derecho internacional. ll Que con fecha del tres de Mayo del año dos mil, la República de Nicaragua ratifico la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento que reúne los principios esenciales que garantizan los derechos de los Estados en sus espacios marítimos. lll Que con fecha cinco de Marzo del año dos mil la República de Nicaragua en eras del fortalecimiento y compromiso con el derecho internacional aprobó la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, Ley No. 420. lV Que la costa caribeña de Nicaragua presenta una configuración especial debido a la presencia de múltiples islas costeras estrechamente ligadas por su historia y economía al territorio continental así también debido a las profundas aberturas y escotaduras presentes en dicha costa y que es de vital la importancia mantener la integridad territorial, la paz y la seguridad de la nación. V Que la Corte Internacional de Justicia dictó el 19 de Noviembre del año 2012 una sentencia histórica en el juicio de Delimitación Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe, en la cual determino que las islas adyacentes a la costa de Nicaragua en el Mar Caribe son parte de la costa pertinente y contribuyen al establecimiento de las líneas de base. Vl Que a la vista de lo anterior, la República de Nicaragua, en el ejercicio de su plena soberanía sobre sus espacios marítimos y en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley No. 420 Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, procede a determinar las líneas de base rectas desde donde se medirán las extensiones de sus espacios marítimos en el Mar Caribe. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El siguiente: DECRETO LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE. Artículo 1. Fíjense las líneas de base rectas de la República de Nicaragua, a partir de las cuales se medirán las distancias de su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental en el Mar Caribe. Artículo 2. Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el Anexo l, mismas indicadas en la carta incluida como Anexo ll del presente Decreto. Ambos anexos forman parte íntegra de este Decreto. Artículo 3. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas en el artículo primero del presente Decreto, pasan a formar parte de las aguas interiores de la República de Nicaragua de acuerdo a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 4. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo dieciséis de la Convención de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, se ordena a dar publicidad al presente decreto y al depósito del mismo, junto a sus Anexos, en la oficina del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 5. Deróguese todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto. Artículo 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. ............... ANEXO l LÍNEAS DE BASE RECTAS EN EL MAR CARIBE DE NICARAGUA COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS 84 No. de punto Latitud (N) Grad. Min. Seg. Longitud (W) Grad. Min. Seg. Nombre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 15 00 05.9 14 49 15.8 14 22 31.2 14 08 40.6 13 03 11.6 12 56 10.8 12 16 55.5 12 10 39.3 10 55 52.0 083 07 43.0 082 41 00.0 082 44 06.1 082 48 29.0 083 20 38.6 083 17 31.9 082 57 54.0 083 01 49.9 083 39 58.1 Cabo Gracias a Dios Edinburgh Cay Cayos Miskitos Ned Thomas Cay Cayos Man of War East Of Great Tyra Cay Isla del Maíz Pequeña (Little Corn Island) Isla del Maíz Grande (Great Corn Island) Harbor Head ANEXO 2 -